DECRETO 567/80


LA PLATA, 18 de ABRIL de 1980.


VISTO el presente expediente 2200-101/80, por el cual se gestiona la ampliación del artículo 3º del Decreto Nº 2170/79 relacionado con los seguros de automotores de propiedad de Organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial y


CONSIDERANDO:


Que la presente ampliación se propicia en razón de las actividades que desarrollan diversas Reparticiones de la Provincia, en cuanto al traslado de personas ajenas a las mismas;


Que tal como se desprende del artículo que se pretende ampliar, la suscripción del contrato de seguro excluye a terceras personas transportadas en automotores propiedad del Estado Provincial, imposibilitando con ello modificar las condiciones con la aseguradora;


Que por la naturaleza de las actividades que desarrollan algunas Reparticiones Provinciales en el traslado de personas, quedan, ante tal exclusión, bajo la responsabilidad patrimonial de los respectivos Organismos en caso de accidentes, significando ello un riesgo potencial cuya cobertura cabría incluir;


Que habiéndose expedido favorablemente la Contaduría General de la Provincia, la Asesoría General de Gobierno y el señor Fiscal de Estado corresponde, en consecuencia, ampliar lo establecido en el referido artículo 3º;


Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS


DECRETA:


ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 3º del Decreto Nº 2170 de fecha 23 de Octubre de 1979, ampliando los alcances del mismo a terceras personas transportadas, no agentes del Organismo respectivo.

ARTICULO 2.- Regístrese, y previa notificación del señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y archívese.