DEROGADO POR DECRETO 1961/93

 

DECRETO 737/90   

 

La Plata, 16 de marzo de 1990.

 

Visto estas actuaciones en las que se dictara la Resolución 121 del 8 de marzo de 1990 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos; y

 

CONSIDERANDO

 

Que por dicho acto administrativo se fijó “ad referéndum” de éste Poder Ejecutivo, el valor del canon arenero;

 

Que el artículo 20 inciso a) de la Ley 10857 autoriza al Poder Ejecutivo a establecer cánones areneros, en función del porcentual tomado sobre el metro cúbico de arena fina, integrante del costo de la construcción -nivel general- como asimismo fija la forma de pago de los cánones respectivos;

 

Que en consecuencia, procede en la instancia dictar el pertinente acto administrativo que ratifique lo dispuesto por la Resolución 121/90 en todo su contenido, y con fundamento en la disposición legal citada;

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO1.- Ratifícase en todos sus términos la Resolución 121 del 8 de marzo de 1990 del señor Ministro Secretario de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 2.- Déjase establecido que el contenido de la Resolución 121/90 que se ratifica por el artículo anterior, tiene carácter de reglamentación del artículo 20 de la Ley 10857.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.

 

CAFIERO