DECRETO 3.089

La Plata, 16 de diciembre de 2004.

Visto: Lo actuado en el expediente 2.100-37.054/04 por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 24 de noviembre del año 2004, mediante el cual se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles, ubicados en el partido de Quilmes, cuyas designaciones catastrales, inscripciones y titularidad de domino consigna el artículo 1º, y

CONSIDERANDO:

Que este Poder Ejecutivo, comparte y valora la iniciativa en cuanto tiene como objetivo donar los bienes involucrados a la “Asociación Civil Vecinal de Ezpeleta Mariano Moreno para el Bien Comunitario”, con destino a la construcción de un polideportivo, un centro cultural con biblioteca, salón de actos, anfiteatro y juegos infantiles;

Que sin embargo, en la instancia deben atenderse especialmente las imperiosas restricciones presupuestarias que enfrenta la Provincia, las que desaconsejan asumir nuevas obligaciones, máxime si se considera la onerosidad que implica la expropiación propugnada a la luz del bien que integra la declaración;

Que además, es de advertir que el legislador no ha previsto créditos específicos para atender el gasto que conlleva el proyecto de ley en análisis, razón por la cual -en la hipótesis de su conversión en ley- la norma quedaría enmarcada en las previsiones del artículo 47 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. Decreto 4.502/98), no teniendo vigencia ni aplicación hasta que eventualmente se concrete la inclusión de los recursos necesarios en el presupuesto pertinente;

Que es imperioso destacar que en virtud del Acuerdo de Financiamiento con el Estado Nacional para el año 2.004, se imponen severas metas en materia fiscal, lo cual supone la necesidad de fuertes esfuerzos en la contención del gasto público, resultando fundamento suficiente para no incrementar los compromisos dinerarios estatales mientras se mantenga la situación descripta;

Que finalmente, es del caso recordar que el artículo 144 de la Ley Fundamental Bonaerense otorga al titular del Poder Ejecutivo, la jerarquía constitucional de Jefe de la Administración Provincial, de la cual deriva la consecuente obligación de administrar y gestionar adecuadamente los recursos y gastos del Fisco Bonaerense;

Que en este sentido, la misma Constitución establece en el inciso 2 del artículto 103, que con relación a nuevos gastos, dentro de la Ley de Presupuesto, la iniciativa corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo, situación ésta no configurada en este proyecto;

Que además, es precisamente este aspecto el contemplado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en las causas, B 66.093, y 67.594, ambas. caratuladas “Gobernador de la Provincia de Buenos Aires s/ Conflicto de Poderes (P. L.)” en las que declaró, respectivamente, la inconstitucionalidad de las Leyes 13.031 y 13.131 con fundamento en lo preceptuado por la norma constitucional precedentemente;

Que en atención a los fundamentos precedentemente expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar el texto comunicado haciendo ejercicio de la facultad conferida por el artículo 108 de nuestra Ley Fundamental.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º.- Vétase el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 24 de noviembre de 2004, al que hace referencia el Visto del presente.

Artículo 2º.- Devuélvase a la Honorable Legislatura la iniciativa mencionada en el artículo anterior.

Artículo 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

SOLA
F. A. Randazzo