DECRETO 538/82

LA PLATA, 17 de JUNIO de 1982.

ARTICULO 1.- Sustitúyase el artículo 43 del Decreto 6013/58 Reglamento General para las Escuelas Públicas modificado por el Decreto 50/80 por el siguiente texto:

Artículo 43: Podrán ser inscriptos en el primer grado los niños que cumplan 6 años al 30 de Junio. Para el ingreso a los demás grados deberán registrar la edad relativa a la fijada para el ingreso.

Sólo se exceptuarán de la presente exigencia los alumnos que se encuentren comprendidos en la situación prevista en los párrafos segundo y tercero del artículo 39.

La existencia de transgresiones a la presente disposición no afectará la promoción de los alumnos.

Cuando la matriculación de los niños se hubiere obtenido mediante la adulteración de falseamiento de documentación utilizada para tal fin el Ministerio de Educación debe formular la denuncia penal corres­pondiente sin perjuicio de la realización de investiga­ciones administrativas a fin de comprobar si existe personal docente involucrado.

ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Educa­ción.

ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.