DECRETO 1622/83

 

LA PLATA, 25 de octubre de 1983.

 

VISTO el convenio suscripto entre el señor Ministro de Economía, en representación de la Provincia y el señor Presidente del Banco de la Provincia de Buenos Aires que lo hace en nombre de la citada Institución, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por dicho convenio se establecen las condiciones en que el Banco de la Provincia de Buenos Aires acordará créditos con financiación alternativa a los beneficiarios comprendidos en el régimen establecido por Resolución del H. Directorio Nº 3179/83 en apoyo de la producción lechera en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

 

Que los mencionados créditos difieren de los tradicionales que tiene fijado el Banco, al punto que, el ajuste del préstamo acordado en cada caso se prevé realizar en función del Índice Provincial de Precios de la Grasa Butirométrica elaborado en forma conjunta por el Ministerio de Economía y el Ministerio de Asuntos Agrarios, de acuerdo con la metodología del Indec.

 

Que dicho convenio ha sido suscripto “ad referéndum” del Poder Ejecutivo, conforme lo contempla la cláusula 6a del mismo.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUNEOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º. Apruébase el convenio suscripto entre el señor Ministro de Economía Dr. Pedro Pou, en representación de la Provincia de Buenos Aires y el señor Presidente del Banco de la Provincia de Buenos Aires Cr. Arnaldo Liberato Cisilino, en representación del Banco, el que pasa a formar parte integrante del presente, mediante el cual se fijan las condiciones en que el aludido Banco acordará créditos de financiación alternativa a las líneas tradicionales que tiene fijadas la mencionada Institución, con destino a los beneficiarios comprendidos en el régimen establecido por Resolución del H. Directorio Nº 3179/83, en apoyo a la Producción lechera en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2º. Establécese que la vigencia en la aplicación efectiva del convenio a que se refiere el Artículo 1º, comenzará a regir a partir de la fecha en que el presente Decreto sea convalidado por Ley.

 

ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 4º. Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.

 

AGUADO

 

 

CONVENIO

 

En la ciudad de La Plata, Capital de la Provincia de Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre de 1983, entre la Provincia de Buenos Aires por una parte, en adelante “La Provincia” representada en este acto por el señor Ministro de Economía, doctor Pedro Pou y por otra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “El Banco” representado por el señor Presidente de su Directorio, Lic. Arnaldo Liberato Cisilino se resuelve lo siguiente:

 

Primero: “El Banco” atenderá financieramente, mediante el otorgamiento de créditos, a los beneficiarios comprendidos en el régimen establecido por Resolución del Honorable Directorio número 3179/83.

 

Segundo: Para el cometido establecido en el artículo anterior, “El Banco” se compromete a volcar los fondos propios que su capacidad prestable le permita, de acuerdo a razonables límites de inmovilización de cartera.

 

Tercero: En razón que la intención de la Provincia es brindar al tomador, a su libre opción, una financiación alternativa a las líneas tradicionales del Banco, acorde con la variación que experimente el valor de su producción, el préstamo que se otorgue en virtud de este convenio será ajustado por el Índice Provincial de Precios de la Grasa Butirométrica, elaborado por el Ministerio  de Economía y el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires. Este índice será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.

Sobre el capital así ajustado se aplicará una tasa de interés del seis por ciento anual vencido, con los períodos de pago que en cada caso fije “El Banco”.

 

Cuarto: “El Banco” atenderá estas operaciones con fondos propios. Con tal motivo y a efecto de regular las divergencias que pudieren existir en los resultados, “La Provincia” absorberá las diferencias positivas o negativas que se produzcan entre el ajuste de capital más intereses mencionados en el punto anterior y la variación del índice de actualización de préstamos que elabora “El Banco” para operaciones de crédito a tasa máxima, calculado según la siguiente expresión:

 

It = It – 1 x Raíz 30 de   1 + it - 1

                                            100

 

donde: It = Valor del índice de actualización de préstamos correspondiente al día t.

 

i t – 1     =   Tasa de interés efectiva mensual para operaciones de préstamos a tasa máxima para 30 días vigente en “El Banco” el día t – 1, en tanto por ciento.

 

Quinto: Los débitos o créditos que correspondan realizar con motivo de la nivelación mencionada en el punto cuarto, se registrarán en la oportunidad que el tomador del préstamo efectúa el pago de un servicio.

A tal fin, se procederá a la apertura de una cuenta fiscal titulada Fondo Compensador - Préstamo al Sector Lechero, que será acreditada por el importe del ajuste y/o intereses que pague el deudor y debitada por el ajuste y/o intereses que “La Provincia” debe reconocer al Banco por esa operación.

Los saldos deudores o acreedores que se produzcan serán cancelados quincenalmente debiendo para ello cursarse el aviso pertinente con tres días de anticipación.

En el primer caso, “La Provincia” remitirá cheque a “El Banco”. En el segundo, “El Banco” acreditará los fondos resultantes en la cuenta Nº 229/7 - Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires.

 

Sexto: El presente convenio se firmará “ad referéndum” del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que emitirá el Decreto correspondiente aceptando sus términos.

 

Séptimo: En lugar y fecha indicados se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

 

Arnaldo L. Cisilino                                      Pedro Pou