DECRETO 5105/89
LA PLATA, 13 de NOVIEMBRE de1989.
VISTO lo prescripto por el artículo 53 del Decreto-Ley 9889/82 mediante el cual se crea el Fondo Partidario Permanente con la finalidad de proveer, a los partidos y agrupaciones políticas provinciales reconocidos, que hubieran obtenido más del tres por ciento (3%) de los votos válidos emitidos en la Provincia o en el Distrito respectivamente, de medios económicos que contribuyan a facilitarles el cumplimiento de sus funciones institucionales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 6761 del 7 de agosto de 1987 se establecía la asignación de A 0,30 por cada sufragio que obtuvieran los partidos y/o agrupaciones políticas en el acto electoral que se desarrolló el día 6 de septiembre de 1987;
Que en la instancia actual corresponde el dictado del acto administrativo de igual naturaleza que establezca la asignación de determinada suma a los partidos políticos y/o alianzas que participaron en el acto eleccionario llevado a cabo el 14 de mayo del año en curso;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Otórgase a los partidos políticos y/o alianzas políticas que se encuadren en el artículo 53 “in fine” del Decreto-Ley 9889/82, la suma de australes trece (A 13) por cada sufragio que obtuvieran en el acto electoral realizado el día 14 de mayo del corriente año.
ARTÍCULO 2.- En los casos de conformación de Federaciones o alianzas electorales, la distribución de los montos respecto de las entidades políticas integrantes de los mismos, se efectuará tomando como indicador base, los porcentajes observados en la distribución de las bancas obtenidas en la Honorable Legislatura de esta Provincia, por el acto comicial preindicado.
ARTÍCULO 3.- Los pagos pertinentes se efectuarán durante el transcurso del corriente año, través del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, quien queda facultado para efectivizar las distribuciones y adecuaciones correspondientes.
ARTÍCULO 4.- Déjase establecido que el beneficio que se otorga por el artículo 1º del presente Decreto, se efectuará previa petición expresa de la Alianza Política con derecho a la participación en el Fondo Partidario Permanente, en base a la constancia que al efecto produzca la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a la Partida Específica que el Presupuesto vigente le asigna al Ítem 03 - Ministerio de Gobierno.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.