DECRETO 856/01

 

LA PLATA,  30 de MARZO de 2001

 

            VISTO lo actuado en el expediente 2100-9047/01, por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 8 de Marzo del año 2001, mediante el cual se crea en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, un Plan de Incentivos a la generación de bosques de producción, y

 

CONSIDERANDO:

 

                        Que este Poder Ejecutivo valora la iniciativa proyectada, habida cuenta que la misma contribuye eficazmente a ampliar las masas boscosas en el territorio provincial, como asimismo a propiciar un recurso económico generador de empleo;

 

                                    Que pese a lo expuesto, es dable advertir que resulta susceptible de observación el artículo 5 de la propuesta sancionada, toda vez que dicho dispositivo incurre en una intromisión en la denominada zona de reserva del Poder Ejecutivo, en quien se encuentra constitucionalmente asignada la facultad de determinar los organismos de aplicación de las normas;

 

                                    Que en virtud de ello, deviene necesario para este Poder del Estado ejercer la prerrogativa contenida en los artículos 108 y 144 inciso 2) de nuestra Ley Fundamental, máxime que las objeciones planteadas no alteran la aplicabilidad, ni van en detrimento de la unidad de texto de la Ley;

 

                                    Que en tan sentido, ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;

 

            Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Obsérvase el artículo 5 del proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 8 de Marzo del año 2001, al que hace referencia el Visto del presente.

 

ARTICULO 2.- Promúlgase el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo anterior.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.