DECRETO 567/80
LA PLATA, 18 de ABRIL de 1980.
VISTO el presente expediente 2200-101/80, por el cual se gestiona la ampliación
del artículo 3º del Decreto Nº 2170/79 relacionado con los seguros de
automotores de propiedad de Organismos dependientes del Poder Ejecutivo
Provincial y
CONSIDERANDO:
Que la presente ampliación se propicia en razón de las actividades que
desarrollan diversas Reparticiones de la Provincia, en cuanto al traslado de
personas ajenas a las mismas;
Que tal como se desprende del artículo que se pretende ampliar, la suscripción
del contrato de seguro excluye a terceras personas transportadas en automotores
propiedad del Estado Provincial, imposibilitando con ello modificar las
condiciones con la aseguradora;
Que por la naturaleza de las actividades que desarrollan algunas Reparticiones
Provinciales en el traslado de personas, quedan, ante tal exclusión, bajo la
responsabilidad patrimonial de los respectivos Organismos en caso de
accidentes, significando ello un riesgo potencial cuya cobertura cabría
incluir;
Que habiéndose expedido favorablemente la Contaduría General de la Provincia,
la Asesoría General de Gobierno y el señor Fiscal de Estado corresponde, en
consecuencia, ampliar lo establecido en el referido artículo 3º;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 3º del Decreto Nº 2170 de fecha 23
de Octubre de 1979, ampliando los alcances del mismo a terceras personas
transportadas, no agentes del Organismo respectivo.
ARTICULO 2.- Regístrese, y previa notificación del señor Fiscal
de Estado, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y
archívese.