LEY 13263
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase como Bien de Interés Histórico Provincial e incorporado definitivamente al Patrimonio de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de la Ley 10.419 y su ampliatoria 12.739, a la Iglesia Ortodoxa Griega Santos Constantino y Elena, emplazada en el predio identificado catastralmente como: Circunscripción VII, Sección F, Manzana 142, Parcela 20; ubicado en las calles 8 y 164 de la localidad bonaerense de Berisso, ciudad declarada Capital Provincial del Inmigrante, mediante Ley 12.913.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo