DECRETO 326/92
VISTO el Expediente nº
2305-323/92, por el cual
CONSIDERANDO:
Que es prioridad de la actual gestión de Gobierno propender al logro del equilibrio de las cuentas del Estado;
Que para ello es necesario que
las distintas áreas de
Que es responsabilidad de los funcionarios que tienen a su cargo la ejecución de los créditos presupuestarios, planificar y prioritar los gastos en función de las necesidades ineludibles y ejercer sobre ellos un necesario control de gestión;
Que la gravedad de la situación financiera imperante hace que la política del gasto deba ceñirse exclusivamente a aquellos que resulten imprescindibles para mantener la atención mínima e indispensable de los servicios;
Que a efectos de establecer mecanismos de control del gasto siguiendo su ejecución, se hace necesario disponer limitaciones trimestrales en algunas de las partidas presupuestarias a fin de anal la evolución de las erogaciones;
Que por razones de ordenamiento
contable, y hasta tanto se proceda a las adecuaciones presupuestarias, los
límites que se determinan reflejan la estructura organizativa del Estado
vigente hasta la sanción de
Que a los fines de garantizar el
estricto cumplimiento de las normas que se instrumentan por el presente, se
dispone que el control directo en cada Jurisdicción u Organismo quede a cargo
del Director General de Administración o funcionario que haga sus veces, quien
deberá comunicar mensualmente a
Que se han contemplado las
erogaciones emergentes del Operativo Sol a cargo de
Que las Jurisdicciones u
Organismos deberán reasumir la responsabilidad inherente a
Que resulta aconsejable invitar al Poder Legislativo y al Poder Judicial a implementar en sus respectivos ámbitos, una política similar a la fijada para el Poder Ejecutivo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Fíjanse los importes máximos a comprometer
definitivamente durante el primer trimestre del presente ejercicio, los
determinados en
ARTÍCULO 2.- Cuando por la naturaleza del gasto en razón del servicio deban comprometerse importes mayores sin que impliquen aumento en la demanda de fondos, a los efectos del cumplimiento del presente Decreto, se tendrán en cuenta los valores prorrateados, según el periodo comprometido.
ARTÍCULO 3.- Suspéndese toda licitación
pública o privada, contratación directa, concurso de precios o firma de convenios con Organismos Públicos
para la realización de Trabajos Públicos con imputación a
ARTÍCULO 4.- Suspéndese la firma de
convenios de obras nuevos y/o ampliatorio de otros existentes con imputación a
ARTÍCULO 5.- Las obras con imputación a las Partidas Principales 5 y 9 que fueran exceptuadas del Decreto 195/91 no serán alcanzada por las limitaciones de los artículos 3° y 4°, siempre y cuando a la fecha de este Decreto, se haya efectuado el llamado a licitación pública o privada, contratación directa o concurso de precios y para los trabajos ampliatorios, que a la fecha cuenten con acto administrativo aprobatorio pertinente.
ARTÍCULO 6.- Determínase que los
Directores Generales de Administración o sus similares en otros Organismos,
serán primariamente responsables del gasto que se origine con cargo a
ARTÍCULO 7.- Establécese de estricto cumplimiento lo determinado en
ARTÍCULO 8.- Exceptúase de las
limitaciones establecidas en el presente Decreto, las erogaciones atendidas a
través de los aportes recibidos del Fondo Nacional de
ARTÍCULO 9.- Los Directores Generales de Administración o sus
similares en otros Organismos deberán
informar mensualmente a
ARTÍCULO 10.- Cuando por razones debidamente fundadas sea necesario
dictar excepciones a las normas contenidas en el presente Decreto, las mismas
serán acordadas, previa intervención de
ARTÍCULO 11.- Invítase al Poder Legislativo y al Poder Judicial a adoptar medidas similares a las dispuestas por el presente Decreto.
ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, dése al Registro y Boletín
Oficial, pase a