DECRETO 2359/91

 

 

LA PLATA, 31 de JULIO de 1991.

 

 

VISTO el régimen de promoción automática previsto por el artículo 146 de la Ley Nº 10430; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que dicho régimen se aplica al obtener el agente dos calificaciones anuales consecutivas cuyo puntaje supere la media aritmética del pertinente agrupamiento en cada jurisdicción;

 

 

Que el proceso calificatorio ha sufrido retrasos -originados en un mecanismo que exige superar etapas que incluyen una doble vía recursiva, tendiente a la máxima ecuanimidad y objetividad- que inciden en la aprobación del mismo;

 

 

Que ese retraso impide a la Junta de Calificaciones, Ascensos y Promociones el establecimiento de la referida media aritmética;

 

 

Que tal circunstancia atenta contra los derechos consagrados en el Artículo 17, incisos b) y f), de la Ley Nº 10430, perjudicando a los agentes de la Administración Pública Provincial, sin que tengan responsabilidad en la demora;

 

 

Que, para superar el problema planteado y aventar eventuales reclamaciones, corresponde adoptar nuevamente el remedio excepcional aplicado por medio del Decreto Nº 4505/88, bajo la presunción de que los agentes han tenido un desempeño tal que permite considerarlos ajustado al requerido por el mencionado Artículo 146;

 

 

Que por Decreto Nº 156/89 se dispuso, a partir del 1º de Enero de 1989, el ascenso del personal de Planta Permanente de todos los Agrupamientos, con exclusión del Jerárquico;

 

 

Que, en consecuencia, corresponde establecer la promoción automática, con carácter excepcional, a partir del 1º de Enero de 1991, de conformidad con lo resuelto en el marco de las negociaciones colectivas efectuadas en los términos del Artículo 38 inciso “d” del Decreto Nº 369/91;

 

 

Por ello,

 

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

 

 

DECRETA

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Dispónese, en forma excepcional, a partir del 1º de Enero de 1991, la promoción automática al grado inmediato superior dentro de la clase respectiva, del personal de Planta Permanente con estabilidad del régimen de la Ley 10430, cuya categoría salarial no haya sufrido modificaciones desde el 2 de Enero de 1989 y siempre que desde este última fecha se encontrare en condiciones de ser calificado, de acuerdo a lo determinado por el Artículo 30 de la Ley citada y el apartado IV del Artículo 30 de su Reglamentación.

 

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.