DECRETO 2906/01
VISTO: El acuerdo prestado por el Honorable
Senado y de conformidad con lo prescripto por el artículo 175 de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Nómbrase en el Poder Judicial
Departamento Judicial San Isidro
Adjunto Defensor Oficial (Con competencia en el Fuero Criminal y Correccional)
A
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Justicia.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial”. Cumplido archívese.
RUCKAUF
A. E. Arcuri