DECRETO 1562/85

 

LA PLATA, 22 de MARZO de 1985.

 

VISTO el expediente Nº 2400-3363 de 1984 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, mediante el cuál se gestiona la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales elaborado por la Comisión Ministerial de actualización del mismo; y

 

CONSIDERANDO:

                       

Que resulta de suma importancia para ese Departamento de Estado la confección de un Pliego Único de Bases y Condiciones Legales Generales, que permita la unificación de criterios en los llamados a Licitación Pública de Obras, lo cual daría mayor precisión a las redacciones empleadas dentro del marco normativo que resulta de la aplicación, de la Ley 6.021 y su Decreto Reglamentario y demás normas modificatorias y/o complementarias;

 

Que asimismo se hace imprescindible la comprensión de términos técnico utilizados en los Pliegos, como así también completar las posibles interpretaciones que pudieran surgir del texto de las normas anteriormente citadas;

 

Que es necesario dejar claramente establecido el régimen a tener en cuenta para la liquidación de variaciones de costos, citando las normas legales correspondientes;

 

Que de conformidad con lo manifestado por el Consejo de Obras Públicas (fs. 105), lo informado por la Contaduría General de la Provincia ( fs. 106), lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno (fs. 107) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 108), procede dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales que agregado como Anexo se declara forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión) para su conocimiento y fines pertinentes.

 

 

 

BASES Y CONDICIONES LEGALES GENERALES

 

  1. NORMAS GENERALES DE APLICACIÓN
  2. DEFINICIONES Y ACLARACIONES

2.1.  SISTEMAS DE CONTRATACION

2.1.1.      Precios unitarios

2.1.2.      Ajuste alzado

2.1.3.      A costo y costas

2.2.  ÍTEM

2.2.1.      RUBROS

2.3.  PLAZOS

  1. DE LAS LICITACIONES

3.1.  DOMICILIO LEGAL DE LOS ADQUIRENTES

3.2.  ACLARACIONES AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

3.3.  CAPACIDAD TÉCNICO-FINANCIERA DE LAS EMPRESAS ASOCIADAS

3.4.  SOLICITUD DE CAPACIDAD TÉCNICO-FINANCIERA

3.5.  DE LA REPRESENTACIÓN TÉCNICA

3.6.  DE LA PROPUESTA

3.6.1.      Fianza de Oferta

3.6.2.      Forma de presentación de la oferta

3.6.3.      Elementos integrantes de la oferta

3.6.3.1. Planilla de ofertas

3.6.3.2. Cómputos y presupuesto

3.6.3.3. Análisis de precios

3.6.3.4. Documentación complementaria

  1. DE LA ADJUDICACIÓN Y EL CONTRATO

4.1.  DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE PARA LA FIRMA DEL CONTRATO

4.2.  CONDICIONES DE GARANTIA

4.3.  GASTOS EMERGENTES DEL CONTRATO

4.4.  PLAN DE TRABAJOS

4.4.1.      Método del Diagrama de Gantt

4.4.2.      Método del Camino Crítico

4.4.3.      Modificaciones de obra

4.4.4.      Incumplimiento del Plan de Trabajos

  1. DE LA EJECUCIÓN

5.1.  DEL INICIO O REPLANTEO

5.2.  DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

5.2.1.      De la aprobación de los equipos mínimos

5.2.2.      De la relación entre Contratista y Repartición

5.2.3.      De los subcontratos

5.2.4.      Cartel indicador de obra

5.2.5.      Permanencia de documentos en obra

5.2.6.      Personal obrero

5.2.7.      Seguro del personal empleado en la obra

5.2.8.      Jornales mínimos, pago del personal ocupado en obra y aportes a las Cajas de Previsión Social

5.2.9.      Responsabilidad del Contratista

5.2.9.1. Daños y perjuicios derivados de la ejecución

5.2.9.2. Ocupación de terrenos

5.2.9.3. Medianerías

5.2.9.4. Responsabilidad sobre ejecución de los trabajos

5.2.9.5. Responsabilidad ulterior

5.2.9.6. Perjuicios por incendios

5.2.9.7. Derechos, aranceles y tramitaciones correspondientes

5.2.10. Señalamiento

5.2.11. Empleo de explosivos

5.2.12. Consumo de combustible y/o lubricantes

5.2.13. Fotografías

5.2.14. Limpieza y arreglo final de obra

5.2.15. Representante del contratista en obra

5.2.16. Ejecución de los trabajos de acuerdo a su fin

5.3. DE LAS PENALIDADES

5.4. DE LOS MATERIALES

5.5. PLANOS FINALES SEGÚN OBRA

6. DE LAS VARIACIONES DE PRECIOS

6.1. De la variación del dosaje de las mezclas

 

 

 

ANEXOS

 

ANEXO I                    RESOLUCIÓN MINISTERIAL 114/80

 

ANEXO I A                RESOLUCIÓN 462/84 (modif. del inc. 12 art. 2º Resol.114/80)

 

ANEXO II                  RESOLUCIÓN MINISTERIAL 4/81

 

ANEXO III                 RESOLUCIÓN MINISTERIAL 45/81

 

ANEXO IV                 DECRETO 1833/83

 

ANEXO V                  DECRETO 1340/84

 

ANEXO VI                 DECRETO 2190/84

 

ANEXO VII                FORMULARIO Nº 1

                                    Solicitud de Capacidad

 

ANEXO VIII              FORMULARIO Nº 2

                                    Declaración Jurada

 

ANEXO IX                 FORMULARIO Nº 3

                                    Constancia de Retiro de Documentación

 

ANEXO X                  PLANILLAS DE TRABAJOS Y CERTIFICACIONES

 

ANEXO XI                 PLANILLA I

                                    Mano de Obra

 

ANEXO XII                PLANILLA II

                                    Transporte

 

ANEXO XIII              PLANILLA III

                                    Equipos

 

ANEXO XIV              PLANILLA IV

                                    Análisis de Precios Tipo

 

Los Anexos I a XIV se encuentran agregados desde fs. 32 a fs. 66, en tanto el Anexo IA, se encuentra agregado a fs.

 

1.- NORMAS GENERALES DE APLICACIÓN

La Ley de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires 6.021, su Decreto Reglamentario 5488/59 (T.O. vigente) y sus modificatorias y Resoluciones Ministeriales de carácter general o reglamentarias, regularán el alcance de las facultades y obligaciones entre la Provincia, representada por el ente licitante, y los proponentes o contratistas que suscribiesen contrato con aquella.

En los casos que el ente licitante fuera autárquico o descentralizado regirá además su Ley de creación y Leyes de funcionamiento.

Las Leyes y Decretos, Resoluciones Ministeriales citados en los párrafos anteriores, en cuanto a las cláusulas de carácter contractual, conjuntamente con las complementarias, aclaratorias o nuevas, establecidas en el presente Pliego, constituyen por adhesión las facultades y obligaciones a que deberán ajustarse las partes.

 

DEFINICIONES Y ACLARACIONES

 

2.1. SISTEMAS DE CONTRATACIÓN

Las obras que licite el M.O.S.P. de la Provincia de Buenos Aires se regirán por alguno de los sistemas que a continuación se define, o su combinación:

 

2.1.1. Precios unitarios: en las obras a licitar por este sistema se aplicarán los precios unitarios del oferente a las cantidades a ejecutar por cada ítem, según cómputo de la Repartición contenido en el Pliego correspondiente, debiendo cotizarse la totalidad de los ítems.

Los precios unitarios se expresarán en letras y números teniendo validez, en caos de discordancia, los expresados en letras. Asimismo se consignarán los importes parciales y totales correspondientes a la propuesta.

En caso de constatarse errores de operación en cualquiera de los importes parciales, se reajustará el importe parcial de la propuesta, dando validez al precio unitario cotizado aplicado a la cantidad correspondiente a cada ítem.

 

2.1.2. Ajuste alzado: en las obras a licitar por este sistema el proponente ofertará un monto total que surgirá de sus propios cómputos y análisis de precios por el que deberá realizar la obra conforme a la documentación del presente Pliego y de manera que cumpla los fines para los cuales ha sido prevista, reconociéndose solamente los reajustes por variaciones de precios, cualquiera sea la cantidad de obra ejecutada realmente.

En caso de discordancia entre el monto total y el valor resultante de aplicar el porcentaje de aumento o disminución cotizado respecto al presupuesto oficial, prevalece el primero de ellos.

El monto total se expresará en letras y números teniendo validez en caso de discordancia lo expresado en letras.

En este sistema los cómputos métricos y precios del Presupuesto Oficial solo tienen carácter informativo y a los efectos de determinar la capacidad Técnico-Financiera y el importe de la garantía de oferta, no sirviendo como elemento de juicio ante situaciones legales originadas por aplicación del presente Pliego.

 

2.1.3. A costo y costas: en este sistema el oferente deberá establecer los porcentajes a aplicar en carácter de: gastos generales, gastos financieros y beneficios.

 

2.2. ÍTEM

Se entiende por ítem el concepto numéricamente ordenado dentro del presupuesto.

Dicho concepto podrá ser: una tarea a ejecutar, la provisión de un material, etc.

 

2.2.1.      RUBROS

El análisis de precios de cada ítem se compone de rubros básicos y complementarios. Los primeros, sumados, dan el Costo-Costo del ítem.

Los rubros básicos son:

a.- Materiales

b.- Mano de obra

c.- Transporte

d.- Amortización de Equipos

e.- Reparaciones y Repuestos

f.- Combustibles, Lubricantes y Energía

 

Los rubros complementarios son:

a.- Gastos Generales (que sumados al Costo-Costo darán el costo del Item)

b.- Gastos Financieros

c.- Beneficios

d.- Gastos Impositivos

Estos tres últimos sumados al Costo darán el Precio del Item.

Cada Item puede estar compuesto por uno, varios o todos los rubros básicos.

Todos los rubros complementarios integran los análisis de precios de los distintos Items.

 

2.3.            PLAZOS

Salvo especificaciones en contrario, donde se cite “días” los mismos serán considerados como “días corridos”.

 

3. DE LAS LICITACIONES

 

3.1. DOMICILIO LEGAL DE LOS ADQUIRENTES

Los adquirentes de los legajos de las obras que se liciten deberán constituir domicilio legal en la ciudad de La Plata. Si la Repartición decidiera notificar a las empresas adquirentes sobre aspectos relativos a la licitación, no se considerarán a tales efectos las que habiendo retirado los Pliegos de Bases y Condiciones, no hubieran constituido domicilio legal en el radio señalado.

 

3.2. ACLARACIONES AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

Los adquirentes podrán solicitar a las respectivas reparticiones las aclaraciones que estime oportunas con antelación a la fecha del acto licitatorio. Tales consultas deberán plantearse por escrito hasta un término que se fijará en el Pliego de Bases y Condiciones particulares de cada Repartición, referida al acto licitatorio. Asimismo se deberá fijar la antelación mínima en que la respuesta administrativa, será notificado a los oferentes. Cada repartición responderá simultáneamente mediante cédulas de notificación, a todos  los adquirentes de Pliegos a su domicilio legal constituído a tal efecto. Estas cédulas pasarán a integrar el Pliego de Bases y Condiciones.

 

3.3. CAPACIDAD TÉCNICO-FINANCIERA DE LAS EMPRESAS ASOCIADAS

Cuando la oferta sea efectuada por dos o más empresas deberá indicarse que proporción de la capacidad Técnico-Financiera exigida cubre cada una de ellas.

 

3.4. SOLICITUD DE CAPACIDAD TÉCNICO-FINANCIERA

Para solicitar la capacidad Técnico-Financiera se deberá utilizar el Formulario Nº 1 que se adjunta.

 

3.5. DE LA REPRESENTACIÓN TÉCNICA

El Representante Técnico deberá poseer título universitario habilitante de acuerdo a las disposiciones de las Leyes 4.048 y 5.140, para lo cual deberá estar inscripto en los registros que estipulan las Leyes mencionadas. No obstante que la Repartición realiza la dirección técnica, el Representante Técnico se hará directa y solidariamente responsable con la Empresa Contratista de la correcta y normal ejecución de los trabajos y de sus resultados.

 

3.6. DE LA PROPUESTA

 

3.6.1. Fianza de oferta: rigen las disposiciones del Artículo 16 de la Ley 6.021, su Decreto Reglamentario y sus modificatorias.

 

3.6.2. Forma de presentación de la oferta: rigen las disposiciones del Artículo 17 de la Ley 6.021, su Decreto Reglamentario y sus modificatorias.

 

3.6.3. Elementos integrantes de la oferta

 

3.6.3.1. El presupuesto de la oferta deberá formularse por duplicado en el Formulario entregado por la Repartición.

 

3.6.3.2. Cómputos y Presupuesto

La presentación se hará de acuerdo al modelo que incluya cada Repartición en su Pliego Particular.

 

3.6.3.3. Análisis de precios

a) El costo de material deberá ser el mismo para todos los Análisis de Precios.

b) El costo unitario del transporte para cada material o grupo de ellos, deberá ser uniforme en todos los Análisis de Precios.

c) En los Análisis de Precios la cotización de la mano de obra se realizará mediante cuadrillas tipo específicas, conforme con las tareas a realizar. No se admitirá una única cuadrilla tipo para ser utilizada en los análisis de distintos trabajos. Asimismo deberán explicitarse los rendimientos en cada ítem.

d) Los porcentajes de gastos generales, gastos financieros y beneficios que proponga el oferente, deberán ser uniformes para todos los ítems.

e) El porcentaje de gastos financieros que proponga el oferente no deberá ser superior al máximo establecido por la Tabla de Costos de Origen agregada en Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

f) El porcentaje de gastos impositivos será el que fije la Tabla de Costos de Origen inserta en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

g) En los Análisis de Precios de cada ítem, deberá indicarse expresamente el equipo a emplear en su ejecución.

h) Los Análisis de Precios se confeccionarán de acuerdo a la “Planilla Tipo” incorporada a este Pliego, (Planilla IV).

i) Los valores para la confección de la “Planilla Tipo” a que se refiere el punto h) se obtendrán por aplicación de las Planillas que se indican a continuación:

Mano de Obra – Planilla I.

Se indica para cada categoría el jornal básico; incluyendo cargas sociales, premio por asistencia, seguro obrero, incidencia de la colada del Hº , trabajos en altura, viáticos, horas extras, o cualquier otro adicional previsto en las Leyes o normas vigentes.

Transporte – Planilla II.

En esta Planilla se deben consignar todos los insumos cuyo transporte sea cotizado separadamente.

Equipos – Planilla III.

En esta Planilla se calcularán los costos de amortización e intereses (columna 8), reparaciones y repuestos (columna 9) y combustibles y lubricantes (columna 15).

Para el cálculo de la amortización se empleara la fórmula:

 

A = Costo Actual  - Valor Residual

            Vida Util

 

En cuanto a los intereses de capital, se calcularan así:

 

I =  Costo Actual x 0,5  x  i

            Uso Anual

 

Que considera una depreciación lineal del capital y donde la tasa “i” no podrá ser mayor que el 10% anual, como interés de operaciones con capital ajustable.

j) Las mermas y desperdicios de materiales se consideran incluidos dentro del precio de los mismos; por lo que no se reconocerán variaciones de costos discriminados por estos conceptos.

 

3.6.3.4. Documentación complementaria:

Cuando la Repartición lo considere necesario requerirá en sus especificaciones particulares además de lo establecido en el punto 2.2. del Artículo 55 del Decreto 1329/78 lo siguiente:

a)      Plan de Inversiones (indicativo), en porcentual.

b)      Planilla de Datos Garantizados.

c)      Prospectos y Especificaciones Técnicas, Marcas y Memoria Descriptiva de los aparatos, instrumentos y materiales propuestos indicando su procedencia, etc., quedando la provisión de los mismos a elección del proponente dentro de los ofrecidos y aceptados por la Repartición.

 

4. DE LA ADJUDICACIÓN Y EL CONTRATO

 

4.1. DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE PARA LA FIRMA DEL CONTRATO

Para formaliza el contrato el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:

a)      Original del comprobante de pago del Impuesto a los Ingresos Brutos, y fotocopia del mismo.

b)      Cuando corresponda, original del contrato social, debidamente inscripto en la Provincia de Buenos Aires, y una fotocopia del mismo.

c)      Testimonio del mandato otorgado por el adjudicatario a nombre de la o las personas que suscribirán el contrato y fotocopia del mismo.

d)      Documento que acredite haber constituido la garantía de contrato. Los originales citados en los puntos a), b) y c) una vez confrontados serán devueltos al adjudicatario y la copia agregada a las actuaciones.

 

4.2. CONDICIONES DE GARANTIA

Según lo establecido en los Decretos 1833/83, 1340/84 y 2190/84 y sus modificatorias.

 

4.3. GASTOS EMERGENTES DEL CONTRATO

Los gastos que se originen en la formalización del contrato serán por exclusiva cuenta del adjudicatario.

A pedido de algunas de las partes, el contrato podrá protocolizarse por escritura pública ante la Escribanía General de Gobierno.

Los gastos que demanden estas gestiones correrán por cuenta de quién las inicie.

 

4.4. PLAN DE TRABAJOS

El contratista presentará su plan de trabajos conforme a lo establecido en el Artículo 28 de la Reglamentación de la Ley 6.021 con sujeción a una de las formas aquí establecidas y según lo requerido en las condiciones legales particulares de cada Repartición.

 

4.4.1. Método del Diagrama de Gantt

En este caso el Contratista presentará por separado la siguiente documentación:

a)      Plan de trabajos y curva de inversiones:

El plan de trabajos por el diagrama de barras deberá indicar el desarrollo de cada ítem del presupuesto, sin agruparlos. Se confeccionará según modelo adjunto y deberá consignarse en él el porcentaje mensual a ejecutar de cada ítem con relación al total del mismo.

Asimismo, para cada mes se indicará el equipo y personal mínimo afectado a obras.

Se indicarán los montos mensuales y acumulados de certificación en concepto de obras que resultaren de la sumatoria de los valores que surjan de la aplicación de los porcentajes expresados en el diagrama de barras por cada ítem.

Sobre estos datos se definirá sobre el mismo gráfico la curva de inversiones sin acopios.

b)      Plan de acopios:

Se exige también la presentación del plan de acopios confeccionado según los mismos principios que el plan de trabajos.

Se consignará para cada material a acopiar el porcentaje mensual.

La suma de los valores mensuales de obra y acopios dará origen a la curva de inversiones totales que se graficará sobre el diagrama descripto en a).

 

4.4.2. Método del camino crítico

La documentación final será confeccionada según lo descripto en 4.4.1. como resultante de la programación de la obra por el método de camino crítico, adjuntándose en consecuencia los correspondientes diagramas de fechas, con indicación de tiempos unitarios y definición de las tareas críticas.

Del procesamiento de las redes confeccionadas surgirán las distintas fechas tardías de las tareas (última fecha de ejecución) en función de las cuales se construirá la curva de certifica­ciones mínima.

 

4.4.3. Modificaciones de obra

a) Las ampliaciones de plazo originadas por las causas contempladas por el Artículo 37 de  la Ley 6.021, serán adicionadas al plazo contractual original, confeccionándose un ­nuevo Plan de Trabajos en el que se adecuará el ritmo de ejecución de los ítems a la prórroga acordada.

b) En los casos en que deban ser fijados nuevos plazos como consecuencia de la realización de los trabajos adicionales aquellos se determinarán de acuerdo a las normas siguientes:

b-1) Cuando los trabajos adicionales deban ser efectuados como consecuencia de modificaciones en el proyecto original, se seguirá el  procedimiento establecido en el punto a)

b-2) Cuando se trate de trabajos adicionales que no interfie­ran la ejecución de la obra original, los plazos serán ­computados a partir de la fecha en que se ordene su comienzo, con independencia del plazo fijado para la realización de aquélla.

b-3) Cuando se trate de trabajos adicionales que interfieran ­la ejecución de la obra original, se considerará su plazo en la misma forma que se  indica  en el punto anterior. Asimismo, se determinará por separado la alteración que los mismos producirán en la marcha de la obra, con el fin de fijar la prórroga de plazo que pueda corresponder. Esta última se ajustará a lo establecido en el punto a).

c) Para los adicionales contemplados en los puntos b-2) y b-3) deberá confeccionarse un Plan de Trabajos específicamente referido a los mismos.

 

4.4.4. Incumplimiento del Plan de Trabajos.

Cuando la documentación se hubiera presentado según 4.4.1. y los trabajos se atrasen, excluidos acopios, en mas de un 5% o según 4.4.2. se atrasen con relación a las tareas críticas, la Repartición podrá intimar por orden de servicio a su regularización en plazo que estime.

 

5.- DE LA EJECUCIÓN

 

5.1. DEL INICIO O REPLANTEO

Inmediatamente después de aprobado el Plan de Trabajos y nómina de equipo, la Repartición emplazará al Contratista para que dentro del término establecido en el Artículo 29 de la Reglamentación la Ley de Obras Públicas se inicie el hecho técnico del replanteo de la obra, el que deberá ser ejecutado en presencia del Representante Técnico del Contratista y aprobado por la repartición. Correrá por cuenta y cargos del Contratista la provisión de elementos y mano de obra necesarios para la ejecución del replanteo.

Las Especificaciones Legales Particulares podrán indicar la forma y método de efectuar el mismo.

 

5.2. DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

 

5.2.1. De la aprobación de los equipos mínimos.

El Contratista, no obstante la aprobación que se preste al equipo que utilice, estará obligado a cambiarlo o adecuarlo sin derecho a indemnización alguna ni prórroga del plazo contractual, si dicho equipo no resultara adecuado, conveniente o suficiente a exclusivo  juicio de la Repartición.

 

5.2.2.      De la relación entre Contratista y Repartición.

Las órdenes, citaciones o instrucciones que la Inspección deba transmitir al Contratista o a sus Representantes serán extendidas en el libro de “Ordenes de Servicio”, en el que deberán notificarse. En cambio las comunicaciones deberán iniciadas por el Contratista relativas a la obra que realiza deberán efectuarse por “Notas de Pedido”, a cuyos efectos la Repartición reglamentará su forma y uso.

 

5.2.3.      De los Subcontratos.

Las Bases y Condiciones Legales Particulares podrán autorizar el subcontrato de los trabajos, previa aceptación del Subcontratista por la Repartición. El subcontrato no eximirá al Contratista de su responsabilidad contractual, quedando expresamente establecido que la autorización para subcontratar no implicará, en caso alguno desdoblamiento de notificaciones, las que en todos los casos se efectuarán exclusivamente al Contratista.

 

5.2.4.      Cartel Indicador de Obra

En cada una de la localidades en que se realicen obras de acuerdo a este pliego se deberá (n) colocar cartel (es) de obra, de las características y detalles que figuran en los planos “Cartel de Obra”.

Los pliegos particulares indicarán la cantidad y variante de los carteles a colocar siendo su ubicación determinada por la Inspección de Obra.

La colocación se efectuará dentro de los treinta (30) días de firmado el correspondiente contrato y se mantendrá hasta la recepción provisoria total. Su prestación y mantenimiento queda incluida en el concepto de gastos generales.

 

5.2.5.      Permanencia de documentos en Obra

El Contratista mantendrá permanentemente en el lugar de obra y a disposición de la Inspección la siguiente documentación:

a)      Copia del Pliego de Bases y Condiciones con todos los elementos enunciados en el apartado 14 del Artículo 32 del Decreto Reglamentario de la Ley de Obras Públicas.

b)      Copia de la Propuesta de la Empresa con todos los documentos exigidos en el Pliego.

c)      Copia del Plan de Trabajo, Planos, Planillas, Cálculos Exactos y demás elementos que de acuerdo al Pliego, el Contratista debe someter a la aprobación de la Repartición antes o después de firmar el Contrato, o durante la ejecución de la obra y gráfico de avance de la obra conforme al Plan de Trabajo.

d)      Copia de las Ordenes de Servicio, de las Notas de Pedido de la Empresa y de la correspondencia cambiada entre las partes.

 

5.2.6.       Personal Obrero

El Contratista deberá dar cumplimiento a lo establecido en las Leyes y Convenios Laborales en vigencia, debiendo presentar a la Inspección la documentación correspondiente cuando ella lo requiera.

Utilizará el número necesario y suficiente de personal idóneo a juicio de la Inspección de acuerdo con el Plan de Trabajo.

El Contratista deberá mantener la disciplina en el obrador. El Inspector de la obra podrá ordenar al Contratista el despido de los obreros que por su incapacidad, mala fe o insubordinación, falta de seriedad o respeto perjudiquen la buena marcha de los trabajos.

El Contratista a su costa está obligado a tener en la obra hasta su recepción provisional al personal necesario para su vigilancia permanente.

5.2.7. Seguro del personal empleado en la obra.

Es obligación del Contratista asegurar al personal afectado a la obra en compañías  reconocidas por la Superintendencia de Seguros, por el monto total de los jornales de la obra que resulta de los análisis de precios de la oferta. La póliza de seguro que deberá presentarse, antes de la iniciación de los trabajos conjuntamente con recibo de pago de la misma, debe asegurar riesgos por muerte, incapacidad permanente y temporaria, asistencia medico-farmacéutica y responsabilidad civil.

Dicho documento no podrá ser modificado, reemplazado o dejado sin efecto sin el consentimiento escrito de la Repartición. En caso de incumplimiento de lo dispuesto, se suspenderá la ejecución de la obra sin interrupción del plazo contractual.

 

5.2.8. Jornales mínimos, pago del personal ocupado en obra y aportes a las Cajas de Previsión Social.

El Contratista deberá pagar puntualmente al personal empleado en obra de acuerdo a los jornales establecidos por los Convenios Laborales vigentes y a los que en adelante se impusieran, y efectuar los correspondientes aportes a las Cajas de Previsión Social.  

De comprobarse el incumplimiento de lo establecido precedentemente será intimado a regularizar su situación dentro de los quince (15)­ días siguientes a su notificación bajo apercibimiento de proceder a la suspensión de la obra sin  interrupción de plazo contractual hasta tanto se cumplimente lo ordenado.

5..2.9. Responsabilidad del Contratista. 

5.2.9.1. Daños y perjuicios derivados de la ejecución. El Contratista responderá directamente ante la Repartición y ante terceros afectados por los daños causados a las personas, a los semovientes o a las cosas por motivos derivados del trabajo cualquiera sea su causa o naturaleza.

Se lo exceptúa de esta responsabilidad cuando los daños provengan de cumplimiento de ordenes expresas de la inspección debidamente documentadas, siempre que el evento dañoso se haya producido no obstante el correcto cumplimiento de las mismas.

 

5.2.9.2. Ocupación de terrenos. El Contratista solicitará al propietario la autorización correspondiente para la ocupación de terrenos particulares que sean necesarios para la instalación de campamentos, depósitos, obradores y cualquier bien de su uso exclusivo. Correrán por su exclusiva cuenta los gastos que ocasione la instalación, vigilancia y mantenimiento de los mismos.

En ningún caso la Repartición será responsable por los daños y perjuicios emergentes de la ocupación temporaria de la propiedad privada por el Contratista.

 

5.2.9.3. Medianerías

Cuando la obra lo exigiese será obligación del Contratista abonar las medianerías y derechos a que hubiere lugar, al igual que confeccionar los cómputos métricos, planos, contratos, etc. El Contrato correspondiente será suscripto por el propietario del inmueble lindero y por el funcionario autorizado por la Repartición.

5.2.9.4. Responsabilidad sobre ejecución de los trabajos. El Contratista y su Representante Técnico serán responsables de la correcta interpretación de planos y pliegos para la realización de la obra, asimismo el Contratista responderá por vicios y deficiencias que puedan observarse durante la ejecución y conservación de la misma hasta la recepción definitiva.

5.2.9.5. Responsabilidad ulterior

La recepción definitiva de los obras y la devolución de las sumas retenidas al Contratista no liberan a éste ni a su Representante Técnico de las responsabilidades que establece el Código Civil.

 

5.2.9.6. Perjuicios por Incendios. El Contratista deberá extremar las medidas de precaución para evitar incendios en las obras durante su ejecución y conservación debiendo a tal efecto disponer de los elementos apropiados según la naturaleza de las obras o trabajos.

Será responsabilizado el Contratista y serán por su exclusiva cuenta y cargo los perjuicios ocasionados a la obra y los que pudieran ocasionarse a la Repartición o a terceros en caso de incendio, debiendo probar para eximirse de responsabilidad que el siniestro se produjo por caso fortuito motivado por agentes o causas ajenas al personal o a la obra.

 

5.2.9.7. Derechos, aranceles y tramitaciones correspondientes.

El Contratista deberá, cuando la obra lo exigiese, hacerse cargo del pago de los derechos y aranceles correspondientes a servicios públicos, y toda otra prestación o tramitación que fuera necesario realizar ante Empresas Prestatarias sean éstas Nacionales, Provinciales, Municipales o Privadas.

 

5.2.10. Señalamiento:

Es obligación del Contratista señalizar con letreros y banderas reglamentarias y por la noche con luces de peligro, toda interrupción u obstáculo para el tránsito. En las excavaciones se colocarán protecciones adecuadas para las personas y animales. Deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones vigentes sobre seguridad.

 

5.2.11.  Empleo de explosivos.

Cuando las condiciones de trabajo requieran el uso de explosivos, el Contratista empleará un cuidado extremo para prevenir cualquier accidente o perjuicio, siendo único responsable de los daños que pudieran producirse. Todos los explosivos se almacenarán en un lugar seguro y de acuerdo con las reglamentaciones vigentes, debiendo llevar un letrero con la indicación “EXPLOSIVOS-PELIGRO”, manteniéndose una guardia competente permanentemente.

El Contratista avisará anticipadamente a la Inspección sobre el lugar, momento y forma del empleo de explosivos a fin de que la misma pueda constatar las medidas de seguridad adoptadas. Asimismo, presentará la autorización por escrito de las Autoridades competentes para su uso.

El Contratista responderá ante la Repartición y ante terceros por cualquier demanda o reclamo por daños o perjuicios a consecuencias del empleo de dichos explosivos.

 

5.2.12. Consumo de Combustible y/o Lubricantes.

El Contratista está obligado a consumir exclusivamente los productos que elabora y expende Yacimientos Petrolíferos Fiscales, cuando sea necesaria su utilización para la ejecución de los distintos ítems que contempla el Contrato, de acuerdo con lo establecido en las reglamentaciones vigentes, salvo imposibilidad manifiesta de la provisión de dichos productos. Para ello el Contratista deberá de inmediato poner dicha situación en conocimiento de la Inspección de la obra.

 

5.2.13. Fotografías:

El Contratista documentará gráficamente la marcha de la obra mediante series secuenciales de tomas fotográficas. La cantidad de tomas de cada serie será la que a juicio de la Repartición muestre la marcha de la obra.

 

5.2.14.  Limpieza y arreglo final de la Obra.

El Contratista durante la ejecución de los trabajos deberá tener la obra limpia, es decir sin escombros, mezcla, tierras, maderas etc. Una vez terminados los trabajos y previo a la medición final el Contratista hará limpiar la obra y retirar de las zonas de adyacentes todo sobrante y desecho de los materiales de cualquier especie, así como las construcciones provisorias. Reconstruirá en debida forma la propiedad pública o privada que pudiera haberse dañado con los trabajos.

 

5.2.15. Representantes del Contratista en Obra.

El Contratista, dentro de los diez (10) días corridos de la firma del contrato propondrá el nombre de la persona que bajo su autorización lo representará en la obra. Una vez aceptado el representante quien poseerá título habilitante inscripto en el Consejo Profesional de la Ingeniería, deberá encontrarse en la obra durante las horas de trabajo. Esta designación de representante de obra y su aceptación por la Repartición no releva al Contratista, ni a su Representante Técnico, de sus obligaciones contractuales.

 

5.2.16. Ejecución de los trabajos de acuerdo a su fin

El Contratista esta obligado a ejecutar las obras contratadas de manera que a juicio de la Repartición, sus diversos ítems resulten completos y adecuados a sus fines, en la forma establecida en la documentación contractual, y de acuerdo a las reglamentaciones oficiales en vigencia.

El Contratista esta obligado a ejecutar las obras en la forma establecida en la documentación contractual, de acuerdo a las reglas del Arte, de manera que sus diversos ítems resulten completos y adecuados a sus fines.

 

5.3. DE LAS PENALIDADES

Se establecen las siguientes multas en porcentaje del monto de contrato, el que se actualizará a la fecha en que se produzca el hecho punible conforme a lo establecido en el Artículo 57 del Decreto Reglamentario de la Ley de Obras Públicas. Para el caso de no haberse emitido ningún certificado el monto de contrato se actualizará a la fecha del hecho punible por el índice M 37 de la Resolución Ministerial 114/80 y sus modificatorias incorporadas a las presentes Bases y Condiciones Legales Generales.

a)      Por la no comparencia del Representante Técnico al acto de replanteo: 0,05% por cada día de atraso a partir de la fecha dispuesta en la citación.

b)      Por la no iniciación de ejecución de la obra en el termino previsto o por suspensión parcial o total injustificada de los trabajos: 0,05% por cada día de demora.

c)      Por incumplimiento de Orden de Servicio: 0,05% por cada día de demora.

d)      Por retiro total o parcial del equipo de obra sin autorización según el Artículo 30 de la Reglamentación de la Ley 6.021.

e)      Por demora injustificada en la terminación de la obra: 0,15% por cada día de demora.

La aplicación de multas no libera al contratista de su responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados a la Repartición o a terceros y demás penalidades que correspondiesen. Las multas por incumplimiento del plazo de ejecución y las establecidas por infracción a las disposiciones de los diversos artículos de este Pliego, serán descontadas por la Repartición del primer certificado que se confeccione con posterioridad a la sanción.

En caso de que el monto de las certificaciones libradas al pago no alcance a cubrir el importe de las multas devengadas, el Contratista deberá integrar de inmediato la diferencia que resulte, sin perjuicio de lo cual la Repartición podrá afectar la garantía de obra y de contrato hasta tanto se cancele la multa.

 

5.4. DE LOS MATERIALES.

El Contratista proveerá por su cuenta todos los materiales que sean necesarios para la correcta ejecución de la obra, si en las especificaciones particulares no se indica nada en contrario.

Todos los materiales a emplear en las obras deberán ser aprobados previamente por la Repartición.

Cuando el Pliego de Especificaciones Técnicas particulares o la propuesta del oferente indicase la provisión de materiales identificados mediante una o mas marcas y el termino “o equivalente”, y el Contratista ofreciera un elemento amparado en esta última denominación, la Repartición se reserva el derecho de aceptarlo o rechazarlo a su solo juicio.

El Contratista acordará con la Inspección de Obra las muestras de materiales, folletos y descripciones que ésta considera necesarios.

Las mismas una vez aprobadas servirán para la confrontación con los materiales que se reciban en obra, a efectos de constatar su calidad y características, previo a su aceptación.

Independientemente de la aprobación inicial del tipo de material a emplear la Inspección extraerá periódicamente muestras en la obra y cuando alguna partida o espécimen no reuniera las condiciones exigidas, procederá a su rechazo y a ordenar su inmediato retiro de la obra.

La Inspección podrá ordenar todos los ensayos que, pudiendo realizarse en el país, considere conveniente para comprobar si los materiales y las estructuras están de acuerdo con lo especificado en los folletos, las descripciones y muestras aprobadas. El material, medios de movilidad, instrumentos de medir y demás elementos necesarios a ese fin, serán facilitados y costeados por el Contratista. Este además pagará el costo de cualquier ensayo químico, físico o mecánico que deba encomendarse a un laboratorio oficial, no perteneciente a la Repartición, o particular de reconocida capacidad técnica, para verificar la naturaleza de cualquier material. En las especificaciones particulares de cada obra, la Repartición indicará el tipo de ensayo a ejecutar según normas de Racionalización de materiales vigentes.

Si la Inspección de la Obra objetara el empleo de algún material y durante la realización de los ensayos de comprobación fuera menester suspender los trabajos, la responsabilidad por la eventual demora del plazo de ejecución corresponderá al Contratista si el material fuera rechazado y a la Repartición si el material fuera aprobado. Del mismo modo será por cuenta y riesgo del Contratista la utilización de materiales que no hayan sido aprobados, debiendo efectuar su reemplazo en caso de ser rechazados.

El Contratista podrá acarrear los materiales de la fuente de producción hasta la obra por cualquier medio de transporte, sin derecho a reclamo de indemnización alguna ni ampliación de plazo contractual debido a la imposibilidad de realizarlo en la forma prevista en sus análisis. Si el Contratista no pudiera proveer en termino el o los materiales exigidos por el Pliego, y esta circunstancia no resultare de una causa de fuerza mayor, la Repartición determinará el material que reemplazará al previsto, el que será de igual o superior calidad, no dando esto lugar a reajuste en mas del plazo y/o monto contractual.

 

5.5. PLANOS FINALES SEGÚN OBRA

El Contratista deberá presentar el plano conforme a obra, de acuerdo a lo detallado en el Pliego de Especificaciones Particulares de cada Repartición.

 

6. DE LAS VARIACIONES DE PRECIOS

El reconocimiento de las variaciones de precios se efectuará por aplicación de la Resolución Ministerial Nº 114/80 y sus modificatorias, cuyo mecanismo se ajusta totalmente a lo preceptuado en el Decreto-Ley 8781/77 y Decreto Reglamentario número 1329/78, o los sistemas particulares vigentes en cada Repartición que serán detallados en las Especificaciones Legales Particulares, en su caso.

 

6.1. DE LA VARIACIÓN DEL DOSAJE DE LAS MEZCLAS

El reconocimiento de las variaciones de costos de los materiales individuales que compongan las mezclas, se calculará exclusivamente aplicando la relación de los índices correspondientes (MI) a los montos de cada una de ellos propuestos por la contratista en su análisis de precio. No se aceptará modificación alguna en el cálculo de la variación, aún cuando la dosificación utilizada en obra difiriera de la que expresa el análisis de la oferta correspondiente.

Lo expresado anteriormente no eximirá al contratista del cumplimiento de las exigencias técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones por lo que previo a la confección de la oferta deberá efectuar los estudios y ensayos necesarios, que podrán ser requeridos por cada Dirección.