DECRETO 1.958

 

La Plata, 12 de julio de 2001.

 

 

VISTO: El Decreto 574/01; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por conducto del artículo 1º del Decreto citado en el Visto se delegó en los señores Ministros, Secretarios de la Gobernación, titulares de los organismos de la Constitución y Asesor General de Gobierno, el ejercicio de diversas facultades propias del señor Gobernador de la Provincia.

 

Que, entre dichas facultades delegadas, el inciso 4) del artículo 1º del Decreto 574/01 incluyó la de disponer el cese del personal, excluido el perteneciente a la planta permanente sin estabilidad y los supuestos de pasividad anticipada y retiro voluntario.

 

Que, continuando con los mismos lineamientos que inspiraron el dictado del referido Decreto, corresponde sustituir el inciso mencionado en el Considerando anterior, a fin de ampliar la materia sobre la que versa, dejando expresamente establecidos los términos y alcances de las excepciones que la delegación allí prevista admite.

 

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno.

 

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º de la Ley de Ministerios 12.355.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

Art. 1º - Sustitúyese el inciso 4) del artículo 1º del Decreto 574/01 por el siguiente:

 

“4) Disponer los ceses de personal, excluidos los del personal de planta permanente sin estabilidad y los del personal de planta temporaria - personal de gabinete- previstos, respectivamente, en los artículos 107 y 111, inciso a) de la Ley 10.430 (t.o. 1996)”.

 

Art. 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.

 

RUCKAUF

R. O. Verón                                                   R. A. Othacehé

J. J. Mussi                                                          H. A. Lebed

F. C. Scarabino                                            J. A. Domínguez

J. O. Casanovas                                               J. E. Sarghini

A. D. Fernández