DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 1394

La Plata, 23 de junio de 2004

VISTO el expediente nº 2400-4125/04 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos,-por el que se da cuenta de la necesidad de ejecutar obras en el ámbito municipal; y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Provincial ha puesto de manifiesto en sucesivas oportunidades que resulta pertinente atender las necesidades esenciales de los ciudadanos de la Provincia de Buenos Aires y promover el bienestar general;

Que a tal fin, resulta conducente coordinar acciones a nivel provincial y municipal, con el propósito de acometer obras de infraestructura,.:tornar a los servicios eficientes, de manera de mejorar la calidad de vida de la, población y posibilitar el arraigo de los habitantes en sus respectivos partidos;.

Que en tal sentido, corresponde establecer el Programa de Obras Provinciales de Ejecución Municipal e invitar a los Municipios a adherir al mismo, toda vez que de ese modo accederán al financiamiento provincial, sin perjuicio de la cooperación municipal en materia de elaboración de proyectos;

Que no obstante, resulta menester efectuar la fiscalización y Verificación del desarrollo de las obras que se emprendan y, en el marco de la participación ciudadana prohijada por el Estado provincial, concretar por los Municipios la aplicación del Decreto 148/03 de Veedurías Ciudadanas;

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 5) y lo establecido por el artículo 144 -Proemio- de la Constitución Provincial, procede dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°: Créase en jurisdicción del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, el Programa de Obras Provinciales de Ejecución Municipal, cuya Autoridad de Aplicación’ será el citado Departamento de Estado.. a través de la Dirección Provincial de Arquitectura.

Artículo 2°: Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir al Programa creado en el artículo anterior para ejecutar obras en cada uno de sus distritos.

Artículo 3°: Establécese que las Municipalidades tendrán a su cargo la elaboración de los respectivos proyectos, los cuales serán girados a consideración del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, para cuya evaluación se priorizarán las necesidades sociales y los beneficios directos a la población.

Artículo 4°: Establécese que el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, suscribirá un convenio con cada Municipio en el que constará que se hará cargo de hasta un límite máximo del setenta y cinco por ciento (75%) del monto de la obra emergente del proyecto consensuado, debiendo fijar las obligaciones de las partes, el seguimiento, fiscalización y la aplicación por los Municipios de las Veedurías Ciudadanas.

Artículo 5°: Determínase que los Municipios tendrán a su cargo la ejecución del emprendimiento, debiendo asumir el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, el seguimiento y fiscalización de la obra.

Artículo 6°: El presente. Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

Artículo 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.

SOLA
A. E. Sicaro