L E Y 13004
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 1 de la Ley 11955 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1.- Declárase de Interés Provincial el "Proyecto de Reconstrucción Histórica e Instalación de Museo, Reserva y Monumento Natural en Vuelta Obligado", en el partido de San Pedro, provincia de Buenos Aires."
ARTICULO 2.- Incopóranse como artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley 11955 los siguientes:
"Artículo 2.- En el marco de lo preceptuado por el artículo 1, se declara Reserva y Monumento Natural el paraje conocido como "Vuelta Obligado" promoviéndose la creación e instalación de un Museo que conmemore el histórico combate que tuviera lugar en el sitio."
"Artículo 3.- El Poder Ejecutivo Provincial requerirá de los organismos públicos oficiales y entidades privadas involucradas, y en particular del Ministerio de Defensa de la Nación, de la Secretaría de Cultura de la Nación, Universidades y de la Administración de Parques Nacionales y de la Asociación Ornitológica del Plata, el más amplio apoyo y consideración a este proyecto."
"Artículo 4.- A los efectos del artículo anterior, facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para instrumentar los medios necesarios a tal fin, pudiendo celebrar los convenios que estime convenientes con el Gobierno Nacional Universidades e Instituciones Culturales tendientes a concretar dicho objetivo."
"Artículo 5.- Invítase a los Municipios del noroeste de la provincia de Buenos Aires a participar de este proyecto, aportando todos aquellos elementos e ideas que tengan relación con el Combate de "Vuelta de Obligado", y que contribuyan el enriquecimiento cultural del hecho histórico que se pretende conmemorar, generando con su accionar conjunto un eje turístico-natural de singular trascendencia para la región."
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.