Fundamentos de la Ley 13657

Fue intención del Poder Ejecutivo acompañado por esta Legislatura, establecer mediante la previsión del artículo 12 de la Ley 13.592, su facultad para conformar sitios para la instalación de Polos Ambientales Provinciales (P.A.P.), cuando la renuencia o la mora de los municipios configurara la inexistencia de un lugar donde disponer de los residuos. Creímos con ello poder enfrentar la situación imperante, que ha generado una grave situación por la ausencia de sitios disponibles para tal fin. No obstante lo cual creemos indispensable la participación del Poder Legislativo en la decisión de la relocalización de los rellenos sanitarios, por encontrarse representados en el todos los ciudadanos de la Provincia.

La reactivación económica y el creciente y firme desarrollo productivo han configurado un exponencial aumento de residuos domiciliarios que deben ser gestionados de manera de preservar el ecosistema, utilizando técnicas de clasificación y recuperación de elementos reciclables y de disposición final en espacios cada vez más grandes. Además la incidencia del costo de trasporte de los residuos a su destino de disposición es creciente, agregándose a ello la compleja situación que genera el transporte al interferir con sus volúmenes a la circulación vial general; por ello, es aconsejable que los destinos se encuentren localizados a la menor distancia posible de los generadores, y que se concentren regionalmente satisfaciendo la demanda proveniente de municipios lindantes o cercanos.

La experiencia recogida con el CEAMSE ha servido en su momento para afianzar mecanismos ínter jurisdiccionales y de gestión aplicando técnicas modernas, todo lo cual permitió asumir la problemática durante años, llegándose a la fecha a una situación de agotamiento de esa experiencia, en algunos casos superación de las técnicas utilizadas y en otros ausencia de espacios disponibles para la disposición y en general, con una sensibilidad ciudadana exacerbada por los nuevos conocimientos técnicos y científicos acerca de los riesgos sanitarios y el daño ambiental que han producido enormes volúmenes de residuos acumulados. Este sentimiento de la ciudadanía ha sido receptado en algunos fallos judiciales que han configurado una dramática disyuntiva: el cierre actual o inminente de los escasos y últimos lugares de disposición final y la incertidumbre que ello provoca ante la falta de nuevos lugares y métodos de disposición.

Lo expuesto, determinó que se sancionara la citada facultad para el Poder Ejecutivo la que, insistimos, obedeció solo al intento de generar una alternativa a la actual y dramática situación. Las consecuencias de esta decisión han sido de rechazo por las poblaciones, que con fundamento o sin él temían que en sus ámbitos se instalaran los P.A.P; por ello se han movilizado y han requerido de esta Legislatura la derogación de la facultad que se delegara en el Poder Ejecutivo. Los representantes del Pueblo no tenemos alternativa a la de recibir, escuchar y valorar la peticiones de nuestros mandantes, no obstante haber sancionado nosotros mismos la normativa que ahora propiciamos derogar, ello por que seria cínico pregonar la representación popular y no receptar sus demandas para enmendar lo que pueda ser considerado como erróneo o apresurado.

Es cierto que una población pueda sentirse afectada por el tránsito o el depósito de residuos provenientes de otros distritos, pero no menos cierto es que en algún momento tanto administradores como legisladores deberemos hacer prevalecer el interés general por sobre legítimos intereses individuales. Sucede que para tal opción es necesario aplicar toda la sensibilidad e inteligencia para que podamos elegir la mejor alternativa en beneficio de todos, o de la mayoría, con la menor afectación posible de los derechos individuales. Pero frente a la actual situación, y justamente para asumir el rol que debemos cumplir en este tema, es que auspiciamos la modificación para que en el menor tiempo posible, pero no de forma improvisada sean convocados todos los sectores a construir un sistema de disposición en el marco de lo aquí expuesto.