DEROGADO POR DECRETO 230/16

 

DECRETO 2704/93

 

LA PLATA, 15 de JULIO de 1993.

 

VISTO que el Poder Ejecutivo debe periódicamente dictar Decretos que disponen como “no laborable” o “feriados”, las jornadas en que tienen lugar las celebraciones que se llevan a cabo en distintos partidos y localidades bonaerenses, con motivo de diversas festividades; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la finalidad de otorgar realce a los actos programados y permitir la concurrencia a los vecinos de las comunidades en cuyo seno se realizan conlleva la necesidad de conocer con suficiente antelación, las características que alcanzará, en cada oportunidad, la interrupción de las actividades cotidianas;

 

Que, a efectos de otorgar una mayor fluidez al tratamiento de los requerimientos que en tal sentido se formulen, es aconsejable delegar esta facultad, de conformidad con lo que, a tal respecto, dispone el Decreto nº 5000/89, que delega en los señores Ministros Secretarios y el Secretario General de la Gobernación, facultades atribuídas al Gobernador;

 

Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1: Incorpórase al artículo 1º del Decreto nº 5000/89 y su ampliatorio 2510/90 el inciso siguiente:

 

   “22) Declarar no laborable para la Administración Pública y Banco de la Provincia de Buenos Aires y feriado optativo para las restantes actividades, la celebración de las distintas festividades y partidos de la Provincia de Buenos Aires.”

 

ARTICULO 2: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.