Fundamentos de la Ley 13262

 

 

 

            El presente proyecto de ley tiene por objeto introducir modificaciones parciales en el artículo 69 de la Ley 7.647 de modo de incorporar a ésta un instituto vigente en casi todos los códigos procesales y normas de procedimiento administrativo de nuestro país. Nos referimos al llamado “plazo de gracia” que es la posibilidad que tienen los particulares de presentar sus escritos en las dos primeras horas del día siguiente al del vencimiento de los plazos.

            Este instituto hace al derecho de defensa de las partes porque cuando se dice que un recurso vence determinado día, el plazo debería contarse hasta la hora 24 de ese día, sin embargo cerrada la ventanilla de la mesa de entradas al finalizar la atención al público, el particular no puede hacer las presentaciones perdiendo de esa forma parte del plazo que le fue concedido.

            Es por ello que los códigos procesales y las normas de procedimiento permiten la presentación en las dos primeras horas del día subsiguiente. Por ejemplo en nuestra provincia el Estatuto del Docente y la Ley de Personal (10.430 modif. por Ley 11.758 y su decreto reglamentario) admiten el plazo de gracia. Por supuesto que el Código Procesal Civil y Comercial también. Por ello entendemos sería conveniente insertar definitivamente este instituto en la Ley 7.647.

            Por todo lo expuesto es que solicitamos el voto favorable al presente proyecto.