DECRETO 669/2002 - DEPARTAMENTO DE GOBIERNOLa Plata, 21 de marzo de 2002.VISTO; Las Leyes 12727; 10328; 10384 y 10449 y el Decreto 159/2002; yCONSIDERANDO:Que el Art. 23 de la citada Ley 10.328 habilita al Poder Ejecutivo Provincial a establecer bonificaciones especiales y/o premios "...en la forma y por las sumas que determine otorgar..." para los agentes de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires.Que el Art. 18 de la Ley 10384, prescribe que los agentes de la Administración General de Obras Sanitarias (Residual) de la Provincia de Buenos Aires, percibirán los "...premios que rijan para la Administración Provincial y que no correspondan a conceptos ya contemplados..." en dicho Estatuto Escalafón.Que los Arts. 1° y 3° de la Ley 10.449, fijan la posibilidad de otorgar bonificaciones al personal Técnico Gráfico de la Administración Pública Provincial.Que el Decreto 159/02 crea el Sistema de Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia (U.R.P.E.) destinado al personal que se desempeñe en la Planta Permanente con estabilidad y al personal transitorio de la Planta Temporaria del Art. 15 inc. d) de la Ley 10430.Que las evaluaciones realizadas en tas diversas entidades y organismos autárquicos, cuyo personal no se encuentra alcanzado por los términos de la Ley 10430, han determinado que resulte conveniente extender el sistema creado por el referido Decreto 159/02 a todos los agentes de la Planta Permanente de la Dirección de Vialidad, de la Administración General de Obras Sanitarias (Residual), ambas de la Provincia de Buenos Aires, y al Personal Técnico Gráfico de la Administración Pública Provincial, que se rigen por los Estatutos Escalafón regulados por las normas precedentemente citadas.Que por otra parte, adoptar dicho criterio supone aplicar los principios de igualdad y equidad con relación a agentes del Estado Provincial que se encuentren en situaciones similares.Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta de conformidad a lo previsto en los aludidos Arts. 23 de la Ley 10328; 18 de la Ley 10384 y 1° y 3° de la Ley 10449 y en ejercicio de las atribuciones emergentes del Art. 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.Por ello,EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESDECRETA:Art. 1° - El sistema establecido por el Decreto 159/02 será aplicable en todos sus términos, al Personal de la Planta Permanente de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires -Ley 10328-; a los agentes de la Planta Permanente de la Administración General de Obras Sanitarias (Residual) de la Provincia de Buenos Aires -Ley 10384- y al personal Técnico Gráfico de la Administración Pública Provincial -Ley 10449-.Art. 2° - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economía y de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.Art. 3° - Regístrese, Comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y archívese.