FUNDAMENTO DE LA LEY 13001
El Estado nacional, a través de la Ley 23.272, sancionada el 27 de septiembre de 1985, integró la "Región Patagónica” con las provincias de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, La Pampa y el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur.
El objetivo buscado por el legislador nacional fue generar, a través del Ejecutivo nacional y las provincias integrantes de la región, una política de fomento tendiente a brindar mejores condiciones para el desarrollo de la zona austral del país.
Al no estar incluida la provincia de Buenos Aires en la región Patagónica, nuestra Legislatura sancionó sucesivas normas tendientes a la incorporación del territorio provincial incluido geográficamente en dicha zona (partido de Patagones).
La Ley provincial 11.870 dispuso la creación en el ámbito de la Legislatura provincial de la Comisión Bicameral de Parlamento Patagónico, cuyo objetivo principal es realizar las gestiones necesarias para el acceso del área patagónica bonaerense a todos los beneficios que posee la región patagónica en el ámbito nacional.
Esta política legislativa de fomento fue ampliada mediante la sanción de las Leyes 12.322 y 12.643 que dispusieron beneficios promocionales impositivos y crediticios ratificando el espíritu de inclusión para la zona austral de nuestra provincia al régimen patagónico.
En cuanto al régimen tarifario del servicio de distribución de la energía eléctrica, la Ley 24.065 estableció en sus artículos 40 y 41 las pautas y principios que guiarán la determinación del cuadro tarifario eléctrico. La provincia de Buenos Aires mediante Decreto Nro. 3.730/92, ratificado por la Ley 11.515 adhirió a estos principios tarifarios establecidos para los transportistas y distribuidores de energía eléctrica.
Posteriormente se sancionó la Ley 11.769, donde la provincia estableció el propio marco de regulación eléctrica para las empresas continuadoras de ESEBA ( EDES, EDEN Y EDEA y la totalidad de las Cooperativas Eléctricas Provinciales).
Como consecuencia de ello coparticipa de la asignación del "Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales", de acuerdo con el artículo 70, inciso b) de la citada ley nacional. El objetivo principal de dicho fondo es compensar las diferencias regionales de tarifas de usuarios finales.
En consecuencia la provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección de la Energía (D.E.B.A) y luego del Ente Provincial Regulador Energético (E.P.R.E), ha equiparado las tarifas eléctricas del partido de Patagones con las de su vecina Viedma, a fin de no generar un perjuicio económico y social para los habitantes del sur de nuestra provincia y permitir el desarrollo integral de dicha región.
La falta de continuidad de esta política de fomento puede resultar perjudicial para la ciudad de Carmen de Patagones y su zona de influencia ya que los capitales allí radicados, emigrarán hacia la provincia hermana de Río Negro; agravando de esta forma los problemas socio económicos que vive la población que habita dicha región austral de nuestra Provincia.
Las condiciones actuales de inestabilidad económica requieren que la provincia garantice a los habitantes del partido de Patagones una tarifa eléctrica diferencial mediante la sanción de una ley que así lo disponga.
Considerando que la Provincia en virtud de este criterio ha establecido diversos regímenes diferenciales en cuanto a las tarifas eléctricas del partido de Patagones, reivindicando la inclusión de Carmen de Patagones al área patagónica de nuestra República y con la seguridad de establecer en forma permanente este derecho es que pedimos a los señores diputados nos acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.