DECRETO 39/93
LA PLATA, 8 de ENERO de 1993.
VISTO el expediente número 2319-7586/92 del INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS, por el cual se gestiona la aprobación del Convenio celebrado entre ese Organismo y el Banco de Acción Social de la Provincia de Jujuy, en el que se implementa en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, la variante de Lotería de Resolución Inmediata denominada "SUBITO", y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Provincial de Lotería y Casinos considera oportuna y conveniente la aprobación del Convenio de referencia, en razón de obtener un incremento en sus recaudaciones, incorporando el mencionado juego que posee amplia difusión en Capital Federal y Provincias limítrofes, evitando su ingreso por vías no oficiales y obteniendo así mayores beneficios destinados a un área específica del Ministerio de Salud y Acción Social, como lo es el Fondo Provincial de Trasplante de Órganos;
Que se ha solicitado la intervención de los Organismos Legales competentes, a fin de dictaminar respecto de la conveniencia de la implementación de esta nueva modalidad de juego;
Que Asesoría General de Gobierno considera, desde su órbita de competencia, que no existe obstáculo para el dictado del pertinente Decreto, que apruebe y ratifique el Convenio precitado;
Que se han expedido favorablemente la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio celebrado entre el Instituto Provincial de Lotería y Casinos y el Banco de Acción Social de la Provincia de Jujuy, referente a la implementación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires de la variante de Lotería de Resolución Inmediata denominada "SUBITO", comercializada por dicho Banco.
ARTICULO 2.- Establécese que la utilidad del total recaudado por la variante del juego aprobada por el Artículo anterior, será distribuida de la siguiente forma: SESENTA POR CIENTO (60%) para el Fondo Provincial de Trasplante de Órganos y CUARENTA POR CIENTO (40%) para el Fondo Provincial de Juegos, destinado a financiar gastos corrientes y de capital.
ARTICULO 3.- Facúltase al Instituto Provincial de Lotería y Casinos, a establecer la reglamentación necesaria para la implementación del juego a través de sus Agencias Oficiales y otras bocas de expendio (conforme Decreto 3030/92).
ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia, a cargo de la Cartera de Economía.
ARTICULO 5.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Instituto Provincial de Lotería y Casinos, a sus efectos. Cumplido, archívese.
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy a los 15 días del mes de DICIEMBRE de 1992, entre, por una parte el BANCO DE ACCION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY (en lo sucesivo, también el “BANCO") entidad pública facultada y competente según las Leyes de la Provincia de Jujuy para la organización de juegos de azar, con domicilio legal en esa Provincia, calle San Martín Nro. 1112 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, representado por su Presidente Dr. Néstor O. Balderrama, y por la otra, el "INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS DE BUENOS AIRES", (en adelante, también el "INSTITUTO") organismo competente según las Leyes de esta Provincia para la ejecución y cumplimiento de las disposiciones relativas a los juegos de azar, con domicilio legal en esa Provincia, calle 46 Nro. 581 de la ciudad de La Plata, representada por su Presidente Dr. Jorge Omar Rossi se acuerda en celebrar el presente "Convenio", con el objeto de regir la comercialización en la Provincia de Buenos Aires de los billetes emitidos por el "BANCO" a los efectos de participar en el particularizado sistema del juego gráfico de resolución inmediata denominado "SUBITO".
PRIMERA: La vigencia del presente "Convenio" queda subordinado al dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires del pertinente Decreto que lo apruebe en todas sus partes, y de así estimarlo, adopte las demás decisiones que considerase conveniente con vistas a su ulterior ejecución por el "INSTITUTO".
SEGUNDA: El "INSTITUTO" toma a su cargo la distribución y comercialización en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, y con ajuste a este Convenio, de los billetes "Subito" emitidos por el “BANCO” a los efectos de participar en el "juego gráfico" de igual denominación.
TERCERA: El "BANCO" velará por la correcta y eficaz organización del “juego”, y, en particular, la continuidad de las emisiones y el adecuado programa de "premios". En todo y en cualquier aspecto relacionado con la organización del "juego", se estará a los reglamentos y normas que, con alcances uniforme para todo el país, haya establecido o establezca en el futuro el "BANCO DE ACCION SOCIAL”.
QUINTA: Pesan integralmente sobre el “BANCO” los costos de impresión de los “billetes”, los inherentes a su transporte y entrega en la sede legal de el “INTITUTO”, y los de promoción y publicidad del juego, inclusive en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, el “BANCO” será responsable frente al “INSITUTO” y/o frente a la Provincia de Buenos Aires ante cualquier pretensión de tercero, que invoque derechos intelectuales o de patentes de invención en relación al “juego”, o ante reclamos por responsabilidades que pudieran derivarse de errores en la confección de los “billetes”.
SEXTA: El “BANCO” será responsable, soportará y cumplirá el pago de premios “mayores”. A solicitud del “INSTITUTO”, dicho pago podrá cumplirse también por su intermedio, en cuyo caso obrará por cuenta y orden del “BANCO” y efectuará las retenciones que correspondan de conformidad con la legislación vigente, haciendo entrega al “BANCO” de las declaraciones juradas y demás documentación pertinente con cinco días hábiles de antelación, cuanto menos, al de vencimiento del plazo legal para el correspondiente ingreso fiscal.
SÉPTIMA: El “INSTITUTO” dispondrá y actuará las medidas y actos compatibles con el objeto, fines y Cláusulas de éste Convenio que contribuyan al logro del más alto nivel de ventas de billetes “SUBITO” en todo el territorio de su jurisdicción. A sus efectos podrá: A) Cumplir su comercialización por intermedio de agentes y otros permisionarios oficiales inscriptos como tales por ante la misma; B) Asimismo, establecer o implementar otros medios o sistemas que aseguren o posibiliten la mayor eficacia, seguridad, economía de costos operativos, y en particular, los que hagan posible la ampliación de los niveles de ventas a través de las acciones que el “BANCO” pueda implementar.
OCTAVA: El valor nominal de los billetes determinará el de comercialización de los mismos al público en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
NOVENA: El “INSTITUTO” supervisará y controlará la efectiva cantidad de los billetes ingresados y vendidos en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, siendo responsabilidad del “BANCO” la notificación por escrito anticipada a el “INSTITUTO” del lote de billetes que se asignan para la venta debidamente identificados por los números de serie. Así también, el “INSTITUTO” controlará el efectivo pago de los premios menores a los cuales los mismos tienen derecho y será responsable del pago de la comisión a sus agentes y/o terceros que cumplan la pública comercialización de los “billetes”, y por todo y cualquier otro gasto inherente a los cometidos que por el presente contrato asume.
DÉCIMA: El “BANCO” reconoce al “INSTITUTO” el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el precio de venta al público de cada billete vendido en la Provincia de Buenos Aires, en concepto de retribución por la comercialización del juego en dicho ámbito. El “INSTITUTO” fijará del mencionado porcentaje la comisión que reconocerá a los agentes oficiales y a los distribuidores en su jurisdicción.
DÉCIMA PRIMERA: El “INSTITUTO” será responsable de los impuestos provinciales (creados o a crearse) que pudieran grabar en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, la comercialización del producto objeto del presente contrato. Dentro de los quince días corridos de recibida una partida de billetes, el “INSTITUTO” depositará en pago en la cuenta abierta en entidad bancaria que el “BANCO” le indique, el importe total correspondiente a facturas emitidas, precio de venta al público por la cantidad de billetes, con menos las siguientes deducciones: A) Por importes correspondientes al porcentaje de “premios menores” propio de la emisión del caso, B) El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor de venta al público de los billetes vendidos según lo determinado por la Cláusula 10, C) Del importe de premio mayores que por aplicación de la Cláusula Sexta el “INSTITUTO” hubiere abonado con fondos propios. Dentro del quinto día de efectuado cada depósito, informará del mismo al “BANCO” acompañando la liquidación pertinente y copias de toda y cualquier constancia documental que hiciere a ello, cuyos originales quedarán a disposición del “BANCO”.
DECIMA SEGUNDA: El “ INSTITUTO" podrá acordar directamente con “EL BANCO” modalidades prácticas que hicieren a la ejecución del presente Convenio, en tanto sin modificarlo, contribuyan a incrementar el volumen de ventas, reducir costos operativos, y en operatividad.
DECIMA TERCERA: Una y otra parte se obligan a mantenerse informados sobre cualquier hecho o circunstancia gravitante que hiciere al contrato y sus respectivos intereses. Así también, cada parte pondrá a disposición de la otra información que haga a los derechos de esta facilitándole, además, el cumplimiento de los cometidos verificatorios que esta, por su cuenta y costo, quisiera cumplir.
DECIMA CUARTA: El plazo de vigencia del presente contrato se fija en tres años, contados desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires del Decreto al que se refiere la cláusula PRIMERA. El mismo se renovará automáticamente por períodos sucesivos de un año, salvo que una de las partes comunique a la otra, por medio fehaciente, su voluntad de no prorrogarlo, con antelación de cuanto menos tres meses, a la fecha del vencimiento del plazo contractual.
DECIMA QUINTA: Cualquiera de las partes podrá rescindir anticipadamente el “Convenio” sin responsabilidad para las mismas, cada vez que por acreditadas razones ajenas a su voluntad se hiciere imposible o se tornare excesivamente oneroso su ulterior cumplimiento.
DECIMA SEXTA: Salvo que se dieren las causales comprendidas en la cláusula que antecede, una de las partes sólo podrá rescindir anticipadamente el "Convenio" si acreditare para ello el grave incumplimiento de sus deberes por parte de la otra.
DECIMA SEPTIMA: La suscripción o el inicio de vigencia del presente "Convenio" no otorgan derecho de exclusividad a ninguna de las partes.
DECIMA OCTAVA: Asumen las partes por mitades el pago de sellos, en cuanto se hallen obligadas una a otra a su respectivo pago. Y suscriben el presente en el día y lugar y modo antes indicado, en doble ejemplar, de un sólo tenor y a un mismo efecto, uno para cada parte.