DECRETO 1613/89

 

LA PLATA, 24 de ABRIL de 1989.

 

VISTO que por Decreto nº 1037/88, se autorizó a asignar un régimen horario de 40 horas semanales de labor al Perso­nal incluido en la Ley 10430; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que corresponde prever el funcionario autorizado a excluir de tal régimen al personal que así lo solicite, dado que el mismo es optativo y por ende, renunciable;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Agrégase como segundo párrafo del Artículo 1º del Decreto nº 1037/88, el siguiente:

"Autorízase a los mismos funcionarios a excluir del citado régimen al personal que así lo solicite".

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.