DECRETO 2437/02
LA PLATA, 11 de OCTUBRE de 2002.
VISTO: El Expediente
2.113-1.556/02 por el cual la Asesoría General de Gobierno eleva proyecto de
Texto Ordenado de la Ley 12.856 y su modificatoria 12.928; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 12.856 constituye el marco jurídico regulatorio de las competencias
de las Carteras de Gobierno que integran el Poder Ejecutivo Provincial.
Que la Ley 12.928 introduce importantes modificaciones al citado texto legal.
Que las mismas contemplan la oportunidad de proceder al ordenamiento de la
normativa vigente.
Que consecuentemente resulta necesario y de la competencia del Poder Ejecutivo
(Decreto Ley 10.073/83), disponer su adecuación a través de un Texto Ordenado.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Apruébase el Texto Ordenado de la Ley 12.856, con
las modificaciones introducidas por la Ley 12.928, que forma parte del presente
como Anexo I.
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor
Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 3.- Regístrese, notifíquese, comuníquese, dése al
“Boletín Oficial” y archívese.
ANEXO I
Texto Ordenado de la Ley 12.856 con las modificaciones introducidas por la
Ley 12.928.
CAPITULO I
Del Poder Ejecutivo y sus Ministerios
ARTICULO 1.- (Artículo 1º, Ley 12.928). De conformidad con lo
dispuesto por el Artículo 147 y siguientes de la Constitución de la Provincia,
el Poder Ejecutivo ejercerá su gestión administrativa con la asistencia de las
carteras cuyas competencias se delimitan en la presente Ley, estando cada una
de ellas a cargo de un Ministro Secretario, sin perjuicio de las demás
atribuciones que, en razón de la materia, se determinan para los demás
organismos que prevé este cuerpo legal. Con arreglo a ello se establecen los
siguientes Ministerios:
MINISTERIO DE GOBIERNO.
MINISTERIO DE ECONOMIA.
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS.
MINISTERIO DE JUSTICIA.
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
MINISTERIO DE SALUD.
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION.
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y TRABAJO.
ARTICULO 2.- En el despacho de los asuntos administrativos y en
general en las funciones cuyo ejercicio le compete, el Gobernador será asistido
por los Ministros Secretarios que tendrán en conjunto las obligaciones que la
Ley y la Constitución les asigna e, individualmente, las competencias que esta
Ley determina para cada uno de ellos.
ARTICULO 3.- El Ministro será la autoridad máxima de su
Ministerio y no podrá serlo de otro sino en forma interina y en reemplazo del
titular por ausencia o vacancia temporaria, con arreglo a lo previsto en el
artículo 10º de la presente Ley. En estos supuestos el Gobernador determinará
qué cartera ejercerá el interinato.
ARTICULO 4.- En cada Ministerio los Subsecretarios tendrán la
jerarquía inmediata inferior a su titular correspondiéndose con el denominado
Oficial Mayor del Artículo 145 de la Constitución de la Provincia.
De la delegación de competencias. De la organización administrativa.
ARTICULO 5.- El Gobernador podrá delegar en los Ministros
Secretarios, o en los funcionarios u organismos que en cada caso determine,
cualquiera de sus competencias. Asimismo los Ministros podrán delegar las que
le son propias en órganos de inferior jerarquía dentro de su Ministerio. La
delegación se ajustará a la competencia de los respectivos Departamentos de
Estado y en ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se reciban por
delegación.
ARTICULO 6.- Cada Ministerio deberá proveer en su área a la
defensa del sistema democrático, republicano y representativo, al afianzamiento
del federalismo, el respeto por la autonomía municipal y de las regiones y a la
preservación de las garantías explícitas enumeradas en la Constitución
Nacional, en los tratados internacionales y en la Constitución Provincial y las
implícitas de los habitantes. Procurarán una organización ágil y eficiente
dirigida al cumplimiento de los fines fijados por el orden jurídico y orientada
a satisfacer las necesidades de los habitantes de la Provincia. Adecuarán sus
procedimientos a los principios del debido proceso, teniendo especialmente en
cuenta la garantía del Artículo 15 de la Constitución Provincial.
ARTICULO 7.- El Poder Ejecutivo procederá a fijar la organización
administrativa y orgánico-funcional necesarias para el desarrollo de sus
competencias constitucionales y de las que esta Ley determina para cada
Ministerio y demás organismos en ella previstos.
CAPITULO II
De los Ministros
ARTICULO 8.- Le corresponde a cada Ministro:
a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes, los reglamentos, y los
Decretos y disposiciones del Poder Ejecutivo.
b) Preparar el
despacho general del Gobernador en sus respectivas áreas.
c) Redactar anteproyectos de Leyes y proyectar Decretos.
d) Cumplir las representaciones que se le encomienden.
e) Atender las cuestiones que hagan a la administración financiera,
patrimonial, de recursos humanos y de apoyo administrativo y organizativo en su
jurisdicción.
f) Mantener relaciones en la órbita de su competencia con los Organismos
Nacionales y de otras Provincias, pudiendo celebrar a tal efecto acuerdos.
g) Administrar el trámite de los expedientes, procurando simplificarlo,
unificar su formación y llevar la estadística permanente de su labor.
h) Capacitar al personal y distribuirlo en relación a la importancia y
necesidades de servicios.
i) Organizar y optimizar el funcionamiento de la cartera a su cargo.
j) Proponer, en cuanto lo considere oportuno, la reforma de la legislación
propia de su área para el mejor cumplimiento de su cometido ministerial.
Incompatibilidades
ARTICULO 9.- Durante el desempeño de sus cargos los Ministros
Secretarios de Estado y Subsecretarios no podrán pertenecer ni ser apoderados
ni representantes o asesores de empresas privadas que exploten concesiones
acordadas por los poderes públicos de la Provincia, ni tener interés en
cualquier contrato o negocio, o tomar intervención en juicio, litigios,
gestiones o asuntos en los que sean parte la Nación, la Provincia, las demás
Provincias o los Municipios. Asimismo los Ministros y Subsecretarios mientras
permanezcan en sus funciones no podrán ejercer profesiones liberales. Las
mismas incompatibilidades regirán para todos aquellos funcionarios que,
cualquiera sea su denominación, ostentaran cargos equivalentes a los
determinados en este artículo.
ARTICULO 10.- Los actos del Poder Ejecutivo serán refrendados por
el Ministro con competencia en razón de la materia de que se trate. Cuando ésta
sea atribuible a más de un Ministerio el Gobernador determinará la forma y el
plazo en que cada uno de ellos tomará la intervención que le competa. En caso
de duda o controversia acerca del Ministerio al que corresponda intervenir
corresponderá al Gobernador la decisión pertinente.
Los actos originados en otro Ministerio distinto al que hubiere correspondido
en razón de la materia, serán de competencia de este último.
En los supuestos de ausencia temporaria o vacancia los Ministros serán
reemplazados transitoriamente en la forma que determine el titular del Poder
Ejecutivo.
ARTICULO 11.- Cada Ministro es responsable de los actos que
legaliza y refrenda y lo es también solidariamente de los que acuerda con otros
Ministros.
Del acuerdo de Ministros
ARTICULO 12.- Los Ministros se reunirán y refrendarán en acuerdo
de Gabinete Provincial toda vez que lo requiera el Gobernador de la Provincia
quien podrá disponer además, que se levante acta de lo tratado e invitar a los
funcionarios o asesores que estime convenientes, sean o no agentes de la
Administración Provincial.
ARTICULO 13.- Los acuerdos que den origen a Decretos y
Resoluciones conjuntas de los Ministros serán suscriptos en primer término por
aquél a quien competa el asunto y a continuación por los demás. Serán
ejecutados por el Ministro a cuyo departamento corresponda o por el que se
designe al efecto en el acuerdo mismo.
ARTICULO 14.- Los Ministros deberán dar publicidad a sus actos,
presentar a la Legislatura dentro del plazo constitucional la reseña detallada
de la labor del Ministerio a su cargo y deberán contestar los informes por
escrito o in voce, conforme se requiera, que cada Cámara solicite en tiempo
idóneo.
CAPITULO III
De las competencias ministeriales
Ministerio de Gobierno
ARTICULO 15.- Le corresponde al Ministerio de Gobierno asistir al
Gobernador de la Provincia en la determinación y ejecución de las políticas
necesarias a las relaciones institucionales con los Municipios y las entidades
intermedias y profesionales; y, en general, a las incumbencias en materia de
preservación del régimen republicano, representativo y federal.
Le compete, en particular:
1. Las relaciones en las cuestiones de límites y en la aplicación de políticas
complementarias, tratados y convenios; con el cuerpo consular, con la Junta
Electoral, con entidades y partidos políticos y demás entes y reparticiones del
Gobierno Provincial. Ejerce, también, la Policía de Cultos.
2. Mantener relaciones directas con la Honorable Legislatura.
3. La organización de los actos patrióticos asegurando el respeto y la
protección de los símbolos Provinciales y determinar el régimen de feriados en
la Provincia.
4. El régimen institucional de todas las profesiones que se ejercen en el
territorio de la Provincia, especialmente de las entidades profesionales de
derecho público y sus respectivas cajas previsionales, con independencia de la
regulación referida a cada especialidad que la legislación atribuya a otras
áreas.
5. Atender el registro del estado civil e identificación de las personas.
6. Atender las relaciones con las Municipalidades, coordinando acciones comunes
que hagan a la mejor administración y al buen entendimiento entre las mismas,
sin perjuicio de las competencias que sobre la materia también tiene el
Ministerio de Economía y otras carteras cuyo ejercicio deberá armonizarse.
7. El régimen notarial y las designaciones de escribanos titulares, adscriptos
y suplentes de registro.
8. Atender la publicidad de los actos de gobierno y la promulgación de las
Leyes de la Provincia.
9. Intervenir en los procedimientos de regularización y acceso a la titularidad
dominial en coordinación con otras Autoridades de Aplicación de las normas
respectivas y organismos especiales, si los hubiere.
10. Intervenir en la aprobación de las tramitaciones relativas a los
ordenamientos urbanos de carácter privado.
Ministerio de Economía
ARTICULO 16.- Le corresponde al Ministerio de Economía asistir al
Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas necesarias a la
previsión, percepción, administración, inversión y fiscalización de los medios
económicos y financieros de la Administración Provincial, y en especial le
compete:
1. Elaborar, ejecutar y controlar los planes y programas económico-financieros
en la órbita de la Administración Pública Provincial conforme las directivas
del Poder Ejecutivo.
2. Compatibilizar las políticas, planes y programas de naturaleza económica de
las diversas áreas de gobierno, participando en la determinación de criterios
para la asignación de los recursos del Estado.
3. Elaborar y controlar la ejecución y cumplimiento del Presupuesto Provincial
y sus normas, como así también controlar los niveles de gasto y los ingresos
públicos conforme a las pautas y políticas del Poder Ejecutivo.
4. Coordinar las acciones económico-financieras del Gobierno Provincial con la
Nación y otras Jurisdicciones como así también con los Municipios de la
Provincia.
5. Mantener relaciones con el Banco de la Provincia de Buenos Aires y otros que
fueren creados por el Estado Provincial o que reconocieron su participación.
6. Intervenir en las operaciones de crédito interno y externo del Sector
Público Provincial, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del
sector público y programar sus créditos, sin perjuicio de las potestades
legislativas.
7. La política y el régimen tributario. La percepción y control de la renta,
impuestos, tasas, contribuciones y demás tributos. Impresión de timbres, sellos
y papeles fiscales.
8. Participar en el control financiero del Gobierno Provincial, intervenir en
la deuda pública y en el régimen administrativo, contractual y patrimonial.
9. Coordinar con la Tesorería General de la Provincia la fiscalización de todo
gasto o inversión que se ordene sobre el tesoro provincial.
10. Coordinar acciones con la Contaduría General de la Provincia, de conformidad
a su Ley Orgánica, y mantener relaciones con el Tribunal de Cuentas.
11. Participar en la elaboración y aplicación de la política salarial del
sector público, coordinando la participación de otros Ministerios y organismos
en cuanto corresponda.
12. Participar en las políticas de inversiones en el ámbito provincial y en la
elaboración de los regímenes de inversión, promoción y protección de
actividades económicas, en la elaboración de los instrumentos que las concreten
y en la ejecución y fiscalización de los mismos en el área de su competencia.
13. Intervenir en los planes de acción y presupuesto de las empresas y
sociedades del Estado, organismos descentralizados y cuentas y fondos
especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, coordinando
acciones comunes con otros Ministerios y Organismos.
14. Intervenir en la organización, dirección, fiscalización y administración de
los bienes de propiedad de la Provincia en cuanto no corresponda a otros
Organismos Estatales.
15. Intervenir en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de
suministros del Estado.
16. Participar en la organización y realización de investigaciones económicas y
promover su desarrollo.
17. Ser Autoridad de Aplicación en materia de estadísticas en el Territorio
Provincial.
18. Atender el Registro Jurídico Provincial de inmuebles y la administración
del régimen catastral, fijar las reglamentaciones necesarias y coordinar
acciones con las Autoridades de Aplicación que resulten de otras normas.
19. Intervenir en la organización, dirección, fiscalización y administración de
los servicios ferroviarios provinciales.
Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos
ARTICULO 17.- Le corresponde al Ministerio de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos asistir al Gobernador de la Provincia en la
determinación de las políticas necesarias a la planificación, ejecución y
control de las obras públicas, del urbanismo y la vivienda, de la prestación de
los servicios públicos, y en particular le compete:
1. Efectuar la planificación y programación de las obras públicas de
Jurisdicción Provincial, en consulta con los Municipios en que se desarrollen,
cuando correspondiera.
2. Efectuar los análisis necesarios para el dictado de normas relacionadas con
la contratación, construcción y conservación de las obras públicas.
3. Intervenir en la dirección, organización y fiscalización del registro de
empresas contratistas de obras públicas y de consultoría relacionadas a ellas
con arreglo a la Legislación Provincial vigente.
4. Efectuar los análisis y estudios para el dictado de normas relacionadas con
la conservación y construcción de toda obra vial en la medida que corresponda a
la Jurisdicción Provincial y en concordancia con la política de ordenamiento
territorial, coordinando acciones comunes con los Municipios.
5. Programar, proyectar y construir obras viales, de arte e hidráulicas.
Confeccionar y controlar los catastros geodésicos asentando las afectaciones
que correspondan.
6. Estudiar, programar, atender y fiscalizar el mantenimiento y la explotación
de las obras hidráulicas, aguas corrientes y efluentes.
7. Realizar el ensayo y control de los materiales y elementos de estructura y
ejecución de las obras públicas y de aquellos que hagan a la prestación de los
servicios públicos y privados.
8. Aprobar y fiscalizar todo tipo de efluentes.
9. Proveer equipos mecánicos, materiales y elementos para la ejecución de obras
y la prestación de servicios públicos.
10. Atender la ejecución y la reparación de las construcciones de propiedad del
Estado incluyendo las obras de infraestructura hospitalaria y escolar.
11. Estudiar, proyectar y ejecutar obras para la defensa de la costa y la
apertura y conservación de las vías navegables, concertando acciones con los
Organismos Nacionales con competencia en el tema.
12. Efectuar la planificación, ejecución y actualización de los trabajos que
hacen a la geodesia, topografía, foto interpretación satelitaria, planimetría,
mensuras y demarcaciones de límites, cartografía, líneas de ribera y aguas
superficiales y subterráneas. Asistir a otras áreas en los relevamientos y
estudios geológicos y mineros.
13. Formalizar y aprobar las mensuras y subdivisiones de tierras con
intervención y/o aprobación, en su caso, de otros Organismos de la Administración
Pública Provincial.
14. Efectuar la planificación, programación, ejecución y control del
ordenamiento urbano y de la vivienda, coordinando acciones comunes con las
Jurisdicciones que correspondan y con las Municipalidades.
15. Efectuar análisis y estudios para el dictado de normas relacionadas con el
ordenamiento urbano y elaborar y proponer los proyectos pertinentes.
16. Estudiar, promover, formular y ejecutar planes, programas y proyectos de
construcción de viviendas y coordinar acciones con consorcios vecinales,
cooperativas y entes, sin perjuicio de las atribuciones de otras carteras.
17. Participar en todas las cuestiones relacionadas con el ordenamiento urbano
y ambiental en coordinación con las Autoridades Provinciales con competencia
específica en la materia.
18. Colaborar y asesorar a las Municipalidades sobre cuestiones vinculadas al
desarrollo y equipamiento urbano.
19. Ejecutar el ordenamiento físico, urbano y regional del territorio,
coordinando acciones con otras carteras ministeriales en la materia.
20. Efectuar la planificación, programación y ejecución y control en su caso de
la prestación de los servicios públicos, sin perjuicio de la competencia
específica de los organismos reguladores.
21. Efectuar los estudios y análisis para el dictado de normas relacionadas con
la prestación de los servicios públicos cualquiera sea su forma de prestación y
la naturaleza jurídica del ente prestador.
22. Elaborar y proponer la política energética, su generación, distribución,
comercialización y fiscalización, incluidos los hidrocarburos.
23. Intervenir técnica y jurídicamente en las cuestiones relacionadas con el
transporte fluvial, carretero y de telecomunicaciones, coordinando acciones con
otros Organismos Nacionales o Provinciales.
24. Atender directamente o a través de terceros la prestación del servicio de
agua potable y efluentes. Participar en las cuestiones vinculadas al
saneamiento hídrico. Intervenir en el aprovechamiento y uso del agua.
25. Participar en la formulación de la política provincial, referente a los
recursos hídricos y efectuar la planificación, programación, y el control de la
utilización de dichos recursos, coordinando acciones comunes con las
Jurisdicciones que correspondan y las Municipalidades.
26. Ejercer la fiscalización de la actividad privada prestataria de servicios
públicos sin perjuicio de la competencia asignada, para algunos servicios
públicos, a los entes de control. Analizar la factibilidad de nuevas
prestaciones en materia de servicios públicos en procura de la mejor
satisfacción de los usuarios, coordinando acciones con otros Organismos de la
Administración Provincial.
27. Planificar, controlar, operar y promocionar el transporte público de
pasajeros y carga y desarrollar la infraestructura aeronáutica provincial en
coordinación con otras áreas y organismos interviniendo en los estudios de
costos, determinación de tarifas y concesiones de servicios públicos de
transporte.
28. Intervenir en la fijación de la política provincial en materia de servicios
públicos de telecomunicaciones.
29. Ejecutar las políticas y acciones tendientes a promover el desarrollo de
fideicomisos de infraestructura.
30. Intervenir en la programación y gestión de la inversión de infraestructura
pública provincial y asignar conjuntamente con el Ministerio de Economía los
recursos necesarios para su financiamiento.
Ministerio de Seguridad
ARTICULO 18.- (Artículo 2º, Ley 12.928). Le corresponde al
Ministerio de Seguridad asistir al Gobernador de la Provincia en la
determinación y ejecución de las políticas provinciales en materia de seguridad
pública. En especial le compete:
1. Representar y dirigir las policías provinciales, coordinar el sistema de
defensa civil y la actividad de las agencias de seguridad privadas.
2. Coordinar las relaciones entre las policías y la comunidad.
3. Diseñar, proponer, organizar y ejecutar, de conformidad con los lineamientos
que establezca en la especie el Poder Ejecutivo, planes, proyectos y programas
en materia de catástrofes y accidentes, en coordinación con otros Organismos
Nacionales, Provinciales y Municipales.
4. Coordinar y dirigir el sistema de comunicación al servicio de la seguridad
pública.
5. Planificar, ejecutar y fiscalizar la ejecución de las acciones de
inteligencia policial que fueren conducentes a la prevención y represión del
delito.
6. Planificar, coordinar interjurisdiccionalmente y ejecutar las acciones que
se decidan en las materias vinculadas a su competencia.
7. Proponer, elaborar y ejecutar, de conformidad con los lineamientos que
imparta el Poder Ejecutivo, las políticas en materia de seguridad pública, así
como de protección de las personas, sus bienes y de prevención de los delitos.
Ministerio de Justicia
ARTICULO 19.- (Artículo 3º, Ley 12.928). Le corresponde al
Ministerio de Justicia asistir al Gobernador de la Provincia en la
determinación de las políticas relativas a la relación con el Poder Judicial,
al ejercicio pleno de los principios, derechos y garantías constitucionales. En
especial le compete:
1. Proponer, elaborar y coordinar la política provincial en materia de
justicia, procedimientos judiciales y de los denominados medios alternativos de
solución de conflictos, la organización e infraestructura del Poder Judicial y
del Ministerio Público.
2. La relación con el Consejo de la Magistratura Provincial y la elevación de
las propuestas para la designación de magistrados y funcionarios que requieran
de acuerdo legislativo.
3. El ejercicio de la policía societaria y asociacional.
4. Atender el Patronato de Liberados y ejercer el control necesario de las
personas detenidas y encarceladas en resguardo de sus derechos y garantías, así
como intervenir en la organización y fiscalización del registro de antecedentes
judiciales de las personas procesadas.
5. Participar de los proyectos de conmutación de penas de conformidad a las
prescripciones de la Constitución de la Provincia.
6. La organización, dirección y régimen de Institutos Penales y Servicio
Penitenciario, así como la promoción de las acciones conducentes para lograr la
reinserción social del condenado, el adecuado tratamiento del procesado y la
efectiva coordinación de la asistencia pos-penitenciaria.
Ministerio de Salud
ARTICULO 20.- Le corresponde al Ministro de
Salud asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las
políticas necesarias a la prevención, recuperación y mantenimiento de la salud
psico-física de la población en todos sus niveles y etapas y en materia de
prevención y asistencia de las adicciones. En especial le compete:
1. Formular y ejecutar planes, programas y proyectos conforme a las políticas y
pautas que fije el Poder Ejecutivo y coordinar su instrumentación con los
Municipios y otras instituciones u organismos públicos, privados o
comunitarios.
2. Elaborar y definir normas sobre el funcionamiento de servicios y promover
programas y actividades de prevención, protección y recuperación de la salud
psico-física de la población en todo el ámbito provincial supervisando su
cumplimiento.
3. Brindar asesoramiento técnico y/o asistencia financiera mediante convenios,
a los Municipios y otras instituciones públicas o privadas para el desarrollo
de programas y el funcionamiento de servicios de salud.
4. Administrar los sistemas de información sectorial y regional de estadísticas
vitales, epidemiológicas, de recursos y servicios de atención sanitaria en todo
el ámbito provincial.
5. Realizar estudios socio-epidemiológicos para determinar la situación y
necesidades de salud de la población, identificar los factores causales y de
riesgo de enfermedades, evaluar el resultado de la aplicación de programas y
demás acciones de salud y promover el desarrollo de las investigaciones en las
áreas bio-médicas, socio-epidemiológicas y operativas, en coordinación con
otros organismos e instituciones públicas y privadas.
6. Proponer políticas, elaborar planes y administrar programas de formación y
capacitación del personal que interviene en los temas de salud, como así
también programar, regular y administrar acciones y recursos destinados a
garantizar la prevención, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades
mentales, coordinando pautas y actividades con otros organismos competentes,
públicos o privados.
7. Proponer políticas, elaborar planes y administrar programas destinados a la
atención integral de la salud de los grupos especiales de riesgo, madres,
niños, adolescentes, trabajadores, ancianos, personas con capacidades
especiales y personas en estado de pobreza y administrar, coordinar y articular
los recursos sanitarios, las actividades y los sistemas de comunicación de las
emergencias médicas, accidentes y catástrofes.
8. Ejercer el poder de policía sanitaria en el ámbito provincial, en efectores
públicos o privados.
9. Reglamentar e intervenir en la habilitación, acreditación y fiscalización de
los establecimientos asistenciales, laboratorios de análisis clínicos y
establecimientos farmacéuticos que funcionen en el ámbito de la Provincia,
como, asimismo, el ejercicio y práctica de la medicina y actividades afines de
la atención de la salud, coordinando pautas con la colaboración de las
entidades profesionales.
10. Asistir en la elaboración de los planes de urbanismo para la adecuación de
las viviendas urbanas y rurales a las pautas de higiene y salud que fueran
indispensables al desarrollo integral de la familia, coordinando puntos básicos
con otras carteras competentes, como así también cooperar en la fiscalización
del cumplimiento de las normas que hacen a la salud y a la prevención de
enfermedades por parte de las industrias, comercios y viviendas, tanto por la posible
emisión de efluentes líquidos como gaseosos y residuos sólidos y semi sólidos.
Colaborar en la organización, dirección y fiscalización de un registro que
permita inventariar fuentes de emisión y descarga de contaminantes, con otros
Organismos del Orden Provincial y Nacional.
11. Coordinar con el área competente en materia de policía del trabajo las
condiciones y ambientes de trabajo y los servicios de medicina laboral para la
protección integral de la salud y las condiciones sanitarias e higiénicas de
los establecimientos asistenciales públicos y privados, habitaciones
colectivas, instituciones recreativas, industrias, comercios y en general todo
ambiente donde se concentren personas con la colaboración de otros organismos e
instituciones.
12. Planificar el desarrollo de los recursos físicos de la red sanitaria
provincial, colaborando en la ejecución de las obras de construcción,
ampliación y remodelación de los establecimientos de salud en coordinación con
las otras carteras competentes y con los Municipios.
13. Intervenir en la regulación de las prestaciones de cobertura de riesgos
relacionados con la salud por parte de los sistemas públicos o privados que
operan en el ámbito provincial e intervenir en el funcionamiento y
administración del Instituto de Obra Médico Asistencial, y mantener las
relaciones necesarias con ese Organismo, con los alcances que legalmente
correspondan.
14. Intervenir en la asignación y control de subsidios tendientes a resolver
problemas de salud en situaciones de necesidad o cuando no fueren previstos o
cubiertos por los sistemas en vigencia. Intervenir en la elaboración y
ejecución de programas integrados de seguridad social en los aspectos
relacionados con la salud.
15. Participar, elaborar y promover campañas de prevención de la salud.
16. Asegurar la asistencia médica y sanitaria en los institutos carcelarios y
de detención y supervisar las normas de higiene y salubridad en los mismos,
coordinando acciones con otros organismos e instituciones.
17. Intervenir en la promoción de la educación sanitaria a través de las
escuelas e institutos del Sistema Educativo Provincial, a fin de crear,
desarrollar y fomentar la conciencia sanitaria en la población.
18. Intervenir en la elaboración de programas materno infantil en la Provincia
y sus Municipios tendientes a disminuir la mortalidad infantil y asimismo, en
la elaboración de programas de asistencia nutricional y de adecuación y guía
alimentaria para la población en general.
19. Elaborar planes y programas destinados a erradicar enfermedades endémicas y
rehabilitar a los enfermos.
20. Desarrollar y ejecutar las políticas provinciales que fije el Poder
Ejecutivo en materia de prevención y asistencia de las adicciones coordinando
acciones comunes con otros Organismos Nacionales y Provinciales.
21. Planificar, difundir, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos
que involucren a las organizaciones intermedias de la sociedad como parte
activa de las políticas de prevención y asistencia de las adicciones.
22. Elaborar, coordinar y ejecutar un programa epidemiológico e instrumentar
campañas preventivas, planes asistenciales y de asesoramiento en materia de
adicciones.
23. Planificar, proponer y ejecutar acciones de prevención y asistencia en los
ámbitos educativos y laborales.
24. Difundir masivamente las medidas de prevención y asistencia.
25. Proponer las modificaciones normativas que tiendan a la recuperación,
reeducación, y rehabilitación del adicto.
26. Intervenir, apoyar y supervisar las actividades del Centro Unico Coordinador
de Ablaciones e Implantes de Organos de Buenos Aires (CUCAIBA) coordinando
pautas y acciones comunes.
Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción
ARTICULO 21.- (Artículo 4º, Ley 12.928). Le corresponde al Ministerio de
Asuntos Agrarios y Producción, asistir al Gobernador de la Provincia en la
determinación de las políticas conducentes al ordenamiento, promoción y
desarrollo de las actividades agropecuarias, pesqueras, industriales,
comerciales, portuarias, turísticas y mineras, promoviendo las inversiones, la
radicación de emprendimientos productivos y en general, las políticas activas
en materia de producción. Le compete en particular:
1. Elaborar, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos en el marco de
las políticas que el Poder Ejecutivo determine en el área de su competencia.
2. Proponer políticas y acciones conducentes a la consolidación e incremento
del sistema económico productivo provincial, procurando el pleno
aprovechamiento de los factores de producción, la agilización y expansión de la
cadena de distribución y el fomento de inversiones.
3. Participar en la elaboración y ejecución de planes de inversión pública en
relación con las áreas de su competencia.
4. Elaborar, ejecutar y fiscalizar el régimen de localización y radicación de
establecimientos agropecuarios, sin perjuicio de la competencia específica que
corresponda en la especie, a otras carteras.
5. Realizar la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria,
coordinando acciones con otros Organismos de Orden Nacional, Provincial o
Municipal, interviniendo en la tipificación, certificación de la calidad y
normalización para la comercialización de productos y subproductos.
6. Elaborar, aplicar y fiscalizar los regímenes de las actividades relacionadas
con los sectores agropecuario, forestal, y de la caza.
7. Participar en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen general
de la tierra rural y en la administración y colonización de tierras fiscales,
en coordinación con otros organismos de aplicación.
8. Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los
productos destinados a la exportación, en la materia de su competencia.
9. Participar en la coordinación de los planes provinciales de electrificación
rural, de acuerdo con las políticas de promoción y desarrollo del sector,
coordinando acciones con otros organismos de aplicación.
10. Participar en la adopción de medidas para la defensa de los cursos de agua
y la afectación de los mismos, con relación a su uso en las actividades
productivas, como así también en la adopción de las medidas tendientes a la
prevención de inundaciones, compatibilizando y coordinando acciones con otras
áreas competentes.
11. Realizar actividades orientadas a la recuperación del suelo y su
conservación, atendiendo a la protección de los recursos naturales y el
ambiente, en coordinación con otras áreas competentes en la materia.
12. Promover la forestación, asegurando una racional explotación del recurso.
Elaborar, ejecutar y fiscalizar planes, programas y medidas de recupero en
general.
13. Participar, en coordinación con los organismos competentes, en las
negociaciones de líneas de crédito e inversión externa relativas a los sectores
productivos y/o agropecuarios.
14. Intervenir en los análisis, estudios e investigaciones tendientes al
control de las enfermedades y plagas que afecten a la producción, en
coordinación con otras áreas e instituciones competentes.
15. Realizar el control y fiscalización higiénico sanitario y bromatológico de
productos y establecimientos cárnicos, lácticos, apiarios y aquellos donde se
ejerza la medicina veterinaria, durante el proceso de su producción,
elaboración, distribución, depósito, transporte y comercialización, en
coordinación con otros organismos competentes.
16. Planificar y ejecutar acciones de extensión rural e investigación,
vinculadas a la producción agropecuaria y al manejo racional de los recursos
naturales, coordinando su accionar con otros organismos competentes.
17. Atender las relaciones con las entidades de fomento, públicas o privadas,
cuyo objeto se vincule con las materias de su competencia.
18. Promover, fiscalizar y fomentar la producción pesquera, la inversión e
industrialización de sus productos, interviniendo en la tipificación,
certificación de calidad y normalización para la comercialización de los
mismos.
19. Proponer la reglamentación de las actividades pesqueras.
20. Elaborar, planificar y ejecutar proyectos y acciones vinculadas con la
producción y fiscalización de las actividades hortícolas, frutícolas y florales,
interviniendo en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad.
21. Intervenir en las relaciones y participación de la Provincia en la
Corporación del Mercado Central de Buenos Aires y demás organizaciones
concentradoras de productos, coordinando las pautas de actuación de la
representación provincial en dichas entidades. Proponer la creación de nuevos
mercados concentradores capaces de aprovechar y optimizar los recursos
económicos de la región.
22. Elaborar planes, proyectos y programas relativos al desarrollo de las
micro, pequeñas y medianas empresas.
23. Colaborar con las áreas competentes, dentro del marco de su cartera, en el
desarrollo integral del Delta Bonaerense.
24. Elaborar, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos vinculados a
la administración, aprovechamiento, conservación y control del Parque
Provincial Pereyra Iraola.
25. Participar en el proceso económico a efectos de promover y programar el
desarrollo de la producción.
26. Concertar políticas y medidas instrumentales con Organismos Nacionales,
Provinciales y Municipales, como así también con los factores de la producción
y del trabajo y sus entidades representativas.
27. Elaborar, proponer y ejecutar los regímenes de protección de actividades
económicas y los instrumentos que las concreten.
28. Elaborar, ejecutar y fiscalizar el régimen de localización, regionalización
y radicación de establecimientos industriales y mineros, sin perjuicio de la
competencia específica, en la especie, que corresponda a otras carteras.
29. Diseñar y proponer políticas de inserción de las actividades económicas de
la Provincia en la economía internacional, formulando estrategias destinadas al
desarrollo de los sectores productivos, sociales y de los municipios y
suministrando herramientas técnicas de gestión.
30. Proponer las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento del
mercado, interviniendo en la definición de la política y elaborando el diseño y
utilización de los instrumentos de promoción industrial. Intervenir en la
administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter
industrial en que el mismo sea parte.
31. Efectuar la planificación, ejecución y actualización de las actividades
geológicas y mineras. Ejercer la autoridad minera y la administración de los
yacimientos de propiedad de la Provincia, elaborando y proponiendo los
regímenes de explotación, catastro, comercialización, concesiones y otras
formas de aprovechamiento de acuerdo a la normativa vigente y a las políticas
del sector. Fomentar la actividad extractiva y la comercialización e
industrialización de productos de la minería.
32. Intervenir en la promoción de la racionalización de los procesos de
comercialización de los bienes económicos en el mercado interno. Fiscalizar e
intervenir en la importación y exportación.
33. Participar en la fijación y ejecución de la política provincial de fletes y
costos del transporte, en relación con otros Organismos Provinciales o
Nacionales con competencia en la materia.
34. Intervenir en la organización, dirección y fiscalización del registro de
inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas vinculadas
a la industria y reparación naval, coordinando pautas y acciones con otras
carteras competentes.
35. Proyectar y difundir programas de educación, orientación y defensa del
consumidor, abaratamiento de productos y de optimización de los sistemas de
comercialización.
36. Elaborar programas de fomento de las inversiones, acordando con el
Ministerio de Economía la promoción e implementación de líneas de crédito para
la pequeña y mediana empresa.
37. Fiscalizar las instituciones cooperativas y realizar la promoción, el
fomento y la educación cooperativa. Promover la creación de regiones de
crecimiento común de los sectores productivos.
38. Planificar, programar e intervenir en todo lo relacionado con las
actividades portuarias en el ámbito provincial, su administración,
fiscalización, habilitaciones y concesiones, fijar cánones y regímenes de
explotación. Coordinar tareas con las reparticiones y empresas del estado y
fiscalizar las privadas que actúen en el sistema portuario provincial.
39. Otorgar habilitaciones y certificados de radicación de establecimientos
industriales, incluyendo el rubro alimenticio, proponiendo las políticas que
favorezcan el desarrollo de ese sector.
40. Participar en la definición de los ejes de la política tecnológica
provincial en las etapas de innovación y transferencia de tecnología hacia los
sectores productivos, sin perjuicio de la competencia específica en la materia,
de otros Organismos Provinciales.
41. Fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan la materia ambiental.
42. Coordinar la ejecución descentralizada de las políticas ambientales con
otros organismos y los Municipios de la Provincia.
43. Ejercer el control de gestión sobre los organismos que tengan a su cargo
cualquier aspecto de la ejecución de la política ambiental que fije el Poder
Ejecutivo.
44. Coordinar las competencias de otros organismos en materia ambiental.
45. Establecer y fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a efluentes
industriales en coordinación con otras carteras con competencia en la materia.
46. Ejecutar las acciones conducentes a la adecuada fiscalización de todos los
elementos que puedan ser causa de contaminación del aire, agua, suelo y, en
general, todo lo que pudiere afectar el ambiente.
47. Intervenir en la determinación del impacto ambiental.
48. Intervenir en la determinación de los procesos de disposición de residuos y
de toda otra materia vinculada, en coordinación con otros organismos con
competencia en la materia.
49. Ejecutar y coordinar las acciones de educación ambiental.
50. Intervenir en el ejercicio del poder de policía ambiental, en concurrencia
con otras Autoridades de Aplicación que la Ley determine y en la forma y modo
que establezca la reglamentación.
51. Atender las relaciones con entidades intermedias no gubernamentales en
coordinación con otras áreas de Gobierno.
52. Elaborar, coordinar y ejecutar programas y proyectos acordes a las
políticas del Poder Ejecutivo para la actividad turística.
53. Promover inversiones, ordenar recursos y fomentar el desarrollo y la
comercialización de la producción turística, investigar los mercados y
contribuir a la capacitación de los recursos humanos en la materia.
54. Identificar, evaluar, promocionar y difundir los atractivos turísticos
provinciales, e intervenir en la creación, organización y dirección de los
registros de los mismos, de los prestadores y demás actores del sector.
55. Participar en el control higiénico-sanitario y bromatológico de los
alimentos de origen animal y vegetal, durante el proceso de elaboración,
distribución, depósito, transporte y comercialización, en coordinación con
otros organismos intervinientes.
Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo
ARTICULO 22.- Le corresponde al Ministerio de Desarrollo Humano y
Trabajo asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las
políticas de empleo, en el conocimiento de las cuestiones vinculadas con el
trabajo en todas sus formas, el ejercicio indelegable del poder de policía en
materia laboral, en la determinación de las políticas necesarias para la
protección de la familia, el discapacitado, la igualdad de la mujer, el acceso
a la vivienda digna, el bienestar de la población bonaerense y en general el
pleno desarrollo humano incentivando la acción solidaria. Tendrá a su cargo el
diseño, instrumentación, ejecución y control de la política general de la niñez
y juventud, tanto en sus aspectos de promoción y protección de derechos cuanto
en los relativos a la atención y formación de los jóvenes en conflicto con la
Ley Penal. En especial le compete:
1. Elaborar planes, programas y proyectos inherentes a las relaciones y
condiciones de trabajo y al régimen legal de las asociaciones profesionales de
trabajadores y empleadores, conforme las directivas que imparta el Poder
Ejecutivo.
2. Fiscalizar la aplicación de las normas legales relativas a la existencia y
funcionamiento de las asociaciones profesionales y atender la organización y
registro de las asociaciones profesionales de empleadores.
3. Intervenir en todo lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas
de trabajo en todo el territorio provincial.
4. Intervenir en el tratamiento de los conflictos individuales o colectivos de trabajo
públicos, provinciales o municipales y privados, ejerciendo facultades de
conciliación y arbitraje con arreglo a las normas aplicables.
5. Ejercer la policía de trabajo en todo el territorio provincial coordinando
pautas y acciones comunes con otros Organismos de Orden Provincial y Nacional.
Intervenir en los programas y regímenes integrados de seguridad social.
6. Intervenir en la elaboración y ejecución de pautas orientadoras de política
salarial para el sector público y privado en concordancia con el Ministerio de
Economía y demás organismos competentes.
7. Ser la Autoridad de Aplicación en materia de políticas activas de promoción
del empleo en el territorio provincial.
8. Participar en la elaboración de políticas de migraciones internas y externas
en relación a la necesidad de la mano de obra. Intervenir en la formación,
capacitación y perfeccionamiento profesional de los trabajadores y en la
reconversión ocupacional de los mismos.
9. Intervenir en la aprobación de los convenios de corresponsabilidad gremial
suscriptos entre organismos competentes y asociaciones gremiales de
trabajadores y empresarios.
10. Fiscalizar el cumplimiento de las normas generales y particulares referidas
a higiene y salubridad del trabajo y a los lugares o ambientes donde se
desarrolla.
11. Intervenir en el tratamiento de las cuestiones relativas a accidentes de
trabajo y enfermedades laborales, con arreglo a la legislación vigente en la
materia.
12. Fiscalizar la aplicación del régimen del trabajador rural, coordinando acciones
y pautas con otros Organismos del Orden Provincial y Nacional.
13. Fiscalizar la aplicación del régimen del trabajo de mujeres y menores,
coordinando acciones y pautas con otros Organismos del Orden Provincial y
Nacional.
14. Designar el representante del Ministerio de Trabajo, ante el Consejo
Federal del Trabajo.
15. Mantener las relaciones necesarias con el Instituto de Previsión Social de
la Provincia de Buenos Aires, en lo que se refiere al otorgamiento de
jubilaciones y pensiones y a la atención del sistema de seguridad social.
16. Priorizar la elaboración de programas relacionados con aspectos
nutricionales, de vivienda –interviniendo en la adjudicación de las construidas
por el Estado- destinadas a familias y personas de escasos recursos; de la
mujer en los regímenes penal y penitenciario, tercera edad, madre sola,
violencia familiar, etc.
17. Coordinar con los Municipios las medidas para promover, cooperar,
planificar, organizar y asistir en todos los planos, al mejoramiento de la
condición de vida de la familia y el discapacitado.
18. Formular y ejecutar planes, programas, proyectos y convenios conforme a las
políticas y pautas que fije el Poder Ejecutivo, y coordinar su instrumentación
con Organismos Públicos, Privados y Comunitarios, Nacionales e Internacionales,
Provincias y Municipios.
19. Atender a la consolidación del adulto como responsable de la familia,
articulando políticas de apoyo y promoción para que éste pueda cumplir
acabadamente con dicho rol.
20. Elaborar planes y programas determinando las vías de implementación con el
objeto de brindar asistencia a los estados de emergencia social.
21. Ejercer el poder de policía sobre las instituciones cuyo objeto sea la
prestación de servicios, asistencia, apoyo o prevención, que de cualquier
manera propendan a la solución de los problemas de la minoridad, la familia, la
adolescencia, la juventud, la tercera edad y las personas con discapacidad en
todas sus manifestaciones, manteniendo actualizado un registro de todos los
institutos, entes, organismos y toda otra forma de asociación pública o privada
que actúe en los temas de su competencia.
22. Elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos de promoción de la
práctica de deportes, coordinando acciones con los organismos competentes en
materia de problemática infanto-juvenil.
23. Orientar, coordinar, asistir, fiscalizar y promover la actividad deportiva
de la Provincia de Buenos Aires en todas sus formas.
24. Ejercer la competencia que la legislación vigente acuerda al Consejo
Provincial del Menor.
ARTICULO 23.- (Artículo 5º, Ley 12.928). Créase la Jefatura de
Gabinete, la que tendrá rango ministerial y ejercerá sus funciones con
dependencia directa del señor Gobernador.
ARTICULO 24.- (Artículo 6º, Ley 12.928). Será competencia de la
Jefatura de Gabinete, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
1. Coordinar las reuniones de Gabinete de Ministros.
2. Ejercer todas aquellas funciones de coordinación entre los diferentes
Ministerios y Secretarías, que sean necesarios para el cumplimiento de los
objetivos propuestos por el Poder Ejecutivo.
3. Proponer la creación de Comisiones Interministeriales, o de cualquier nivel
de integración, que hagan a la mejor ejecución, coordinación y control de
gestión de los planes, programas y proyectos emanados del Poder Ejecutivo.
4. Atender las actividades relacionadas con el protocolo en los actos
oficiales, la organización y coordinación de los actos, ceremonias y reuniones
que se lleven a cabo en la Gobernación. Organizar y coordinar las audiencias
del Sr. Gobernador y atender a las delegaciones y personalidades que concurran
a entrevistarlo.
5. Coordinar en las distintas Casas de la Provincia de Buenos Aires radicadas o
que se radiquen en territorio argentino y en el exterior, la difusión y
promoción de los aspectos económicos, culturales, históricos, científicos y
turísticos y todo otro de interés provincial, supervisando la participación en
ellas de las distintas áreas gubernamentales.
6. Ejercer el control de gestión de los distintos planes, programas y acciones
desarrolladas por las distintas áreas de Gobierno.
7. Atender las actividades relacionadas con la institucionalización del enlace
entre el Gobierno Provincial y la Jerarquía Eclesiástica de la Iglesia Católica
y desarrollar un sistema de fluida y estrecha comunicación entre dichos
ámbitos. Actuar en lo inherente a las relaciones del Gobierno Provincial con
todas las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que funcionan en su
territorio.
CAPITULO IV
De las Secretarías
ARTICULO 25.- (Artículo 7º, Ley 12.928). Asistirán al Gobernador
en su gestión administrativa las siguientes Secretarías:
1. Secretaría General
2. Secretaría de Derechos Humanos
3. Secretaría para la Modernización del Estado.
Secretaría General de la Gobernación
ARTICULO 26.- (Artículo 8º, Ley 12.928). Las cuestiones
concernientes al área de la Gobernación de la Provincia serán competencia de la
Secretaría General, la que, en especial, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Coordinar el despacho de los actos de alcance general y particular que se
sometan a consideración del Poder Ejecutivo. Evaluar y en su caso elaborar, los
proyectos de actos administrativos, iniciativas y convenios.
2. Elaborar, proponer, y ejecutar planes, programas y proyectos en materia de
ordenamiento legislativo.
3. Dar trámite a los proyectos de Ley sancionados por la Legislatura, a los
fines establecidos en los artículos 108, 109, 110 y 111 de la Constitución de
la Provincia de Buenos Aires.
4. Protocolizar, registrar y archivar los actos dictados por el Gobernador, y
adoptar los recaudos necesarios para la publicación de los mismos.
5. Poner en conocimiento del Gobernador los pedidos de informe y/o
explicaciones formulados por la Legislatura, vinculados con las funciones o
atribuciones del Poder Ejecutivo Provincial.
6. Organizar y supervisar el registro de la normativa que rigen las acciones de
gobierno y la Administración Pública en general.
7. Elaborar, definir y ejecutar, conforme las políticas emanadas del Poder
Ejecutivo, los programas, proyectos y acciones en materia de cooperación
internacional de la Provincia.
8. Generar y optimizar la aplicación de los mecanismos internacionales de
cooperación técnica y fortalecimiento institucional, tanto bilaterales como
multilaterales; ejerciendo a tal efecto, las relaciones funcionales con los
Organismos Nacionales e Internacionales con competencia en la materia.
9. Coordinar las iniciativas del Poder Ejecutivo en materia de legislación.
10. Diseñar, proponer, organizar, supervisar y ejecutar, conforme a las pautas
que fije el Poder Ejecutivo las políticas provinciales sobre recursos humanos.
11. Entender en la elaboración y aplicación de la política salarial del sector
público, coordinando la participación de otros Ministerios y organismos en
cuanto corresponda.
12. Organizar el sistema provincial de informática, sin perjuicio de las
competencias que sobre la materia tienen asignadas las carteras ministeriales.
13. Programar y ejecutar la difusión pública de los actos de gobierno,
manteniendo relación con los servicios informativos de los medios.
14. Organizar, programar e implementar la prestación de los servicios de apoyo
necesarios para la difusión de las distintas acciones de gobierno.
15. Coordinar y ejecutar las actividades periodísticas y de divulgación de la
información requerida por los distintos Organismos Provinciales y Municipales.
16. Organizar, programar y planificar el funcionamiento de la emisora L.S. 11
Radio Provincia de Buenos Aires. Coordinar su programación y elaborar y
proponer las medidas de optimización que se consideren acordes con las
políticas a implementar.
17. Programar, organizar, implementar y fiscalizar el funcionamiento de los
servicios de telecomunicación y radiodifusión, interviniendo en la promoción y
expansión de sistemas, de medios, estaciones, redes y canales de comunicación,
y proponer las reglamentaciones pertinentes.
18. Ejecutar las políticas que se establezcan en materia de aeronavegación,
infraestructura aeronáutica y servicios aéreos. Organizar e implementar las acciones
para el desarrollo de los servicios, los aeródromos provinciales y los recursos
económicos, en coordinación con las distintas jurisdicciones involucradas.
ARTICULO 27.- (Artículo 9º, Ley 12.928). El Gobernador mantendrá
sus relaciones funcionales con la Escribanía General de Gobierno, por
intermedio de la Jefatura de Gabinete, creada por el Artículo 23º de la
presente.
Secretaría de Derechos Humanos
ARTICULO 28.- La Secretaría de Derechos Humanos tendrá a su cargo
asistir al Poder Ejecutivo en los planes, programas y políticas relativas a la
promoción y defensa de los derechos humanos, a la igualdad de oportunidades y a
la no discriminación de grupos o personas. En especial le compete:
1. Intervenir en materia de derechos humanos, su promoción y reafirmación en la
sociedad y en los Poderes Públicos.
2. Coordinar todo lo relacionado con el cumplimiento de las normas que
reconozcan y reglamenten los derechos humanos, promover la difusión de su
conocimiento, prevenir eventuales violaciones y formular las denuncias
pertinentes.
3. Estudiar, elaborar y proponer iniciativas de creación o modificación de
normas o programas que tiendan a preservar y garantizar la plena protección de
los derechos humanos.
4. Estudiar y promover la adopción de normas tendientes a adaptar la
legislación provincial a las convenciones y tratados internacionales sobre el
tema, suscriptos por nuestro país.
5. Coordinar con otros Organismos Estatales e Instituciones Públicas y
Privadas, Nacionales, Provinciales, Municipales o Internacionales, actividades
que tiendan a promover el conocimiento de los derechos humanos y la prevención
de su violación.
6. Identificar, evaluar y seleccionar aquellas Instituciones Públicas y
Privadas en condiciones de ser beneficiarias de las acciones vinculadas a la
igualdad de oportunidades. Organizar un registro de instituciones en la
materia.
7. Coordinar acciones con Organismos Públicos y Privados, Internacionales,
Nacionales, Provinciales y Municipales, a fin de realizar estudios,
investigaciones, y/o productos relacionados con la igualdad de oportunidades.
8. Promover la formación de redes interinstitucionales, locales y regionales y
fomentar el enlace con redes internacionales que promuevan la igualdad de
oportunidades; diseñar y gestionar proyectos relacionados con ese objetivo.
Secretaría para la Modernización del Estado
ARTICULO 29.- Será competencia de la Secretaría para la
Modernización del Estado, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
1. Entender en la elaboración de propuestas de reformas macroestructurales de
la Administración Pública Provincial.
2. Diseñar mecanismos técnico administrativos para la instrumentación de la
gestión por resultados en las Instituciones Provinciales.
3. Elaborar propuestas de reestructuración de los sistemas administrativos de
apoyo (administración financiera, recursos humanos, compras y contrataciones y
capacitación) en coordinación con el Ministerio de Economía y la Secretaría
General de la Gobernación.
4. Elaborar, en coordinación con la respectiva área institucional propuestas de
descentralización a las Municipalidades de la prestación de servicios.
5. Elaborar propuestas de políticas informáticas y de gobierno electrónico y
coordinar con las áreas correspondientes su instrumentación progresiva.
6. Elaborar propuestas de cambios necesarios en el marco jurídico para
instrumentar reformas en la organización y sistemas administrativos públicos.
7. Elaborar informes periódicos de avances de la reforma.
8. Elaborar propuestas de reforma política.
Disposiciones Comunes
ARTICULO 30.- Los titulares de las Secretarías tendrán las mismas
incompatibilidades que esta Ley determina para los titulares de las carteras
ministeriales, pudiendo el Poder Ejecutivo acordarles idéntico rango y
jerarquía. Cuando así fuere, el rango inmediato inferior será el de
Subsecretario equiparado al denominado Oficial Mayor del Artículo 145 de la
Constitución de la Provincia.
ARTICULO 31.- El Poder Ejecutivo precisará el procedimiento de
refrenda de los actos administrativos originados en las Secretarías de la
Gobernación.
ARTICULO 32.- Le corresponde a cada Secretario atender las cuestiones que hagan a la administración financiera, patrimonial, de recursos humanos y de apoyo administrativo y organizativo en su jurisdicción.
Otras Secretarías. Limitación
ARTICULO 33.- El Poder Ejecutivo podrá crear otras Secretarías
con rango y equivalencia a las previstas en este Capítulo, las que en todos los
casos actuarán bajo su dependencia directa y siempre que ello no implique
alterar competencias atribuidas por esta Ley a las carteras ministeriales o las
responsabilidades y competencias de las Secretarías creadas por la presente.
Asesoramiento. Comisiones
ARTICULO 34.- El Poder Ejecutivo será asistido en todos los aspectos jurídicos por la Asesoría General de Gobierno, la que ejercerá sus funciones de asesoramiento y representación judicial de conformidad con lo prescripto en su Ley Orgánica. Asimismo el Poder Ejecutivo podrá disponer la creación, supresión, modificación, transformación o fusión de comisiones provinciales de asesoramiento en temas especiales, sean éstas permanentes o transitorias y con dependencia directa del Gobernador o sus Ministros cuando la necesidad u oportunidad lo determinen.
CAPITULO V
Disposiciones Generales y Complementarias
ARTICULO 35.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar en un plazo
de sesenta (60) días, determinando la estructura a la que habrán de ajustarse
los organismos creados o modificados por la presente Ley, así como las
dotaciones de personal que se le afecten, pudiendo transferir las partidas
presupuestarias, créditos, recursos humanos y materiales que resulten
conducentes a los fines del cumplimiento de las competencias asignadas.
ARTICULO 36.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ordenar los textos
de las Leyes que hayan sufrido modificaciones.
ARTICULO 37.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar, en el
ámbito de su competencia, las modificaciones institucionales que considere
necesarias, cuando las mismas tengan por finalidad la eliminación de objetivos,
funciones, competencias y/o responsabilidades superpuestas o duplicadas.
ARTICULO 38.- Deróganse los Artículos 1º a 35 y 43 a 45 de la Ley 12.355 modificada por Ley 12.604 y toda otra norma, que se oponga a la presente.
ARTICULO 39.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las
adecuaciones presupuestarias necesarias a efectos del cumplimiento de la
presente Ley.
ARTICULO 40.- La presente Ley tendrá vigencia
a partir del día siguiente al de su publicación.
ARTICULO 41.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.