DECRETO 326/92

 

LA PLATA, 27 de ENERO de 1992.

 

VISTO el Expediente nº 2305-323/92, por el cual la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía manifiesta la nece­sidad de establecer pautas en cuanto a la Ejecución del Presupuesto aproba­do por Ley 11186 Prorrogado para el Ejercicio 1992, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es prioridad de la actual gestión de Gobierno propender al logro del equilibrio de las cuentas del Estado;

 

Que para ello es necesario que las distintas áreas de la Administración realicen los mayores esfuerzos en materia de contención del gasto y cumplan sus misiones y funciones con el menor consumo de recursos;

 

Que es responsabilidad de los funcionarios que tienen a su cargo la ejecución de los créditos presupuestarios, planificar y prioritar los gastos en función de las necesidades ineludibles y ejercer so­bre ellos un necesario control de gestión;

 

Que la gravedad de la situación financiera imperante hace que la política del gasto deba ceñirse exclusivamente a aquellos que resulten imprescindibles para mantener la atención mínima e indispensable de los servicios;

 

Que a efectos de establecer mecanismos de control del gasto siguiendo su ejecución, se hace necesario disponer limitaciones trimestrales en algunas de las partidas presupuestarias a fin de anal la evolución de las erogaciones;

 

Que por razones de ordenamiento contable, y hasta tanto se proceda a las adecuaciones presupuestarias, los límites que se determinan reflejan la estructura organizativa del Estado vigente hasta la sanción de la Ley 11175;

 

Que a los fines de garantizar el estricto cumplimiento de las normas que se instrumentan por el presente, se dispone que el control directo en cada Jurisdicción u Organismo quede a cargo del Director General de Administración o funcionario que haga sus veces, quien deberá comunicar mensualmente a la Subsecretaría de Finanzas -Dirección Provincial de Presupuesto- la ejecución presupuestaria conforme se dispone en el presente;

 

Que se han contemplado las erogaciones emergentes del Operativo Sol a cargo de la Policía de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que las Jurisdicciones u Organismos deberán reasumir la responsabilidad inherente a la Ejecución del Presupuesto de Personal a fin de evitar excesos en el gasto conforme al límite que se fija;

 

Que resulta aconsejable invitar al Poder Legisla­tivo y al Poder Judicial a implementar en sus respectivos ámbitos, una política similar a la fijada para el Poder Ejecutivo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Fíjanse los importes máximos a comprometer definitivamente durante el primer trimestre del presente ejercicio, los determinados en la Planilla Anexa que forma parte del presente.

 

ARTÍCULO 2.- Cuando por la naturaleza del gasto en razón del servicio deban comprometerse importes mayores sin que impliquen aumento en la demanda de fondos, a los efectos del cumplimiento del presente Decreto, se tendrán en cuenta los valores prorrateados, según el periodo comprometido.

 

ARTÍCULO 3.- Suspéndese toda licitación pública o privada, contratación directa, concurso de precios  o firma de convenios con Organismos Públicos para la realización de Trabajos Públicos con imputación a la Partida Principal 9, sean éstos nuevos o ampliatorios de otros existentes. Asimismo, no podrán adjudicarse aquéllas obras que a la fecha del presente Decreto, no hayan alcanzado esa etapa del trámite.

 

ARTÍCULO 4.- Suspéndese la firma de convenios de obras nuevos y/o ampliatorio de otros existentes con imputación a la Partida Principal 5, así como la prosecución del trámite de aquellos que aún estando firmados, no hayan sido adjudicados.

 

ARTÍCULO 5.- Las obras con imputación a las Partidas Principales 5 y 9 que fueran exceptuadas del Decreto 195/91 no serán alcanzada por las limitaciones de los artículos 3° y 4°, siempre y cuando a la fecha de este Decre­to, se haya efectuado el llamado a licitación pública o privada, contratación directa o concurso de precios y para los trabajos ampliatorios, que a la fecha cuenten con acto administrativo aprobatorio pertinente.

 

ARTÍCULO 6.- Determínase que los Directores Generales de Administración o sus similares en otros Organismos, serán primariamente responsables ­del gasto que se origine con cargo a la Partida Principal 1 "PERSONAL" por lo ­que deberán tomar las medidas conducentes para evitar excesos en la ejecución ­del crédito fijado para el trimestre.

 

ARTÍCULO 7.- Establécese de estricto cumplimiento lo determinado en la Circular 2/90 de la Contaduría General de la Provincia. Copia del detalle del Gasto Mensual en Personal deberá ser remitido a la Subsecretaría de Fi­nanzas - Dirección Provincial de Presupuesto.

 

ARTÍCULO 8.- Exceptúase de las limitaciones establecidas en el presente Decre­to, las erogaciones atendidas a través de los aportes recibidos ­del Fondo Nacional de la Vivienda (FO.NA.VI.).

 

ARTÍCULO 9.- Los Directores Generales de Administración o sus similares en otros  Organismos deberán informar mensualmente a la Contaduría General ­de la Provincia y a la Dirección Provincial de Presupuesto, sobre el cumplimien­to de las normas enunciadas, siendo primariamente responsables de cualquier des­vío que se produzca en los mismos. Los respectivos Estados Presupuestarios de Ejecución basados en los límites fijados, deberán remitirse a los Organismos mencionados, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.

 

ARTÍCULO 10.- Cuando por razones debidamente fundadas sea necesario dictar excepciones a las normas contenidas en el presente Decreto, ­las mismas serán acordadas, previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía.

 

ARTÍCULO 11.- Invítase al Poder Legislativo y al Poder Judicial a adoptar medidas similares a las dispuestas por el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, dése al Registro y Boletín Oficial, ­pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos.