LEY 13465
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de San Justo, partido de La Matanza, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 15, Parcela 8b, cuyos dominios se encuentran inscriptos en el Registro de la Propiedad, Matrícula 73.793, a nombre de Caivano, Rubén Omar y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- El inmueble expropiado será transferido a la Municipalidad de La Matanza con destino a la ampliación del edificio sede del Palacio Municipal, ubicado en la localidad de San Justo, partido de La Matanza.
ARTICULO 3.- La provincia de Buenos Aires queda eximida de los costos que resulten necesarios para el cumplimiento de la presente Ley quedando a cuenta y cargo de la Municipalidad de La Matanza la erogación correspondiente que la presente expropiación implique.
ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar al señor Fiscal de Estado, se inicien las acciones legales a los fines de la urgente e inmediata toma de posesión de los bienes que por la presente son declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación.
ARTICULO 5.- La escritura traslativa de dominio a favor de los adquirentes será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del pago de impuestos al acto.
ARTICULO 6.- Exceptúase a la presente Ley especial de los alcances de la aplicación del artículo 47 de la Ley 5.708 -General de Expropiaciones-, estableciendo en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación de los bienes identificados en el artículo 1°.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.