DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

DECRETO 2.098

La Plata, 14 de septiembre de 2005.


VISTO el Expediente N° 2.346-24/05 por el cual se gestiona la reglamentación del procedimiento de otorgamiento de Préstamos del Tesoro Provincial a los Municipios de la provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 3.315 de fecha 30 de agosto de 1996 reglamentó el proceso de otorgamiento de Préstamos del Tesoro Provincial a los Municipios de la provincia de Buenos Aires;
Que la mencionada norma fue dictada en un contexto donde resultaba imperioso reestructurar el Sector Público Municipal y lograr la optimización en la asignación de recursos;
Que ante la nueva realidad del Sector y la situación fiscal por la que el mismo atraviesa, deviene necesaria la adecuación del procedimiento para el acceso por parte de los Municipios a los Préstamos del Tesoro;
Que se hallan disponibles para las Municipalidades líneas de crédito aplicadas a la realización de obra pública, al mejoramiento de servicios y a la adquisición de equipamiento;
Que en razón de lo anteriormente expuesto, se considera necesario que los Préstamos del Tesoro se destinen prioritariamente a propiciar el fortalecimiento institucional y a promover reformas estructurales que proporcionen la consolidación del equilibrio de las finanzas públicas municipales;
Que por las circunstancias antes expuestas resulta procedente dictar la norma correspondiente a fin de instrumentar la referida operatoria;
Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y el Señor Fiscal de Estado;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Reglaméntase el procedimiento para el otorgamiento de Préstamos por parte del Tesoro Provincial a los Municipios de la provincia de Buenos Aires, conforme a las disposiciones del presente Decreto.-

ARTICULO 2°.- Los préstamos del Tesoro Provincial a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires serán destinados priorioritariamente a propiciar el fortalecimiento institucional y a promover reformas estructurales que permitan la consolidación del equilibrio de las finanzas públicas municipales.-

ARTICULO 3°.- Para acceder a un Préstamo del Tesoro Provincial, los Municipios deberán presentar una solicitud ante el Ministerio de Economía con la descripción del proyecto a realizar y un detalle del cronograma de inversión previsto, como así también la información requerida para el análisis y la evaluación de la situación financiera municipal, junto con la documentación relativa al cumplimiento de las normas vigentes de aplicación a la operatoria de endeudamiento municipal.-

ARTICULO 4°.- Para la determinación del destino y el monto del préstamos a otorgarse se deberá evaluar la situación fiscal del Municipio y su capacidad financiera, observando la normativa específica vigente.-

ARTICULO 5°.- Los préstamos que se otorguen a los Municipios en el marco de la presente operatoria estarán sujetos a las siguientes condiciones financieras:
Amortización de capital: de hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Período de gracia de capital: de hasta seis (6) meses desde el primer desembolso del préstamo acordado.
Período de interés: mensual.
Tasa de interés aplicable: la tasa de interés será determinada mensualmente por el Ministerio de Economía, la cual no podrá ser superior a la tasa publicada por el Banco Central de la República Argentina para depósitos a plazo fijo de 30 días de plazo más tres (3) puntos nominales anuales, correspondiente al último día hábil anterior al inicio de cada período de intereses.
Interés: los intereses devengados se calcularán desde la fecha de origen del préstamo sobre el monto aún no amortizado a la tasa de interés aplicable por los días efectivamente transcurridos durante el período de intereses correspondiente.
Vencimiento de los servicios: el pago del capital y de los intereses se efectuará durante el mes siguiente al que se devenga la obligación, y hasta el último día hábil del mismo.
Forma de pago: el importe correspondiente al pago de los servicios de capital e intereses será retenido de los recursos que les corresponda a los Municipios por la distribución del régimen de coparticipación de impuestos Ley N° 10.559 y modificatorias, y/o del régimen que en el futuro lo reemplace, y de toda otra transferencia que deba realizar la Provincia a los mismos y/o de los recursos propios municipales sin afectación específica.

ARTICULO 6°.- Los Municipios deberán afectar en garantía y como medio de pago a favor de la Provincia los fondos que le corresponda percibir por la distribución del régimen de coparticipación de impuestos Ley N° 10.559 y modificatorias, y/o del régimen que en el futuro lo reemplace, y de toda otra transferencia que debe realizar la Provincia a los mismos y/o de los recursos propios municipales sin afectación específica.
Asimismo, deberán autorizar a la Contaduría General de la Provincia y/o al Banco de la Provincia de Buenos Aires según corresponda, para retener, a solicitud del Ministerio de Economía, el importe de los servicios de los préstamos otorgados.-

ARTICULO 7°.- En caso de corresponder, los Municipios deberán suscribir un Convenio con la Provincia a través del cual se comprometan a la implementación de un programa financiero que contemple el mantenimiento o la adopción de medidas que observen una estricta disciplina fiscal, con el fin de consolidar el equilibrio de las cuentas fiscales municipales.-

ARTICULO 8°.- Autorízase al Señor Ministro de Economía a otorgar los préstamos del Tesoro Provincial a las Municipalidades enmarcados en las disposiciones del presente.-
ARTICULO 9°.- Facúltase al Ministerio de Economía a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y/o complementarias que se requieran para la implentación del presente.-

ARTICULO 10.- Derógase el Decreto N° 3.315/96.-

ARTICULO 11.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de los Departamentos de Economía y Gobierno.-

ARTICULO 12.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese a la Contaduría General de la Provincia, publíquese y dese al Boletín Oficial. Cumplido archívese.-

SOLA
F. A. Randazzo
G. A. Otero