DECRETO 4049/91
Visto
el expediente número 2319-4591/91, de
CONSIDERANDO:
Que
el juego es un monopolio exclusivo de parte del Estado, por lo cual es éste, el
que debe fijar pautas precisas, en cuanto a su proliferación o no. En el caso
de la presente variante, es necesario que sea la única que se comercialice en
el territorio de
Que ha tomado conocimiento e intervención el Ministerio de Acción Social, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 309/90;
Que
a fojas 15
Que
han dictaminado favorablemente
Que a fojas 19 el señor Fiscal de Estado, se expide en forma conteste con los organismos preopinantes;
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTICULO 1: Apruébase el Convenio
celebrado entre
ARTICULO 2: Establecer, que la
presente variante de Lotería es la única autorizada a ser comercializada en el
territorio de
ARTICULO 3: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 4: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio a sus efectos. Cumplido, archívese.
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.