DECRETO 1613/89
LA PLATA, 24 de ABRIL de 1989.
VISTO que por Decreto nº 1037/88, se autorizó a asignar un régimen horario de 40 horas semanales de labor al Personal incluido en la Ley 10430; y
CONSIDERANDO:
Que corresponde prever el funcionario autorizado a excluir de tal régimen al personal que así lo solicite, dado que el mismo es optativo y por ende, renunciable;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Agrégase como segundo párrafo del Artículo 1º del Decreto nº 1037/88, el siguiente:
"Autorízase a los mismos funcionarios a excluir del citado régimen al personal que así lo solicite".
ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.