DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 948
La Plata, 10 de mayo de 2005.
Visto: El Expediente 2300-141/05 por el cual se propicia el dictado del Decreto Reglamentario de la Ley N° 13.296, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13.296 autorizó al Poder Ejecutivo a contraer con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) el Préstamo N° 7268 AR por hasta la suma de Dólares Estadounidenses trescientos cincuenta millones (U$S 350.000.000) para el “Programa de Desarrollo de la Inversión Sustentable en Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires”;Que el Convenio de Préstamo y sus respectivos Anexos, relativos al primer tramo identificado como Programa de Préstamo Adaptable 1 (APL1 según su sigla inglesa), por la suma total de Dólares Estadounidenses doscientos millones ($ 200.000.000) y que forma parte integrante de la mencionada Ley, establecen la necesidad de contar con una unidad coordinadora con capacidad suficiente para administrar el Préstamo, incluyendo la coordinación, monitoreo y supervisión de la ejecución del Programa, con el Ministro de Economía como Coordinador General y con un Coordinador Ejecutivo a cargo de su operación;Que resulta necesario que el Coordinador General del Programa así como el Coordinador Ejecutivo cuenten con las facultades que les permitan actuar a los fines del cumplimiento de las exigencias del Convenio de Préstamo, sin perjuicio de las facultades del Poder Ejecutivo;Que a los efectos del adecuado cumplimiento de los objetivos del Programa, resulta necesario otorgar a la mencionada Unidad amplias atribuciones para que actúe con la máxima ejecutividad y efectividad posibles, en lo atinente a la celebración de contrataciones, acuerdos, convenios y similares, así como también intervenir a los fines de certificar o gestionar las acciones conducentes, según corresponda, para el cumplimiento de los términos del Convenio de Préstamo;Que a esos efectos y atento lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 13.296, resulta necesario reglamentar la misma;Que a fs. 89 y vta. consta agregado dictamen de la Asesoría General de Gobierno;Que resulta procedente el dictado del pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 13.296, que como anexo forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Economía. Cumplido, archívese.
SOLAG. A. Otero
ANEXO
ARTICULO 1°.- Reglamentario del artículo 5° de la Ley N° 13.296. El “Programa de Desarrollo de la Inversión Sustentable en Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires”, será coordinado por la Unidad de Coordinación Operacional con Organismos Multilaterales de Crédito (UCO), la cual servirá de enlace permanente entre el Banco y la Provincia durante todo el ciclo de vida del Programa. En este orden la citada Unidad deberá:a) Coordinar la ejecución del Programa;b) Verificar y certificar el cumplimiento de los procedimientos destinados a obtener la elegibilidad de los proyectos;c) Verificar y certificar la correspondencia de los Documentos Específicos de Licitación (DEL) con los Documentos Estándar del Programa (DEP);d) Verificar y certificar el cumplimiento del marco normativo aplicable a los procedimientos de contratación;e) Preparar y procesar los pedidos de desembolsos del Préstamo;f) Cumplimentar los informes financieros requeridos por el Banco;g) Preparar los Informes Contables del Programa; así como los relativos a monitoreo y evaluación, avance en la ejecución del plan de inversiones, fuentes y usos de los fondos del proyecto y sus variaciones, estado de contrataciones y avance físico en la implementación del Proyecto. A esos fines deberá acceder al sistema de contabilidad de la Provincia – Módulo de Contabilidad Presupuestaria (Recursos y Gastos) correspondiente al “Programa de Desarrollo de la Inversión Sustentable en Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires” para los componentes Vialidad, Agua y Saneamiento y Drenaje;h) Administrar la Cuenta Especial del Programa;i) Atender los requerimientos de la Auditoría del Programa; yj) Administrar las categorías de inversión del Programa.
El Señor Ministro de Economía será el Coordinador General del referido Programa y el Secretario Ejecutivo de la UCO será el Coordinador Ejecutivo del Programa.A tales efectos el Sr. Coordinador General tendrá competencia para:a) Aprobar el Manual Operativo del Programa y sus modificaciones;b) Suscribir los contratos de prestación de servicios y obras que requiera la administración del Programa y la implementación de los Componentes de Fortalecimiento Institucional y de Preinversión Sectorial que forman parte del mismo; yc) Delegar las competencias referidas como a) y b) en el Coordinador Ejecutivo del Programa.
El Sr. Coordinador Ejecutivo tendrá competencia para:a) Autorizar y aprobar las contrataciones que no excedan del monto establecido en el artículo 2°, apartado a) y b) inciso segundo del Reglamento de Contrataciones Decreto 3300/72 (T.O. Resolución N° 952/04), y asimismo las contrataciones directas en los casos y hasta los montos establecidos en los artículos 2° y 3° del mismo Decreto, aún cuando excedan el monto establecido en el artículo 8 del Reglamento de Contrataciones Decreto 3300/72 (T.O. Resolución N° 952/04 );
b) Suscribir los contratos que resulten menester para la consecución del componente de Fortalecimiento Institucional y Preinversión del citado Programa, incluyéndose las contrataciones anticipadas a las que refiere el artículo 29 de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley 7.764/71); yc) Actuar como autoridad de aplicación del presupuesto del Ministerio de Economía, sin perjuicio de las atribuciones del titular de la jurisdicción para todos los actos que fueren conducentes a la administración del Programa, así como también para aquellos relativos a la ejecución de los componentes de Fortalecimiento Institucional y Preinversión, en estos últimos casos como Entidad Contratante. El Ministerio de Economía podrá en ese concepto y con esos alcances, disponer erogaciones de conformidad con los procedimientos aplicables y los límites resultantes del presente Decreto.Las “Condiciones Generales aplicables a Convenios de Préstamos y Garantía para Préstamos con Margen Fijo” del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, referenciadas en el artículo 5° que se reglamenta y fechadas 1 de septiembre de 1999, repútanse correspondientes a la versión de fecha 1 de mayo de 2004.
ARTICULO 2°.- Reglamentario del artículo 7° de la Ley N° 13.296. El Coordinador General del Programa llevará a cabo la negociación, autorización y aprobación de los convenios que sean necesarios a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 13.296.
ARTICULO 3°.- Reglamentario del artículo 10° de la Ley N° 13.296. El Coordinador General dispondrá los llamados a licitación pública nacional e internacional para la adquisición de bienes y la contratación de firmas consultoras vinculados al Componente de Fortalecimiento Institucional y Preinversión para la Competitividad y la Generación de Empleo.