LEY 14934
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- La Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional 27197, que promueve la salud mediante la actividad física, con una mirada holística, en el marco de las políticas públicas sobre prevención y control de enfermedades crónicas no transmisibles y de todas otras aquellas que ayuden al bienestar total de la persona.
ARTÍCULO 2°.- La reglamentación establecerá los alcances de la presente Ley, teniendo en cuenta la población beneficiaria residente en la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°.- El Organismo de Aplicación que determine el Poder Ejecutivo será el encargado de la aplicación de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los ocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete.