DECRETO 4049/91

 

La Plata, 21 de Noviembre de 1991

 

Visto el expediente número 2319-4591/91, de la Dirección Provincial de Lotería del Ministerio de Economía, por el cual se gestiona la aprobación del Convenio celebrado entre este organismo y Lotería Nacional Sociedad del Estado, en el cual se implementa en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, la variante de Lotería de “Resolución Inmediata”, puesta en vigencia por Decretos del Poder Ejecutivo Nacional nºs. 801/91 y 2235/91, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el juego es un monopolio exclusivo de parte del Estado, por lo cual es éste, el que debe fijar pautas precisas, en cuanto a su proliferación o no. En el caso de la presente variante, es necesario que sea la única que se comercialice en el territorio de la Provincia, a fin de evitar confusiones al público apostador y que el Estado pierda de recaudar sumas;

 

Que ha tomado conocimiento e intervención el Ministerio de Acción Social, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 309/90;

 

Que a fojas 15 la Dirección Provincial de Lotería, solicita la intervención de los organismos legales competentes, a fin de que dictaminen sobre el texto del acuerdo:

 

Que han dictaminado favorablemente la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia;

 

Que a fojas 19 el señor Fiscal de Estado, se expide en forma conteste con los organismos preopinantes;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1: Apruébase el Convenio celebrado entre la Dirección Provincial de Lotería de la Provincia de Buenos Aires y la Lotería Nacional Sociedad del Estado, referente a la implementación en esta Provincia, de la variante de Lotería de “Resolución Inmediata”, el cual forma parte del presente.

 

ARTICULO 2: Establecer, que la presente variante de Lotería es la única autorizada a ser comercializada en el territorio de la Provincia de Buenos Aires. El resto de juegos de similares características, deberá ser encuadrado en las previsiones del Capítulo X, de la Ley 8031 (Represión de los Juegos de Azar).

 

ARTICULO 3: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTICULO 4: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio a sus efectos. Cumplido, archívese.

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.