Fundamentos de la Ley13665

El presente proyecto de ley tiene por objeto declarar de Interés Histórico y Cultural incorporado definitivamente al Patrimonio Cultural de la provincia de Buenos Aires, en los términos de la Ley 10.419, al edificio y todos los elementos de valor histórico que integran el patrimonio de la EGB Nro. 1 Bernardino Rivadavia, sito en calle Rivadavia Nro. 439 de la Ciudad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz.

Debe destacarse que mediante Ordenanza Nro. 36/01, el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, declaró SITIO DE INTERES HISTORICO MUNICIPAL al edificio de la ESCUELA Nro. 1 "Bernardino Rivadavia", de Capilla del Señor.

Es importante hacer referencia que el establecimiento educativo tiene fecha fundacional el día 3 de Octubre de 1821, mediante un decreto firmado por Bernardino Rivadavia, por ese entonces, Ministro de Gobierno de Martín Rodríguez, Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, en su primer acto gubernamental, consagrándose de esta manera como una de las Escuelas mas antiguas de la provincia de Buenos Aires, y primera de la Campaña Bonaerense.

Dicho establecimiento fue uno de los 9 que existía en la provincia de Buenos Aires implementando el sistema de enseñanza Lancaster, que consistía en la actividad permanente del niño, con el contenido de orden, lectura, escritura, gramática, dibujo, costura y canto.

A título de reseña cabe recordar que Thompson introdujo el sistema Lancasteriano en el Río de la Plata, el afán ilustrado de Rivadavia era coherente con el apoyo de estas iniciativas que se mantuvieron en vigencia hasta la década del 60.

Por lo expuesto precedentemente y por la documentación agregada en el expediente sobre toda la historia de la mencionada institución, como así también las solicitudes realizadas por las autoridades escolares de Exaltación de la Cruz, es que solicito a los Sres. Legisladores que acompañen afirmativamente con su voto la presente iniciativa.