DEROGADO POR DECRETO 1961/93
DECRETO 737/90
Visto estas actuaciones
en las que se dictara
CONSIDERANDO
Que por dicho acto administrativo se fijó “ad referéndum” de éste Poder Ejecutivo, el valor del canon arenero;
Que el artículo 20 inciso
a) de
Que en consecuencia,
procede en la instancia dictar el pertinente acto administrativo que ratifique
lo dispuesto por
Por ello;
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO1.- Ratifícase en todos sus términos
ARTÍCULO 2.-
Déjase establecido que el contenido de
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.
CAFIERO