Fundamentos de la Ley 13099

 

 

 

La situación de los docentes que desempeñan el cargo de secretarios de inspección provisionales, presenta una inequidad con respecto a otros docentes, en similares condiciones, en la provincia de Buenos Aires.

            La Ley 10.579, Estatuto del Docente y sus modificatorias, establece, entre otras disposiciones, los requisitos que deberán reunir los educadores para aspirar a los cargos u horas cátedra en carácter de titular. Asimismo y acorde lo establece la norma (artículo 80 del Estatuto del Docente) tendrán derecho a ascenso siempre que reúna las condiciones establecidas en la misma.

            La Dirección General de Cultura y Educación es el organismo que debe realizar la convocatoria y llamado a concurso, tal cual lo establece el artículo 81 del Estatuto del Docente, el que expresa “Los concursos serán públicos y se realizarán en períodos no mayores de 2 (dos) años, salvo que existan aspirantes aprobados de otros concursos anteriores y por lo tanto no fuera necesario un nuevo llamado.”

            Quiero dejar constancia que esta normativa no se efectivizó en la práctica, es decir no se cumplió con el llamado a concurso y los únicos secretarios de inspección titulares, accedieron a su titularidad a través de la Ley de Titularización masiva 3206/92, la que también titularizó a los secretarios de jefatura de región, de las distintas ramas de la educación.

            La aplicación de la Ley 12.609 (Titularización automática) hizo que los docentes provisionales del tercer ciclo de E.G.B., Educación Media y Polimodal, Educación Artística y Física, titularizaran sus cargos y módulos, quedando excluidos de esta norma, los secretarios / as de Inspección.

            Cabe recordar que dichos docentes, accedieron a sus cargos por:

 

·                    Pruebas de selección

 

·                    Fueron ejecutores e implementaron todas las acciones relacionadas con la transformación educativa, llevada a cabo en el territorio bonaerense, con el esfuerzo que significó comprender, transmitir y aplicar una normativa en permanente cambio.

 

·                    Demostraron en la práctica capacidad para la función que les fuera encomendada, tal cual lo establecen los artículos 47 y 48 de la Ley 11.612, Ley de Educación de la provincia de Buenos Aires.

 

Por todas estas consideraciones y para permitir la estabilidad de los docentes que accedieron a sus cargos mediante concursos, así como reparar una inequidad que lleva muchos años, solicito la titularización de estos agentes, antes de aplicarse el llamado a concurso, determinado por Resolución 1.729 del año 2003.

            Quiero también acotar que esta solicitud de titularización no implica erogación presupuestaria alguna, ya que los docentes se están desempeñando en el cargo, desde los años 1993; 1994; 1995; etc.

            Por todas las razones expuestas en la presente, es que solicito a los señores legisladores me acompañen en la aprobación del presente proyecto.