DECRETO 110/01

LA PLATA, 23 de ENERO de 2001.

VISTO: el Expediente 2.305-3.302/01 del Ministerio de Economía donde la Dirección Provincial de Presupuesto informa acerca de la necesidad de distribuir los créditos del Presupuesto General Ejercicio 2001, aprobado por Ley 12.575, y

 

 

CONSIDERANDO:Que el artículo 23 de la mencionada norma legal establece que el Poder Ejecutivo distribuirá la apertura de los créditos aprobada por la referida Ley, con el nivel de máxima desagregación prevista en los clasificadores presupuestarios.

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

DECRETA

 

 

ARTICULO 1.- Distribúyese, para el Ejercicio 2001, conforme lo establecido en el artículo 23 de la Ley 12.575, los créditos del Presupuesto General de Erogaciones Corrientes y de Capital, Aplicaciones Financieras y Gastos Figurativos de la Administración General de la Provincia (Administración Central y Organismos Descentralizados) aprobados por la Ley mencionada, de acuerdo a los Anexos que forman parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2.- Establécese que la distribución de los importes diferidos a que se refieren los artículos 11 y 12 de la Ley de Presupuesto General Ejercicio 2001-12.575, corresponde al detalle de las Planillas Anexas que forman parte integrante del presente Decreto.

 

 

ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

 

ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.

 

 

 

 

NOTA: Los Anexos que integran el presente decreto podrán ser consultados en la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía por la extensión de los mismos.