DECRETO 2496/01

 

LA PLATA, 19 de OCTUBRE de 2001.


VISTO: El expediente 2.300-2.714/01 y la Ley 12.727;


CONSIDERANDO:


Que la Ley 12.727 declaró en Estado de Emergencia Administrativa, Económica y Financiera al Estado Provincial, la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público provincial, por el término de un (1) año desde su promulgación.


Que el Capítulo IV de dicha Ley aprobó la emisión de Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones, denominadas "Patacón", para la cancelación de obligaciones no financieras de la Provincia.


Que, el Poder Ejecutivo Nacional, por el Decreto 1004/01, autorizó la implementación de un programa de emisión, a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial creado por el Decreto Nacional Nº 286/95, de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), sin intereses y a cinco años de plazo, con el fin de mejorar el perfil de la deuda provincial.


Que el 14 de Agosto de 2001 fue firmado un Convenio con el Ministerio de Economía de la Nación, denominado "Convenio para la aceptación de Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones, nominadas en pesos, emitidas por la Provincia de Buenos Aires, también denominadas "Patacones", para el pago de impuestos nacionales, como implementación transitoria del "Programa para la emisión de LECOP", por el cual la Provincia declaró su voluntad de participar en el programa de emisión de LECOP instituido por el citado Decreto Nacional 1004/01.


Que el 31 de agosto del mismo año fue firmado un segundo Convenio con el Ministerio de Economía de la Nación, por medio del cual el Gobierno Nacional se comprometió a aceptar Patacones para el pago de impuestos nacionales, con la condición que la Provincia de Buenos Aires limitara los Patacones que pondrá en circulación a un valor nominal equivalente a cuatrocientos sesenta millones de pesos ($ 460.000.000) a los efectos de su encuadramiento en las prescripciones del Decreto Nacional 1004/01.


Que, de acuerdo a los Artículos 4° y 6° de dicho Convenio, los Patacones así recibidos por el Gobierno Nacional tendrán poder cancelatorio definitivo por su valor nominal respecto de las obligaciones tributarias nacionales previstas en el Artículo 4°, inciso c) del Decreto Nacional 1004/01, en la medida en que el Ministerio de Economía de la Nación no disponga el cese de su aceptación en caso de incumplimiento por parte de la Provincia de Buenos Aires de cualquiera de las condiciones a que estuviera sujeta en virtud de su adhesión al régimen establecido a partir del citado Decreto.


Que, en este sentido, la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación dispuso mediante Resolución 349 del 12 de Octubre de 2001, en el marco de los antes citados Convenios de fecha 14 y 31 de Agosto del corriente año y del Decreto Nacional 1004/01, un régimen transitorio para el pago de obligaciones tributarias nacionales mediante Patacones, que prevé, entre otras cosas, la obligación para la Provincia de Buenos Aires de instrumentar, ante el acaecimiento de ciertas circunstancias allí establecidas, mecanismos de previsión mediante la formación de reservas suficientes en cuentas especiales para que el Banco de la Nación Argentina disponga de los fondos suficientes para completar el proceso de distribución diaria de los recursos correspondientes al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y otros regímenes especiales de distribución de recursos provinciales.


Que corresponde, en consecuencia, a los efectos de hacer posible la puesta en práctica de los objetivos tenidos en mira por la Provincia de Buenos Aires al adherir al citado régimen y cumplir con las obligaciones asumidas por la Provincia en los mencionados Convenios del 14 y 31 de Agosto del corriente año, autorizar la conformación de las antes citadas reservas de liquidez en los términos de la Resolución 349/01 de la Secretaría de Hacienda de la Nación, a partir de los recursos que corresponden a la Provincia de Buenos Aires en concepto tanto del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos dispuesto por la Ley 23.548, sus complementarias y modificatorias, cuanto de Regímenes Especiales.


Que, asimismo, deviene conveniente autorizar al señor Ministro de Economía a convenir con las Autoridades Nacionales competentes el diseño de los mecanismos tendientes a conformar dichos mecanismos de previsión y a determinar las circunstancias en virtud de las cuales se producirán los débitos y las acreditaciones en la referida cuenta.


Que también se torna pertinente facultar al señor Ministro de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resultaren menester.


Que el análisis de los costos que podrían derivarse para la Provincia de Buenos Aires como consecuencia de un incumplimiento en las condiciones convenidas con el Estado Nacional, y la necesidad de atender la situación financiera del Estado Provincial en orden a cubrir las indelegables responsabilidades que a éste corresponden, sustentan suficientemente la razonabilidad del presente acto en función de servir adecuadamente al interés general.


Que ha tomado la intervención que le compete la Asesoría General de Gobierno.


Que, en consecuencia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- Autorízase, en el marco de la emergencia declarada por el Artículo 1° de la Ley 12.727, a los efectos de cumplimentar las condiciones inherentes a la implementación de lo dispuesto en los Convenios celebrados el 14 y el 31 de Agosto de 2001 entre la Provincia y el Estado Nacional y en la Resolución de la Secretaría de Hacienda de la Nación 349 del 12 de Octubre de 2001, la afectación de los recursos que corresponden a la Provincia de Buenos Aires en concepto del Régimen de Coparticipación de Impuestos (Ley 23.548, complementarias y modificatorias) y de los Regímenes Especiales enumerados en el Artículo 2° del presente Decreto, a fin de instrumentar los mecanismos de previsión indicados en el Artículo 7° de la citada Resolución 349/01, y en las circunstancias allí establecidas.


ARTICULO 2.- Los Regímenes especiales a que se refiere el Artículo 1° son los establecidos por las Leyes Nacionales que se indican a continuación:


ARTICULO 3.- Autorízase al Ministerio de Economía a:

a)      Convenir con el Gobierno Nacional la instrumentación de los mecanismos necesarios a los efectos de hacer operativo lo dispuesto en el artículo primero, así como a determinar las circunstancias en virtud de las cuales se producirán los débitos y las acreditaciones en la cuenta dispuesta al efecto; y a

b)      Efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines del presente Decreto.


ARTICULO 4.- Dése cuenta a la Honorable Legislatura.


ARTICULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.


ARTICULO 6.- Regístrese, comuníquese a quien corresponda, publíquese en el "Boletín Oficial" y archívese.