DECRETO 809/10

LA PLATA, 14 de junio de 2010.

VISTO el expediente N° 22400-3191/09, mediante el cual la firma CEPAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, CUIT 30-61375512-4, radicada en calle Luis María Drago N° 2550 de la localidad de Burzaco, Partido de Almirante Brown, solicita los beneficios de la Ley N° 13656 para un proyecto de instalación, equipamiento, puesta en marcha y explotación de una planta industrial nueva, por traslado de actividades económicas desde otra jurisdicción; dedicada a la elaboración de bebidas alcohólicas y analcohólicas, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada firma solicita la exención del impuesto sobre los Ingresos Brutos de la facturación originada en su nueva planta, incluida la correspondiente a los servicios de energía eléctrica, comunicaciones, gas y agua; del impuesto Inmobiliario y del impuesto a los Sellos respecto de los contratos relacionados con la adquisición de materias primas e insumos y los vinculados con la construcción o montaje de las instalaciones industriales (artículo 8° incisos A apartado 1, B apartado 1, C apartado 1 y 2 de la Ley N° 13656);

Que de las comprobaciones realizadas por la Autoridad de Aplicación surge que la firma del exordio reúne los requisitos generales exigidos por el artículo 13 de la Ley N° 13656 y por los artículos 22 y 23 del Decreto Reglamentario Nº 523/08 hallándose su actividad contemplada en los Rubros “155120” “destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas”, “155210” “elaboración de vinos”, “155290” “elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas a partir de frutas”, “155300” “elaboración de cerveza, bebidas alcohólicas malteadas y de malta”, “155420” “elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda” y “155491” “Elaboración de jugos envasados para diluir y otras bebidas no alcohólicas”, de la clasificación de actividades económicas promocionadas del Anexo III y radicada en el Grupo II -Partidos con Desarrollo Industrial intermedio- establecida por el Plan de Desarrollo Industrial aprobado por Decreto N° 523/08, de la cual forma parte entre otros el partido de Almirante Brown;

Que en función de lo expresado precedentemente, la firma peticionante puede hacerse acreedora a cinco (5) años de exención de los Impuestos: sobre los Ingresos Brutos (o el que en el futuro lo sustituya) por el total de la producción y al incluido en los consumos energéticos y otros servicios públicos, Inmobiliario y Sellos, conforme lo previsto  en los artículos 2° inc. b) e i), artículo 7°, artículo 8° apartado A 1), B2), C1) y C2), artículos 9°, 13, 23 y 24 de la Ley N° 13656, artículos 2°, 3°, 5°, 6°, 16 y 39 e) del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 523/08;

Que conforme surge del Informe Técnico de fojas 222 y 224 vuelta, a los efectos de otorgar la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre la inversión con destino a la planta industrial nueva, corresponde aplicar el cien por ciento (100%) sobre los valores de la facturación originada en el desarrollo de las actividades promocionadas en el establecimiento del proyecto en cuestión y al cien por ciento (100%) del impuesto incluido en la facturación de los servicios de energía eléctrica, comunicaciones, gas y agua;

Que, asimismo, para la exención del Impuesto Inmobiliario se aplicará el noventa y cuatro con 78/100 por ciento (94,78%), hasta el día 31 del mes de marzo de 2014 y el veinticuatro con 85/100 por ciento (24,85%) desde dicha fecha y hasta la finalización del período de beneficios por el que se encuentre alcanzado por el presente Decreto, sobre el total de la partida inmobiliaria directamente afectada al establecimiento promocionado identificada catastralmente como partida 003-000073-0 del Partido de Almirante Brown;

Que, la exención del Impuesto de Sellos alcanzará al cien por ciento (100%) de los contratos relacionados con la adquisición de materias primas e insumos, incluyendo los servicios públicos, vinculados a la actividad promovida, por todo el período de la promoción otorgada. En estos casos, dicha exención alcanzará a la lateralidad del industrial promovido, debiendo la otra parte contratante abonar su impuesto;

Que se ha verificado que la puesta en marcha del proyecto de inversión operó con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud del beneficio;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º de la Ley N° 13656 y artículo 16 del Decreto Reglamentario nº 523/08 la vigencia de los beneficios regirá a partir del primer día del mes siguiente al del acto administrativo que la declare incluída con carácter definitivo en el Régimen de Promoción Industrial;

Que no corresponde otorgar la exención del impuesto de Sellos respecto de los contratos de locación de obras o servicios, suministro de energía eléctrica y de gas, y seguros que cubran riesgos relacionados con la construcción o montaje de instalaciones industriales aludida en el artículo 8 inciso C) apartado 1, en razón de que el proyecto superó esas etapas;

Que teniendo en cuenta que la empresa lleva a cabo simultaneamente actividades sujetas a promoción y otras que no lo son, deberá discriminar contablemente sus operaciones;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno a fojas 233/234, Contaduría General de la Provincia a fojas 237/237 vuelta y Fiscalía de Estado a fojas 238/238 vuelta;

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 - proemio - de la Constitución Provincial y el artículo 9° de la Ley N° 13656;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Declarar a la firma CEPAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T 30-61375512-4, radicada en calle Luis María Drago N° 2550 de la localidad de Burzaco, Partido de Almirante Brown, comprendida en forma definitiva en los beneficios del “Régimen de Promoción Industrial, Ley N° 13656” por el término de cinco (5) años para su proyecto de planta nueva por traslado de actividades económicas desde otra jurisdicción.

ARTÍCULO 2°. Otorgar a la empresa CEPAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, un cien por ciento (100%) de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sobre los valores de la facturación originada en el desarrollo de las actividades promocionadas en el establecimiento del proyecto en cuestión identificada mediante los códigos 155120, 155210, 155290, 155300, 155420 y 155491, del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB), y del cien por ciento (100%) del impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluido en la facturación de servicios de energía eléctrica, comunicaciones, gas y agua de la planta industrial nueva.

ARTÍCULO 3°. Otorgar a la empresa mencionada, un noventa y cuatro con 78/100 por ciento (94,78%), hasta el día 31 del mes de marzo de 2014 y el veinticuatro con 85/100 por ciento (24,85%) desde dicha fecha y hasta la finalización del período de beneficios por el que se encuentre alcanzado por el presente Decreto, de exención del Impuesto Inmobiliario, porcentaje que será aplicable sobre la valuación fiscal del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección Rural, Parcela 169 - Partida 003-000073-0 del partido de Almirante Brown.

ARTÍCULO 4°. Otorgar la exención del cien por ciento (100%) del impuesto de sellos de todos aquellos contratos relacionados con la adquisición de materias primas e insumos, incluyendo los servicios públicos, que la empresa CEPAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, suscriba en el marco del proyecto de inversión destinado a la planta industrial nueva, en el predio identificado catastralmente como partida 003-000073-0 del Partido de Almirante Brown. Por todo el período de la promoción otorgada, alcanzando dicha exención a la lateralidad de Cepas Argentinas S.A., debiendo la otra parte contratante abonar su impuesto.

ARTÍCULO 5°. Denegar el beneficio de exención del impuesto a los Sellos por los contratos de locación de obras o servicios, suministro de energía eléctrica y de gas, seguros que cubran riesgos relacionados con la construcción o montaje de instalaciones industriales prescriptas en el artículo 8 inciso C) apartado 1; debido a que el proyecto superó estas etapas.

ARTÍCULO 6°. La firma beneficiaria deberá discriminar contablemente sus operaciones, a fin de determinar correctamente las desgravaciones, en virtud que la misma lleva a cabo simultaneamente actividades exentas y no exentas.

ARTÍCULO 7°. Los beneficios comenzarán a tener vigencia a partir del primer día del mes siguiente al dictado del presente acto, que la declara incluida con carácter definitivo en el Régimen de Promoción Industrial.

ARTÍCULO 8°. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) tomará la intervención que le compete a fin de resguardar los intereses fiscales que pudieran comprometerse.

ARTÍCULO 9°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de la Producción y Economía.

ARTÍCULO 10. Registrar, notificar al Fiscal del Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, y pasar al Ministerio de la Producción. Cumplido, archivar