DECRETO 1429/91

 

LA PLATA, 20 de MAYO de 1991.

 

VISTO la necesidad de efectuar modificaciones en el actual régimen del Contrato de Suministro legislado por el artículo 25º de la Ley de Contabilidad 7764; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es menester incorporar metodologías de contratación que posibiliten una mayor transparencia del mercado y un mejor desenvolvimiento de la gestión administrativa y del control hacendal;

 

Que a tales efectos resulta necesario definir los insumos que adquiere o contrata la Administración Provincial, a través de un Catálogo de Insumos que contenga datos referidos a sus atributos tales como definición, descripción, nivel de calidad, etc.;

 

Que en razón de su magnitud tal tarea sólo puede ser encarada mediante apoyo informático, dado que además de los prealudidos datos se prevé la información referida a los “Precios Testigo” de tales insumos;

 

Que dicha base de datos se alimentará y enriquecerá mediante la tarea concertada de la Comisión Coordinadora de Contrataciones y los oferentes de servicios y suministros nucleados en las Cámaras Empresarias;

 

Que a los efectos de su aplicación será obligación de los gestores de contrataciones de las distintas jurisdicciones u organismos referenciar en su operatoria los “insumos catalogados y sus precios” contenidos en la aludida Base de Datos;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA

 

ARTICULO 1: Apruébase dentro del sistema de contrataciones el “Catálogo de Insumos Valorizados (Precios Testigo), el que será encarado mediante una red informática única de datos.

 

ARTICULO 2: Encomiéndase a la Contaduría General de la Provincia el mantenimiento actualizado de la información contenida en la Base de Datos a que alude el artículo anterior, autorizando a dicho Organismo de la Constitución, a los fines de nutrir el sistema, a realizar acuerdos con las Cámaras Empresarias de cada sector.

 

ARTICULO 3: Establécese que los gestores de contrataciones de las distintas Jurisdicciones u Organismos dependientes de la Administración General de la Provincia, tendrán en cuenta los indicadores de “Precios Testigo” contenidos en la Base de Datos a que alude el presente, para las contrataciones que se encuadren en el procedimiento de Optimización de Oferta.

 

ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.