Fundamentos de la

Ley 13852

 

El fenómeno delictivo en nuestra Provincia se encuentra íntimamente asociado a la expansión y crecimiento de la circulación de armas pequeñas y a la facilidad con que puede accederse a su tenencia. También resulta innegable la presencia de gran cantidad de armas en manos de la sociedad civil cuyo notorio incremento en los últimos años, sobre todo a través de su adquisición en el mercado ilegal, exige la implementación de distintas herramientas para su control.

Es indiscutible también que la proliferación ilegal de las armas de fuego pone en riesgo los derechos de las personas, facilita la comisión de delitos y los hechos de violencia, es un factor de inestabilidad política y social, y puede implicar un desafío al monopolio de la fuerza del Estado. Por eso el control de las armas de fuego requiere la coordinación de mecanismos de implementación eficientes para obtener resultados exitosos en el corto y mediano plazo, amén de la implementación de políticas a largo plazo.

Aquellas políticas deben orientarse hacia el cumplimiento de objetivos básicos como el control de su uso, tenencia, manufactura y tráfico ilegal, evitando el ingreso de nuevas armas al mercado ilegal y disminuyendo los stocks existentes; la reducción de los niveles delictivos y de violencia asociada al uso o amenaza de uso de armas de fuego en todas sus categorías; la prevención de conflictos sociales y políticos que resulten en violencia armada o criminalidad acentuada; la reafirmación de la presencia del Estado en la procura de seguridad pública; la concientización de la sociedad civil acerca de los riesgos asociados con la tenencia, portación, manufactura y uso ilegal de las armas.

Sobre estos lineamientos existe profusa normativa nacional entre la que se destaca la Ley № 25.886 relacionada con el régimen penal general, y en particular sobre las armas de fuego, por la cual se modificó el código de la materia a fin de sancionar conductas vinculadas con la tenencia y portación de armas de fuego, y se instruyó al Poder Ejecutivo Nacional para que tome medidas tendientes a facilitar el registro gratuito y sencillo de las armas de fuego de uso civil, así como para que haga lo propio en todo el territorio de la Nación (con el contralor de la máxima autoridad judicial que en cada jurisdicción se designe) a fin de recepcionar de parte de la población, las armas de fuego que voluntariamente sus propietarios o tenedores decidan entregar.

Luego, la Ley № 25.938 creó el Registro Nacional de Armas de Fuego y Materiales Controlados, secuestrados o incautados, cuyo objetivo fue el de crear un registro unificado que permitiera centralizar toda la información disponible sobre las armas secuestradas o incautadas por las autoridades públicas. Para su conformación requiere que los Poderes Judiciales Nacional y Provinciales, Fuerzas de Seguridad, Policía Federal Argentina y Policías Provinciales, y demás organismos competentes que en el ejercicio de las atribuciones que le son propias procedan al secuestro o incautación

de armas de fuego, sus partes y repuestos, municiones y demás materiales controlados incluidos en la Ley Nacional de Armas y Explosivos (Ley № 20.429) y sus reglamentaciones, eleven al Registro Nacional de Armas (RENAR) un informe que contenga datos de identificación de aquellas, así como las circunstancias del secuestro o incautación, y los datos referentes a la causa judicial.

Además viene a establecer procedimientos claros para el depósito transitorio, depósito definitivo, devolución, decomiso y destrucción de armas de fuego, sus partes y repuestos, municiones y demás materiales controlados incluidos en la Ley Nacional de Armas y Explosivos y sus reglamentaciones, que hayan sido secuestrados o incautados por las autoridades antes indicadas.

También establece pautas para la gestión segura de arsenales.

Por último, la ley nacional invita a los gobiernos provinciales y al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a sus disposiciones.

Esta ley fue reglamentada por el Decreto Nacional № 531/05.

Luego, la Ley № 26.126 declaró la emergencia nacional en materia de tenencia, fabricación, importación, exportación, transporte, depósito, almacenamiento, tránsito internacional, registración, donación, comodato y compraventa de armas de fuego, municiones, explosivos y demás materiales controlados, registrados o no registrados, durante el término de un año, y creó el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego consistente en la entrega voluntaria y anónima de armas de fuego y municiones a cambio de un incentivo, en puestos de recepción donde serían inmediatamente inutilizadas, para luego ser destruidas.

También puede citarse la Ley № 26.138 por la cual se aprobó el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 31 de mayo de 2001.

Ahora bien, las modificaciones implementadas por la Ley № 25.886 tuvieron vigencia en esta Provincia desde el momento establecido en la misma en razón de tratarse de legislación de fondo cuyo dictado está reservado al Congreso Nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional, en tanto que el Programa Nacional de Entrega de Armas (Ley № 26.126) se ejecutó en todo el país por medio de las dependencias del Registro Nacional de Armas (RENAR) dependiente del Ministerio de Justicia, contando con puestos fijos (delegaciones) en nuestra Provincia en la ciudades de Mar del Plata, Lomas de Zamora, y Quilmes. Además existen puestos móviles en distintos puntos de la Provincia, que tuvieron una intensa participación en la recolección y posterior destrucción de veinte mil treinta y siete (20.037) armas, dado que mil setecientas noventa y cuatro (1.794) corresponden al puesto móvil sito en la ciudad de La Plata, ochocientas noventa y nueve (899) al de Necochea, mil setenta y cinco (1.075) al de Morón, ochocientas ochenta y tres (883) al de Bahía Blanca, setecientas diez (710) al de Olavarría, cuatrocientas diez (410) al de Tres Arroyos, doscientas noventa y nueve (299) al de Pigüé, ciento ochenta y cuatro (184) al de Florencio Varela, ciento ochenta y una (181) al de Dolores, ciento ochenta (180) al de Lobería, ciento setenta y siete (177) al de San Cayetano, y ciento ocho (108) al de Mar del Tuyú.

De conformidad con la normativa reseñada es que considero que la gravedad de los problemas vinculados con la circulación de armas y el elevado índice de actividad delictiva de la Provincia tornan necesario la toma de medidas tales como la adhesión al régimen nacional instaurado por la Ley № 25.938, puesto que ello permitiría contar con las ventajas que la norma establece además de facilitar la coordinación entre la Provincia y la Nación para así agilizar la unificación de medidas entre ambas jurisdicciones en la materia. Baste para ello señalar que varias provincias adhirieron a este régimen, entre las que se pueden destacar la provincia de La Pampa (a través de su Ley № 2.138) o la provincia de Corrientes (por medio de la Ley № 5.695), entre otras.

Atento los fundamentos expuestos, en el proyecto de ley que aquí se acompaña se estableció un primer artículo en el cual se propicia la adhesión de esta Provincia al régimen nacional instaurado por la Ley № 25.983, en tanto que el artículo siguiente faculta al Poder Ejecutivo Provincial a que dicte la reglamentación necesaria en un plazo acotado de noventa (90) días hábiles desde la promulgación de la ley, a fin de que su eventual extensión no venga a desnaturalizar los fines aquí perseguidos.

Por lo expuesto, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley con su voto afirmativo.