Decreto 34/01

La Plata, 12 ENERO 2001

 

            Visto lo actuado en el expediente 2100-7650/01, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 20 de diciembre del año 2000, el que será de aplicación a todos los establecimientos dedicados exclusivamente a la actividad de almacenamiento, clasificación y conservación de granos, y

 

CONSIDERANDO:

 

                                    Que este Poder Ejecutivo valora la iniciativa proyectada, habida cuenta que en la misma se establece el régimen de funcionamiento de los aludidos establecimientos fijando taxativamente los recaudos con los que deben contar, como asimismo resulta loable la exigencia del estudio de impacto ambiental, para obtener la respectiva declaración, que debe presentarse para la aprobación del proyecto, habilitación y/o funcionamiento de nuevas plantas, ampliaciones y/o modificaciones de las existentes;

 

                                    Que no obstante lo expuesto, deviene objetable, en el artículo 14, la designación de las reparticiones encargadas de intervenir en específicas cuestiones de la administración provincial, toda vez que no corresponde designarlas por vía legislativa desde que se trata de materia propia y exclusiva del Poder Ejecutivo, conforme dimana del artículo 144 inciso 2) de la Constitución de la Provincia;

 

                                    Que también y por análogas razones, cabe observar en el artículo 16 la creación en el ámbito de la autoridad de aplicación de una comisión de seguimiento de aplicación de la ley que colaborará con los municipios que lo requieran, dado que la determinación del modo en que ha de verificarse la colaboración de las reparticiones provinciales con los municipios, es asunto reservado a la facultad reglamentaria del Poder administrador;

 

Que de conformidad a lo expresado, se hace necesario observar parcialmente la propuesta legislativa sub-exámine, destacando que el reparo apuntado no altera la aplicabilidad, ni va en detrimento de la unidad de texto de la ley;

 

                                    Que en atención a las razones señaladas y conforme a fundamentos de oportunidad, mérito y conveniencia se estima procedente ejercer las atribuciones conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2) de la Constitución de la provincia de Buenos Aires;

 

                                    Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- Vétase en el artículo 14 del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura, en fecha 20 de diciembre del año 2000, al que hace referencia el visto del presente, la expresión “...por la Secretaría de Tierras y Urbanismo, mediando intervención de la autoridad de aplicación y los correspondientes municipios...”

 

Artículo 2.- Obsérvanse en el artículo 16 del proyecto de ley al que hace referencia el artículo precedente los términos “... créase en el ámbito de...”, “...una comisión de seguimiento de aplicación de la ley, la cual...”.

 

Artículo 3.- Promúlgase el texto aprobado, con excepción de las observaciones dispuestas en el artículo anterior.

 

Artículo 4.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

Artículo 5.- El presente decreto será refrendado por el señor ministro secretario en el Departamento de Gobierno.

 

Artículo 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.