DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 2.098
La Plata, 14 de septiembre de 2005.
VISTO el Expediente N° 2.346-24/05 por el cual se gestiona la reglamentación
del procedimiento de otorgamiento de Préstamos del Tesoro Provincial a los
Municipios de la provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 3.315
de fecha 30 de agosto de 1996 reglamentó el proceso de otorgamiento de
Préstamos del Tesoro Provincial a los Municipios de la provincia de Buenos
Aires;
Que la mencionada norma fue dictada en un contexto donde resultaba imperioso
reestructurar el Sector Público Municipal y lograr la optimización en la
asignación de recursos;
Que ante la nueva realidad del Sector y la situación fiscal por la que el mismo
atraviesa, deviene necesaria la adecuación del procedimiento para el acceso por
parte de los Municipios a los Préstamos del Tesoro;
Que se hallan disponibles para las Municipalidades líneas de crédito aplicadas
a la realización de obra pública, al mejoramiento de servicios y a la
adquisición de equipamiento;
Que en razón de lo anteriormente expuesto, se considera necesario que los
Préstamos del Tesoro se destinen prioritariamente a propiciar el
fortalecimiento institucional y a promover reformas estructurales que
proporcionen la consolidación del equilibrio de las finanzas públicas
municipales;
Que por las circunstancias antes expuestas resulta procedente dictar la norma
correspondiente a fin de instrumentar la referida operatoria;
Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno,
la Contaduría General de la Provincia y el Señor Fiscal de Estado;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Reglaméntase el procedimiento para el otorgamiento de Préstamos por parte del Tesoro Provincial a los Municipios de la provincia de Buenos Aires, conforme a las disposiciones del presente Decreto.-
ARTICULO 2°.- Los préstamos del Tesoro Provincial a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires serán destinados priorioritariamente a propiciar el fortalecimiento institucional y a promover reformas estructurales que permitan la consolidación del equilibrio de las finanzas públicas municipales.-
ARTICULO 3°.- Para acceder a un Préstamo del Tesoro Provincial, los Municipios deberán presentar una solicitud ante el Ministerio de Economía con la descripción del proyecto a realizar y un detalle del cronograma de inversión previsto, como así también la información requerida para el análisis y la evaluación de la situación financiera municipal, junto con la documentación relativa al cumplimiento de las normas vigentes de aplicación a la operatoria de endeudamiento municipal.-
ARTICULO 4°.- Para la determinación del destino y el monto del préstamos a otorgarse se deberá evaluar la situación fiscal del Municipio y su capacidad financiera, observando la normativa específica vigente.-
ARTICULO 5°.- Los
préstamos que se otorguen a los Municipios en el marco de la presente
operatoria estarán sujetos a las siguientes condiciones financieras:
Amortización de capital: de hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales
y consecutivas.
Período de gracia de capital: de hasta seis (6) meses desde el primer
desembolso del préstamo acordado.
Período de interés: mensual.
Tasa de interés aplicable: la tasa de interés será determinada mensualmente por
el Ministerio de Economía, la cual no podrá ser superior a la tasa publicada
por el Banco Central de la República Argentina para depósitos a plazo fijo de
30 días de plazo más tres (3) puntos nominales anuales, correspondiente al
último día hábil anterior al inicio de cada período de intereses.
Interés: los intereses devengados se calcularán desde la fecha de origen del
préstamo sobre el monto aún no amortizado a la tasa de interés aplicable por
los días efectivamente transcurridos durante el período de intereses
correspondiente.
Vencimiento de los servicios: el pago del capital y de los intereses se
efectuará durante el mes siguiente al que se devenga la obligación, y hasta el
último día hábil del mismo.
Forma de pago: el importe correspondiente al pago de los servicios de capital e
intereses será retenido de los recursos que les corresponda a los Municipios
por la distribución del régimen de coparticipación de impuestos Ley N° 10.559 y
modificatorias, y/o del régimen que en el futuro lo reemplace, y de toda otra
transferencia que deba realizar la Provincia a los mismos y/o de los recursos
propios municipales sin afectación específica.
ARTICULO 6°.- Los
Municipios deberán afectar en garantía y como medio de pago a favor de la
Provincia los fondos que le corresponda percibir por la distribución del
régimen de coparticipación de impuestos Ley N° 10.559 y modificatorias, y/o del
régimen que en el futuro lo reemplace, y de toda otra transferencia que debe
realizar la Provincia a los mismos y/o de los recursos propios municipales sin
afectación específica.
Asimismo, deberán autorizar a la Contaduría General de la Provincia y/o al
Banco de la Provincia de Buenos Aires según corresponda, para retener, a
solicitud del Ministerio de Economía, el importe de los servicios de los
préstamos otorgados.-
ARTICULO 7°.- En caso de corresponder, los Municipios deberán suscribir un Convenio con la Provincia a través del cual se comprometan a la implementación de un programa financiero que contemple el mantenimiento o la adopción de medidas que observen una estricta disciplina fiscal, con el fin de consolidar el equilibrio de las cuentas fiscales municipales.-
ARTICULO 8°.- Autorízase
al Señor Ministro de Economía a otorgar los préstamos del Tesoro Provincial a
las Municipalidades enmarcados en las disposiciones del presente.-
ARTICULO 9°.- Facúltase al Ministerio de Economía a dictar las normas
aclaratorias, interpretativas y/o complementarias que se requieran para la
implentación del presente.-
ARTICULO 10.- Derógase el Decreto N° 3.315/96.-
ARTICULO 11.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de los Departamentos de Economía y Gobierno.-
ARTICULO 12.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese a la Contaduría General de la Provincia, publíquese y dese al Boletín Oficial. Cumplido archívese.-
SOLA
F. A. Randazzo
G. A. Otero