DECRETO 101/93

 

LA PLATA, 18 de ENERO de 1993.

 

VISTO, la sanción de la Ley 11.369, mediante la cual se prorroga por un nuevo período anual la vigencia de la ley 11.184 de “Reconversión Administrativa” y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto 465/92 se dispuso, en el marco de la legislación de referencia, declarar en situación de disponibilidad a la totalidad del personal integrante de la Administración Pública Provincial y de los Organismos Descentralizados comprendidos en la misma situación esta que –tras sucesivas prórrogas dispuestas por Decretos 1.224/92 y 2.605/92- se extiende hasta el 31 de Diciembre de 1992.

 

Que sin perjuicio del avance logrado a través de las diversas medidas implementadas desde que se pusiera en práctica dicha legislación, resta concluir el reordenamiento administrativo iniciado en su oportunidad, de modo de concretar acabadamente los objetivos previstos en orden a la racionalización de las estructuras administrativas y de los recursos humanos, optimización de recursos y servicios, la eficiencia de la actividad estatal y la jerarquización de la función y el empleo públicos (artículos 2º y 9º Ley 11.184).

 

Que siendo ello así, y de conformidad con la facultad conferida por el artículo 9º de la Ley 11.184 y la prórroga de las medidas contempladas en la misma por ley 11.369, procede en consecuencia disponer una nueva extensión de la situación de disponibilidad de los agentes de la Administración Provincial, dentro del período de la emergencia.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTICULO 1: Prorrógase el plazo de disponibilidad de todos los agentes públicos provinciales comprendidos en el artículo 1º del decreto 465/92, desde su finalización el 31 de Diciembre de 1992 (Decreto 2.605/92) hasta el 30 de Junio de 1993.

 

ARTICULO 2: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.