Fundamentos de la
Ley 13852
El fenómeno delictivo en nuestra
Provincia se encuentra íntimamente asociado a la expansión y crecimiento de la
circulación de armas pequeñas y a la facilidad con que puede accederse a su
tenencia. También resulta innegable la presencia de gran cantidad de armas en
manos de la sociedad civil cuyo notorio incremento en los últimos años, sobre
todo a través de su adquisición en el mercado ilegal, exige la implementación
de distintas herramientas para su control.
Es indiscutible también que la
proliferación ilegal de las armas de fuego pone en riesgo los derechos de las
personas, facilita la comisión de delitos y los hechos de violencia, es un
factor de inestabilidad política y social, y puede implicar un desafío al
monopolio de la fuerza del Estado. Por eso el control de las armas de fuego
requiere la coordinación de mecanismos de implementación eficientes para
obtener resultados exitosos en el corto y mediano plazo, amén de la
implementación de políticas a largo plazo.
Aquellas políticas deben
orientarse hacia el cumplimiento de objetivos básicos como el control de su
uso, tenencia, manufactura y tráfico ilegal, evitando el ingreso de nuevas
armas al mercado ilegal y disminuyendo los stocks
existentes; la reducción de los niveles delictivos y de violencia asociada al
uso o amenaza de uso de armas de fuego en todas sus categorías; la prevención
de conflictos sociales y políticos que resulten en violencia armada o
criminalidad acentuada; la reafirmación de la presencia del Estado en la
procura de seguridad pública; la concientización de
la sociedad civil acerca de los riesgos asociados con la tenencia, portación, manufactura y uso ilegal de las armas.
Sobre estos lineamientos existe
profusa normativa nacional entre la que se destaca la Ley № 25.886 relacionada
con el régimen penal general, y en particular sobre las armas de fuego, por la
cual se modificó el código de la materia a fin de sancionar conductas
vinculadas con la tenencia y portación de armas de
fuego, y se instruyó al Poder Ejecutivo Nacional para que tome medidas
tendientes a facilitar el registro gratuito y sencillo de las armas de fuego de
uso civil, así como para que haga lo propio en todo el territorio de la Nación (con el contralor de
la máxima autoridad judicial que en cada jurisdicción se designe) a fin de recepcionar de parte de la población, las armas de fuego
que voluntariamente sus propietarios o tenedores decidan entregar.
Luego, la Ley
№ 25.938 creó el Registro Nacional de Armas de Fuego y Materiales
Controlados, secuestrados o incautados, cuyo objetivo fue el de crear un
registro unificado que permitiera centralizar toda la información disponible
sobre las armas secuestradas o incautadas por las autoridades públicas. Para su
conformación requiere que los Poderes Judiciales Nacional y Provinciales,
Fuerzas de Seguridad, Policía Federal Argentina y Policías Provinciales, y
demás organismos competentes que en el ejercicio de las atribuciones que le son
propias procedan al secuestro o incautación
de armas de fuego, sus partes y
repuestos, municiones y demás materiales controlados incluidos en la Ley Nacional de Armas
y Explosivos (Ley № 20.429) y sus reglamentaciones, eleven al Registro
Nacional de Armas (RENAR) un informe que contenga datos de identificación de
aquellas, así como las circunstancias del secuestro o incautación, y los datos
referentes a la causa judicial.
Además viene a establecer
procedimientos claros para el depósito transitorio, depósito definitivo,
devolución, decomiso y destrucción de armas de fuego, sus partes y repuestos,
municiones y demás materiales controlados incluidos en la Ley Nacional de Armas
y Explosivos y sus reglamentaciones, que hayan sido secuestrados o incautados
por las autoridades antes indicadas.
También establece pautas para la
gestión segura de arsenales.
Por último, la ley nacional
invita a los gobiernos provinciales y al de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a adherir a sus disposiciones.
Esta ley fue reglamentada por el
Decreto Nacional № 531/05.
Luego, la Ley № 26.126 declaró la
emergencia nacional en materia de tenencia, fabricación, importación,
exportación, transporte, depósito, almacenamiento, tránsito internacional,
registración, donación, comodato y compraventa de armas de fuego, municiones,
explosivos y demás materiales controlados, registrados o no registrados,
durante el término de un año, y creó el Programa Nacional de Entrega Voluntaria
de Armas de Fuego consistente en la entrega voluntaria y anónima de armas de
fuego y municiones a cambio de un incentivo, en puestos de recepción donde
serían inmediatamente inutilizadas, para luego ser destruidas.
También puede citarse la Ley № 26.138 por la cual
se aprobó el Protocolo contra la
Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus
Piezas y Componentes y Municiones, que complementa la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado
por la Asamblea
General de la
Organización de las Naciones Unidas el 31 de mayo de 2001.
Ahora bien, las modificaciones
implementadas por la Ley
№ 25.886 tuvieron vigencia en esta Provincia desde el momento establecido
en la misma en razón de tratarse de legislación de fondo cuyo dictado está
reservado al Congreso Nacional de conformidad con lo establecido en el artículo
75 inciso 12 de la
Constitución Nacional, en tanto que el Programa Nacional de
Entrega de Armas (Ley № 26.126) se ejecutó en todo el país por medio de
las dependencias del Registro Nacional de Armas (RENAR) dependiente del
Ministerio de Justicia, contando con puestos fijos (delegaciones) en nuestra
Provincia en la ciudades de Mar del Plata, Lomas de Zamora, y Quilmes. Además
existen puestos móviles en distintos puntos de la Provincia, que tuvieron
una intensa participación en la recolección y posterior destrucción de veinte
mil treinta y siete (20.037) armas, dado que mil setecientas noventa y cuatro
(1.794) corresponden al puesto móvil sito en la ciudad de La Plata, ochocientas noventa y
nueve (899) al de Necochea, mil setenta y cinco (1.075) al de Morón,
ochocientas ochenta y tres (883) al de Bahía Blanca, setecientas diez (710) al
de Olavarría, cuatrocientas diez (410) al de Tres Arroyos, doscientas noventa y
nueve (299) al de Pigüé, ciento ochenta y cuatro
(184) al de Florencio Varela, ciento ochenta y una (181) al de Dolores, ciento
ochenta (180) al de Lobería, ciento setenta y siete (177) al de San Cayetano, y
ciento ocho (108) al de Mar del Tuyú.
De conformidad con la normativa
reseñada es que considero que la gravedad de los problemas vinculados con la
circulación de armas y el elevado índice de actividad delictiva de la Provincia tornan
necesario la toma de medidas tales como la adhesión al régimen nacional
instaurado por la Ley
№ 25.938, puesto que ello permitiría contar con las ventajas que la norma
establece además de facilitar la coordinación entre la Provincia y la Nación para así agilizar la
unificación de medidas entre ambas jurisdicciones en la materia. Baste para
ello señalar que varias provincias adhirieron a este régimen, entre las que se
pueden destacar la provincia de La
Pampa (a través de su Ley № 2.138) o la provincia de
Corrientes (por medio de la Ley
№ 5.695), entre otras.
Atento los fundamentos expuestos,
en el proyecto de ley que aquí se acompaña se estableció un primer artículo en
el cual se propicia la adhesión de esta Provincia al régimen nacional
instaurado por la Ley
№ 25.983, en tanto que el artículo siguiente faculta al Poder Ejecutivo
Provincial a que dicte la reglamentación necesaria en un plazo acotado de
noventa (90) días hábiles desde la promulgación de la ley, a fin de que su
eventual extensión no venga a desnaturalizar los fines aquí perseguidos.
Por lo expuesto, solicito a mis
pares que acompañen el presente proyecto de ley con su voto afirmativo.