DECRETO 134/17

 

LA PLATA, 16 de febrero de 2017.

 

VISTO el expediente Nº 2416-6586/12 por el cual el Instituto de la Vivienda -Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos-, propicia unificar, sistematizar y transparentar los procedimientos de selección, adjudicación, contralor y recupero de las viviendas sociales; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 24464, establece el sistema Federal de Viviendas, al cual la Provincia de Buenos Aires adhirió a través de la Ley Nº 11663, reglamentada por el Decreto Nº 187/96;

 

Que es prioridad del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ajustar los objetivos y criterios operativos fijados en materia de política habitacional para paliar el déficit de viviendas que padecen las familias de escasos recursos;

 

Que teniendo en consideración que las cuestiones que se tratan se  hallan actualmente regladas en los Capítulos III y IV del Decreto Nº 187/96, se considera necesaria su derogación, a fin de evitar contradicciones normativas;

 

Que atento a la misión encomendada al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires de promover una Política Habitacional activa, a través de la ejecución de Programas que tiendan a satisfacer la demanda de los sectores más vulnerables con el fin de constituir un hábitat digno, resulta pertinente adecuar los procedimientos y normativas para facilitar, transparentar y modernizar la gestión de ese Organismo y su articulación con los Municipios aunando los criterios relacionados con los requisitos y los procedimientos correspondientes a cada una de las etapas referidas;

 

Que la actuación del Instituto de la Vivienda se rige por el Decreto-Ley Nº 9573/80, en el cual se establece que la finalidad del Organismo es ejecutar la política habitacional en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que de la experiencia obtenida y el diagnóstico efectuado respecto de las distintas operatorias implementadas por el Instituto de la Vivienda, se detecta la reiteración de conflictos vinculados con los procesos de selección de postulantes, adjudicación, contralor y recupero de viviendas sociales;

 

Que para ello resulta menester establecer los requisitos y los procedimientos correspondientes, aunando los criterios relacionados con la selección, adjudicación, contralor y recupero de las viviendas construidas, financiadas y/o administradas por el Estado Nacional y/o Provincial en el territorio de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Aprobar el procedimiento para la selección de postulantes, adjudicación, contralor y recupero de viviendas sociales, construidas, financiadas y/o administradas por el Estado Nacional y/o Provincial, en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, el que resultará obligatorio para todos los programas de viviendas sociales que se efectúen en el ámbito provincial, el cual, como Anexo Único, forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2.- Crear en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el Registro Único y Permanente de Demanda Habitacional, el que se implementará de manera virtual, con el objetivo de transparentar, organizar, administrar, regular y controlar todas las tareas vinculadas con las soluciones habitacionales, así como también coordinar con las diferentes áreas involucradas a nivel nacional, provincial y municipal.

 

ARTÍCULO 3.- Designar al Instituto de la Vivienda como Autoridad de Aplicación del presente, autorizándolo a dictar la normativa complementaria y/o aclaratoria que estime pertinente a los fines de su implementación.

 

ARTÍCULO 4.- Derogar los Capítulos III y IV del Decreto Nº 187/96 y toda otra normativa que se oponga al presente.

 

ARTÍCULO 5.- Los Municipios que hayan financiado viviendas con fondos propios podrán adherir a este Decreto.

 

ARTÍCULO 6.- El presente será refrendado por los Ministros de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 7.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. Cumplido, archivar.

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.

 

ROBERTO GIGANTE                              MARÍA EUGENIA VIDAL

Ministro de Infraestructura                           Gobernadora

y Servicios Públicos

 

FEDERICO SALVAI

Jefe de Gabinete de Ministros