DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

DECRETO 2106

La Plata, 2 de septiembre de 2004

VISTO el expediente Nº 2400-4295/04 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el que se propicia la proyección y construcción de una serie de obras de carácter sanitario en la ciudad de Mercedes; y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Provincial ha decidido encarar la planificación y ejecución de obras públicas que se orienten al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, adoptando medidas conducentes que resuelvan de manera definitiva la problemática generada por la falta de ejecución de las obras mencionadas;
Que las razones explicitadas imponen generar una infraestructura adecuada acorde a las necesidades sanitarias de la población;
Que en tal sentido, es necesario completar un proyecto de réd de recolección de efluentes cloacales en el sector oeste de la ciudad, en virtud que el mismo carece de colector primario, estación de bombeo e impulsión que guíen los efluentes generados hacia la planta de tratamiento;
Que mediante el referido proyecto se prevé la incorporación al sistema de aproximadamente 1500 conexiones que beneficiarán a una cantidad aproximada de seis mil habitantes, los cuales si bien poseen red secundaria, la misma no puede ponerse en funcionamiento por no contarse con las instalaciones de conducción primarias previstas;
Que sentado lo expresado y habida cuenta que resulta indispensable acometer la construcción de los emprendimientos indicados, resulta pertinente encomendar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para que confeccione los proyectos y ulteriormente licite las obras a ejecutar;
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 5), corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º - Encomiéndase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos la confección de los proyectos y ulterior construcción del colector primario, la estación de bombeo y su impulsión correspondiente en el sector oeste de la ciudad de Mercedes.

Art. 2º - La ejecución de las obras indicadas en el artículo anterior, se realizará conforme el procedimiento previsto por la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires 6021 y sus modificatorias.

Art. 3º - El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos coordinará con la Municipalidad de Mercedes los emprendimientos a que refiere el artículo primero, hasta tanto las nuevas obras están construidas.

Art. 4º - Déjase establecido que el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias a fin, de contemplar las erogaciones resultantes.

Art. 5º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

Art. 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, para su conocimiento y fines pertinentes. Cumplido, archívese.

SOLA
Sicaro