DECRETO 4080/89

 

LA PLATA, 1 de SEPTIEMBRE de 1989.

 

VISTO el expediente nº 2203-587/88, por el cual la Jefatura de Policía de la Provincia de Buenos Aires, solicita la prórroga de suspensión de la vigencia del artículo 32 inciso a) del Decreto nº 1675/80, reglamentario del Decreto-Ley 9550/80, modificado por Decreto nº 2343/84; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que esta solicitud tiene su fundamento en la necesidad de incorporar Profesionales Médicos y Odontólogos que cuenten con amplia experiencia en la profesión, para cubrir vacantes en áreas específicas, regulando la edad en no menos de 19 años ni más de 32 años, limitando la designación de los mismos;

 

Que analizadas las actuaciones por la Dirección General del Personal de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado, las mismas se expiden en sentido de hacer lugar a lo solicitado, con excepción de los Profesionales Odontólogos en razón de que el artículo 32 inciso a) del Decreto nº 1675/80 y su modificatorio nº 2343/84 no contiene excepción alguna respecto de la edad para el ingreso de los mismos fijada con carácter general entre los 19 años y los 30 años, entendiéndose necesario gestionar la pertinente actuación en forma independiente,

  

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1989, el artículo 1º del Decreto nº 8201/87, por el cual se suspendió la vigencia del artículo 32 inciso a) del Decreto 1675/80 y su modificatorio nº 2343/84, reglamentario del Decreto-Ley 9550/80, Régimen del Personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, extendiéndose a cuarenta (40) años de edad el límite para la designación de Profesionales Médicos.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.