DECRETO 2812/01


LA PLATA, 5 de DICIEMBRE de 2001.


VISTO: la Ley 12.727, modificada por su similar 12.774, y


CONSIDERANDO:

Que el artículo 9° del texto legal citado en el Visto autorizó al Poder Ejecutivo a disponer el pago parcial de haberes y otras retribuciones personales con Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones "Patacón" y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales "Lecop", de acuerdo a la escala que allí se consigna.


Que el mismo artículo antes referido establece los sujetos obligatoriamente alcanzados por dicha modalidad de pago.


Que, como resulta de público y notorio, el Gobierno Nacional ha adoptado una serie de medidas económicas y financieras, entre las cuales se destaca la prohibición de realizar retiros en efectivo que superen los pesos/dólares doscientos cincuenta ($/U$S 250) por semana por parte del titular o de los titulares que actúen en forma conjunta o indistinta del total de sus cuentas en cada entidad financiera.


Que, frente a ello, se torna necesario recurrir a un mecanismo que actúe como medio para paliar la situación que se plantearía a los agentes de la Administración Pública Provincial, máxime teniendo en cuenta la proximidad de las festividades de fin de año y de las vacaciones estivales, que son utilizadas habitualmente por los trabajadores para disfrutar junto a su grupo familiar.


Que en ese sentido, este Poder Ejecutivo ha decidido brindar, a quienes así lo manifiesten, la opción de percibir la totalidad de sus haberes y otras retribuciones personales, correspondientes al mes de Diciembre de 2001, así como la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del ejercicio 2001, en Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones "Patacón", con la consiguiente libre disponibilidad de sus fondos.


Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno.

 

Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- Establécese que los agentes enumerados en los incisos 1) a 5) de la segunda parte del artículo 9° de la Ley 12.727, modificado por la Ley 12.774, podrán optar por percibir la totalidad de sus haberes y otras retribuciones personales, correspondientes al mes de Diciembre de 2001, así como también la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del Ejercicio 2001, en Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones "Patacón".


ARTICULO 2.- Los agentes que decidan optar por el sistema previsto en el artículo que antecede deberán elevar a la Dirección General de Administración u organismo que haga sus veces una nota de adhesión, cuyo modelo obra como Anexo 1 del presente Decreto.


ARTICULO 3.- La adhesión del agente al régimen que se establece por el artículo 1° implica la extinción irrevocable de los créditos por los que se efectúe la entrega.

 

ARTICULO 4.- Facúltase al Ministerio de Economía a dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para la implementación de esta medida.


ARTICULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Gobierno y de Trabajo.


ARTICULO 6.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al "Boletín Oficial" y archívese.

 


ANEXO I

 

LA PLATA, de DICIEMBRE de 2001.


SEÑOR DIRECTOR GENERAL:

 

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a efectos de comunicarle mi adhesión a los términos de la opción formulada por el señor Gobernador en el artículo 1° del Decreto N°...

En tal sentido, pongo de manifiesto que acepto percibir la totalidad de mis haberes y demás retribuciones personales correspondientes al mes de Diciembre de 2001, así como también la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del Ejercicio 2001, en Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones "Patacón".

Saludo a Ud. muy atte.


AL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION


S / D.