DECRETO 1435/09
VISTO el expediente Nº 2300-3786/09
por el cual se tramita el dictado de un Decreto relacionado con la política
salarial inherente a los agentes enmarcados en
CONSIDERANDO:
Que
Que la política salarial del Poder Ejecutivo Provincial prevé, a partir del 1º de marzo de 2009 inclusive, el establecimiento de una nueva escala de sueldos básicos correspondiente al personal que se desempeña en el ámbito jurisdiccional antes mencionado;
Que la presente medida se dicta
en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Provincial por el
artículo 22 de
Por ello,
EL GOBERNANDOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Fijar a partir del 1º de marzo de 2009 inclusive, los
niveles salariales correspondientes a los agentes que se desempeñan bajo el
régimen establecido por
NIVEL SUELDO BÁSICO MENSUAL
23 $ 9.877,98
22 $ 7.958,12
21 $ 6.779,89
20 $ 5.833,25
19.5 $ 5.238,04
19.25 $ 5.125,78
19 $ 4.508,25
18.5 $ 4.298,40
18 $ 4.003,66
17 $ 3.509,61
17 bis $ 3.242,27
16 $ 3.089,44
15 $ 2.982,00
14 $ 2.662,46
13 $ 2.463,98
12 $ 2.325,03
11 $ 2.179,13
10 $ 2.078,42
9 $ 1.991.52
8 $ 1.942,19
7 $ 1.861,23
6 $ 1.780,25
5 $ 1.660,40
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo, de Justicia y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín
Oficial y al SINBA pasar al Ministerio de Economía y a