DECRETO 491/17 E

 

 

 

LA PLATA, 20 de septiembre de 2017.

 

 

 

Referencia: 2900-18083/15 - Designación MASSERA Verónica y otros

 

 

 

 

 

VISTO el expediente N° 2900-18.083/15 y agregados sin acumular del Ministerio de Salud, por el cual se propicia designar a diversas personas para desempeñar funciones en distintas dependencias y establecimientos de la precitada jurisdicción, en el marco de lo establecido en la Ley N° 10430 (texto ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

Que en la reunión de paritarias celebrada el 25 de octubre de 2016, entre los Ministerios de Trabajo, Economía, Salud y el entonces Coordinación y Gestión Pública, y en la mesa técnica celebrada el 3 de noviembre de 2016, se acordó mediante Actas N° 41 y N° 38, respectivamente, el pase a planta de aproximadamente cinco mil (5000) becarios pertenecientes a esta jurisdicción;

 

 

 

Que los ingresos se harán en etapas y por orden de antigüedad abarcando la primera, un universo de trescientos (300) becarios;

 

 

 

Que con el transcurso del tiempo las problemáticas en materia de salud pública, como así también las soluciones a las mismas se han complejizado y acrecentado, lo que conlleva a la apertura de nuevos servicios y/o ampliación de los que actualmente funcionan, requiriendo mayor cantidad y calidad de personal en áreas especializadas y en servicios de apoyo;

 

 

 

Que para propiciar dicho trámite se afectaron cargos vacantes creados oportunamente para el personal que se desempeñaba en el marco del “Programa de Becas de Formación y Capacitación de Preingreso” por el artículo 57 de la Ley N° 14652 - Presupuesto General Ejercicio 2015, incorporados en las partidas presupuestarias correspondientes por Decreto N° 712/15, vacantes creadas por el artículo 52 de la Ley N° 14552 - Presupuesto General Ejercicio 2014, y un cargo originado por el cese de un agente de planta permanente, contando con el acto administrativo respaldatorio pertinente, en todos los casos vigentes en el Presupuesto General Ejercicio 2017 - Ley N° 14879;

 

 

 

Que la delegación de la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano del Ministerio de Salud, deberá controlar que se encuentren reunidos los recaudos de los artículos 2° y 3° de la Ley N° 10430 (texto ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en forma previa a la toma de posesión de cada uno de los interesados;

 

 

 

Que la jurisdicción cuenta con los créditos específicos para la atención del gasto que insumirá la medida, de acuerdo con lo previsto en el Presupuesto General Ejercicio 2017 - Ley N° 14879;

 

 

 

Que por el artículo 4° inciso b) del Decreto-Ley N° 9650/80 (texto ordenado por Decreto N° 600/94), se estableció que el personal que realice tareas insalubres efectuará un aporte previsional mensual obligatorio del 16% sobre la remuneración que perciban;

 

 

 

Que las funciones de Medio Oficial de Lavadero de Establecimientos Asistenciales en las que se desempeñarán Verónica Brenda MASSERA y Débora Elizabeth PIOTTI, entre otras, fueron declaradas insalubres por Resolución Nº 1102/75 a los efectos determinados por el Decreto Nº 1351/71;

 

 

 

Que consecuentemente, resulta procedente dejar establecido que las personas mencionadas precedentemente deberán efectuar el aporte previsional mensual obligatorio al que se alude en el séptimo párrafo de este considerando;

 

 

 

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano de la Subsecretaría de Capital Humano y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, ambas del Ministerio de Economía;

 

 

 

Que los nombramientos propuestos encuadran en los artículos 5°, 6° y concordantes de la Ley N° 10430;

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

Por ello,

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°: Designar en la Jurisdicción 11112 - Ministerio de Salud, a partir de la fecha de notificación del presente, en el marco de lo establecido por la Ley N° 10430 (texto ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en la planta permanente, a las personas que se mencionan en el documento Nº IF-2017-02339847-GDEBA-DLDPPMSALGP Anexo Único - Planillas 1 a 5, que forma parte integrante del presente, en las condiciones que se indican en el mismo.

 

 

 

ARTÍCULO 2°: Las designaciones concretadas en el artículo precedente tienen carácter provisional y adquirirán estabilidad transcurridos seis (6) meses a partir de la fecha de toma de posesión de los cargos, de conformidad con lo establecido por el artículo 6° de la Ley Nº 10430 (texto ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96.

 

 

 

ARTÍCULO 3°: Dejar establecido que la delegación de la Dirección Provincial de Administración del Capital Humano del Ministerio de Salud, deberá controlar que se encuentren reunidos los recaudos de los artículos 2° y 3° de la Ley N° 10430 (texto ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en forma previa a la toma de posesión de cada uno de los interesados.

 

 

 

ARTÍCULO 4°: Establecer en la Jurisdicción 11112 - Ministerio de Salud que, a partir de la fecha de notificación del presente, las personas que se mencionan en el documento Nº IF-201702339847-GDEBADLDPPMSALGP Anexo Único - Planilla 1, deben efectuar un aporte previsional obligatorio del 16% sobre la remuneración que perciban, de conformidad con lo establecido por el artículo 4° inciso b) del Decreto-Ley N° 9650/80 (texto ordenado por Decreto N° 600/94), dado que el cargo en el que desarrollan sus tareas fue declarado insalubre por Resolución Nº 1102/75 a los efectos determinados por el Decreto Nº 1351/71.

 

 

 

ARTÍCULO 5°: Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente, con imputación a la Jurisdicción 11112: MINISTERIO DE SALUD - Jurisdicción Auxiliar 01 y 02: Sede Central y Dirección Provincial de Hospitales - Programa: Anexo Único – Actividad Específica: Anexo Único - Finalidad 3 - Función 1 Procedencia 1 - Fuente 1 - Partida Principal 1 - Partida Subprincipal 1 - Régimen Estatutario 01 - Agrupamientos 1, 3 y 5. Personal de Servicio, Administrativo y Profesional - Presupuesto General Ejercicio 2017 - Ley N° 14879.

 

 

 

ARTÍCULO 6°: El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Salud y por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

 

ARTÍCULO 7°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

 

 

Andrés Roberto Scarsi                    Federico Salvai

 

 

Ministro de Salud                              Ministro de Jefatura

 

 

de Gabinete de Ministros

 

 

 

 

 

María Eugenia Vidal

 

 

Gobernadora