LEY 13867
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Institúyese el 11 de abril de cada año como “Día Provincial de la Enfermedad de Parkinson”, en adhesión al Día Mundial de la Enfermedad de Parkinson, declarado en el 1997 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), juntamente con la European Parkinson’s Association (EPDA).
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires
determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, quien organizará y
realizará actividades de concientización y difusión en diferentes ámbitos, de
manera de acercar la realidad de la enfermedad de Parkinson a todos los
habitantes; fomentando la educación e información para lograr su detección temprana,
sus alcances y posibilidades terapéuticas.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para adecuar las partidas
presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo