DECRETO 6930/86

 

LA PLATA, 2 de OCTUBRE de 1986.

 

VISTO que por Ley nº 10.225 se estableció la obligatoriedad de que las empresas envasadoras de gas licuado de petróleo situadas en la Provincia de Buenos Aires, coloquen en los envases del producto precintos de seguridad para proteger la inviolabilidad de su contenido, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2º de la citada norma legal dispone que la reglamentación determinará las características que debe reunir el precinto cuya implantación se legisla;

 

Que han emitido opinión sobre el particular los organismos competentes en el tema;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1: El precinto de seguridad exigido por el artículo 1º de la Ley nº 10.255 deberá colocarse abrazando la válvula del envase en su boca de salida de manera tal que deba ser destruído para poder retirar el tapón de seguridad.

 

ARTICULO 2: Dicho precinto que podrá ser de papel, material plástico o cualquier otro material, contendrá la advertencia, destinada al usuario, que el mismo deberá encontrarse intacto, recomendando abstenerse de su adquisición si así no fuere y llevará impreso el nombre y domicilio del envasador.

 

ARTICULO 3: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

 

ARTICULO 4: Regístrese, notifíquese el señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud (Dirección de Despacho) a sus efectos.