DECRETO 631/90

 

LA PLATA, 14 de MARZO de 1990.

 

VISTO la iniciativa oficial mediante la cual se ha discutido la viabilidad de implementar el sistema de abono para compra y utilización de pasajes en el autotransporte público intercomunal de personas; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en un contexto macroeconómico de crisis como el que impera en la Nación, es razonable valorar la compleja trama de equilibrios entre los diversos sectores y actividades sociales interactivas, particularmente, en cuanto se refiere al sis­tema de autotransporte que cumplimenta servicios públicos por legación del Estado y su relación con la capacidad de pago de la población laboralmente activa que constituyen el fundamento de la existencia  de los servicios, y cuyos niveles de ajustes remunerativos de hecho van a la zaga de la modificación de precios de bienes y servicios, incluido el autotransporte  público, el cual no ha perdido posiciones en materia tarifaria durante la actual gestión gubernamental;

 

Que resulta en consecuencia necesario adoptar las medidas ­y procedimientos pertinentes, dentro del marco de las facultades potestativas que le corresponden al Poder Ejecutivo Provincial, que aseguren el acceso de la población a uno de los más elementales y necesarios servicios como el del autotransporte público, acceso que posibilitará la asistencia a los empleos, a la  salud y a la educación, para señalar las más significativas actividades sociales de la población;       

 

Que asimismo debe tenerse en cuenta que la decisión a implementar sea absolutamente compatible con la continuidad y regularidad de los servicios actualmente adjudicados a prestado­ras privadas, cuya fuente esencial y excluyente de ingresos eco­nómicos proviene de la venta de pasajes, fijando márgenes de bo­nificaciones por su compra anticipada acordes con la realidad actual, manteniendo en equilibrio la ecuación económica de los servicios;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Pónese en vigencia para el autotransporte público intercomunal de pasajeros dependiente de la jurisdicción provincial, el sistema "abono" o de compra anticipada de boletos, al cual podrán acceder todos los usuarios del sistema según el régimen tarifario previsto en cada caso.

 

ARTICULO 2.- El abono instrumentado por el artículo 1º de la  presente, será de carácter mensual y le será apli­cado un descuento que oportunamente fijará la Dirección Provincial del Transporte.     

Exceptúase de la aplicación del régimen previsto en el presente a los usuarios de boletos preferenciales para estudiantes secundarios y primarios, respectivamente, los cuales seguirán cumplimentando la reglamentación vigente para estos usuarios.

 

ARTICULO 3.-  Establécese que el sistema de "abono" tendrá carácter  impersonal y que la tenencia  del mismo, cuando fuera emitido como cartones troquelados o de boletos cuando se opte por éstos, serán suficiente acreditación para su uso por el tenedor de los mismos.

 

ARTICULO 4.- Las empresas estarán obligadas a expender los abo­nos durante un lapso de cinco (5) días hábiles a partir del día 5 de cada mes con un tope mínimo de cuarenta (40) viajes.

A tal fin durante el lapso de venta obligatoria se habilitará una o más bocas de expendio, a determinar por cada empresa prestadora, durante ocho (8) horas entre las 7,00 y las 19,00 hs. de cada día, efectuando debida publicidad de ello en todos los vehículos y locales del prestador público. Sin perjui­cio de ello, a criterio de la empresa de transporte público, podrá implementarse la venta a bordo de las unidades en servicio.

 

ARTICULO 5.- Invítase a las Autoridades Municipales a adherirse a lo dispuesto por este acto administrativo en sus respectivas  jurisdicciones.

 

ARTICULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor  Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTICULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése al Registro y al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.