DECRETO 1429/91
VISTO la necesidad de efectuar modificaciones en el actual
régimen del Contrato de Suministro legislado por el artículo 25º de
CONSIDERANDO:
Que es menester incorporar metodologías de contratación que posibiliten una mayor transparencia del mercado y un mejor desenvolvimiento de la gestión administrativa y del control hacendal;
Que a tales efectos resulta
necesario definir los insumos que adquiere o contrata
Que en razón de su magnitud tal tarea sólo puede ser encarada mediante apoyo informático, dado que además de los prealudidos datos se prevé la información referida a los “Precios Testigo” de tales insumos;
Que dicha base de datos se
alimentará y enriquecerá mediante la tarea concertada de
Que a los efectos de su aplicación será obligación de los gestores de contrataciones de las distintas jurisdicciones u organismos referenciar en su operatoria los “insumos catalogados y sus precios” contenidos en la aludida Base de Datos;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
ARTICULO 1: Apruébase dentro del sistema de contrataciones el “Catálogo de Insumos Valorizados (Precios Testigo), el que será encarado mediante una red informática única de datos.
ARTICULO 2: Encomiéndase a
ARTICULO 3: Establécese
que los gestores de contrataciones de las distintas Jurisdicciones u Organismos
dependientes de
ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.