DECRETO 103/93

 

LA PLATA, 20 de ENERO de 1993.

 

VISTO el expediente número 2319-7596/92, del INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS, por el cual se gestiona la aprobación del Convenio celebrado entre ese Organismo y la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, mediante el cual se implementa en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la variante de juego denomina­da “TELE-KINO”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta conveniente para el Institu­to Provincial de Lotería y Casinos la aprobación del citado Convenio, da­do que se obtendría un incremento en las recaudaciones incorporando el mencionado juego, ya que posee amplia difusión en Capital Federal y Pro­vincias limítrofes, evitando su ingreso por vías no oficiales y obtenien­do mayores beneficios, destinados al Fondo Provincial de Trasplante de Órganos, área específica del Ministerio de Salud y Acción Social;

 

Que se ha solicitado intervención a los Organismos Legales competentes, a fin de dictaminar respecto de la conve­niencia de la implementación de esta nueva modalidad de juego;

 

Que la Asesoría General de Gobierno considera, ­desde su órbita de competencia, que no existe obstáculo para el dictado del pertinente Decreto, que apruebe y ratifique el Convenio precitado;

 

Que se han expedido favorablemente la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio celebrado con fecha 17 de Diciembre de 1992, entre el Instituto Provincial de Lotería y Casinos y la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, referente a la implementación en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, de la variante de juego denominada "TELE-KINO", comercializada por dicha Ca­ja, el cual como Anexo, pasa a formar parte integrante del presente.

 

ARTICULO 2.- Establécese que la utilidad del total recaudado por la variante de juego aprobada por el Artículo anterior, será distribuida de la siguiente forma: SESENTA POR CIENTO (60%) para el Fondo Provincial de Trasplante de Órganos y CUARENTA POR CIENTO (40%) para el Fondo Provincial de Juegos, destinado a financiar gastos corrientes y de capital del Instituto Provincial de Lotería y Casinos.

 

ARTICULO 3.- Facúltase al Instituto Provincial de Lotería y Casinos, a establecer la reglamentación necesaria para la implementa­ción del juego a través de sus Agencias Oficiales y otras bocas de expen­dio.

 

ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTICULO 5.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ins­tituto Provincial de Lotería y Casinos, a sus efectos. Cumplido, archí­vese.

 

 

 

Entre la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, representada en este acto por el Presidente del Directorio, C.P.N. Ricardo Quintana, con domicilio en la calle San Martín 469 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán - Provincia de Tucumán, por un lado y en adelante LA CAJA, y por la otra el INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por su Director Sr. Jorge Rossi, con domicilio en la calle 46 Nº 581 de la ciudad de La Plata – Provincia de Buenos Aires, en adelante EL INSTITUTO se conviene la celebración del siguiente contrato, ad referéndum del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.

 

CLAUSULA 1.- EL INSTITUTO autoriza la circulación en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, del juego denominado “TELE-KINO" que explota LA CAJA, según las condiciones que se establecen en las cláusulas siguientes. EL INSTITUTO manifiesta conocer y aceptar características del juego, su reglamento y condiciones, que se incorpora como Anexo del presente Convenio.

 

CLAUSULA 2.- La comercialización juego estará a cargo de EL INSTITUTO en forma  exclusiva en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. Por los cartones que comercialice EL INSTITUTO por sí o a través de sus agentes. LA CAJA le reconocerá el 25% sobre la venta bruta de cada sorteo - valor de venta al público del cartón, multiplicado por la cantidad total vendida en la jugada, estando a cargo de EL INSTITUTO las comisiones a sus agentes que genere la comercialización dentro de la Provincia de Buenos Aires.  

 

CLAUSULA 3.- La CAJA proveerá a EL INSTITUTO de:

a)      Cartones de juego en cantidad suficiente para satisfacer las necesidades del mercado, puestos en el domicilio de EL INSTITUTO y sin cargo para la misma en concepto de costo de fabricación y transporte;

b)      Asesoramiento global sobre la administración del juego. LA CAJA proveerá a EL INSTITUTO de un sistema computacional a los fines de apoyar las tareas de distribución, cuentas corrientes y recepción de premios. El sistema constará de: Un equipo tipo PC, un periférico para lectura de código de barras y el software adecuado;

c)      Servicios de Control y procesamiento del juego, los que consistirán en:

1.- Control y estadística de ventas del juego, de acuerdo con la  información de distribución y devoluciones al momento del cierre de cada sorteo. Al efecto EL INSTITUTO procederá a efectuar la recepción y el control de los cartones que del conjunto total emitido no concurren en cada sorteo y remitirlos, con cargo al EL INSTITUTO en Capital Federal dentro del plazo que LA CAJA le indique.

2.- Obtención de ganadores de cada sorteo.

3.- Control del pago de premios efectuado por los Distribuidores y Agentes de EL INSTITUTO, para lo cual éste deberá despacharlos a su cargo al domicilio que LA CAJA designe en Capital Federal, para su verificación.

4.- Balance final de cada sorteo, proceso que se efectuará dentro de los cinco días hábiles posteriores al término de prescripción del derecho a cobro de los premios.

d)      Los servicios de publicidad y promoción del producto en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires sin cargo para EL INSTITUTO.

 

CLAUSULA 4.- EL INSTITUTO está obligado a utilizar la documentación que LA CAJA le exija, en el desenvolvimiento operativo del juego, sus ventas, seguimientos y devolución, y a observar los procedimientos administrativos que le sean indicados por LA CAJA. En tal sentido las notas e instructivos que en el futuro se emitan formarán parte integrante del presente contrato a todos sus efectos.

 

CLAUSULA 5.- La comercialización de los cartones se realizará al público consumidor de acuerdo al precio de venta impreso en los mismos.

 

CLAUSULA 6.- Los premios serán pagados por EL INSTITUTO por cuenta y orden de LA CAJA, excepto los premios de primera y segunda categoría que serán abonados por LA CAJA o la Entidad que ésta determine, previa verificación de los mismos. Será a cargo de EL INSTITUTO la retención y depósito de los impuestos a los premios pagados por el mismo.

 

CLAUSULA 7.- EL INSTITUTO depositará a favor de LA CAJA a los ocho días corridos de realizado el sorteo, el líquido resultante de los cupones menos los premios pagados por EL INSTITUTO y comisiones previstas en la Cláusula SEGUNDA, acompañando la correspondiente rendición de cuentas.

 

CLAUSULA 8.- Serán a cargo de EL INSTITUTO los tributos que graven la circulación, distribución y venta de los cartones en la Provincia de Buenos Aires.

 

CLAUSULA 9.- EL INSTITUTO reconoce a LA CAJA como titular de la explotación del Juego “TELE-KINO” y de los servicios que el mismo incluye.

 

CLAUSULA 10.- En atención a la dinámica y operatoria de un juego de estas características, ambas partes acuerdan que todas las actividades relacionadas con este juego en que ambas están directa o indirectamente involucradas, serán coordinadas y programadas en forma conjunta, lo que redundará en una apropiada sincronización de las tareas a realizar.

 

CLAUSULA 11.- Ambas partes acuerdan que todas aquellas materias e informaciones relativas al juego, así como las técnicas y procedimientos que ellas apliquen o usen en el desempeño de sus actividades individuales o conjuntas, son de carácter confidencial y por lo tanto no deberán ser transmitidas o divulgadas a terceros. Se excluyen de esta obligación todas aquellas informa­ciones que sean legalmente de dominio público o que por el mismo criterio deban ser obligatoriamente publicadas.

             

CLAUSULA 12.- Todas las informaciones resultantes de las labores de impresión de cartones y control de procesamiento del juego contratadas por este intermedio son de propiedad de LA CAJA, por lo cual será ella la única entidad encargada y responsable de ponerlas en conocimiento público, especialmente la publicación de los resultados oficiales con la debida consideración de lo estipulado en el artículo anterior.

 

CLAUSULA 13.- En caso de incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en este contrato, la parte diligente deberá notificar fehacientemente tal incumplimiento a la parte negligente, a fin de que dicho incumplimiento sea reparado en el tiempo normal de ejecución de la tarea incumplida. De no ser reparado el incumplimiento en el plazo indicado o en el que se acuerde entre las partes, podrá la parte diligente determinar a su arbitrio la terminación del contrato, o su cumplimiento forzado, en ambos casos con indemnización por daños y perjuicios.

 

CLAUSULA 14.- El presente contrato tendrá vigencia por 3 (tres) años, plazo que comenzará a computarse a partir de la fecha de ejecución del primer sorteo en el que participen cartones comercializados por EL INSTITUTO. La rescisión del presente convenio en forma anticipada sólo podrá solicitarse por cualquiera de las partes, sin responsabilidad indemnizatoria, con una anticipación mínima de 150 (ciento cincuenta) días.

 

CLAUSULA 15.- EL INSTITUTO y LA CAJA se comprometen a utilizar todos los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento del presente contrato, siendo a cargo de cada una de las partes los gastos que ello implique y que -en caso de EL INSTITUTO- se consideran satisfecho con los porcentajes establecidos en le Cláusula SEGUNDA.

 

CLAUSULA 16.- El sellado del presente Convenio será soportado en partes iguales por la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán y el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires.

 

CLAUSULA 17.- A todos los efectos legales, las partes constituyen domicilio en los declarados Ut-Supra, sometiéndose a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de La Plata y renuncian al Fuero Federal.

 

En prueba de conformidad, se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en La Plata Provincia de Buenos Aires República Argentina, a los diecisiete días de Diciembre del año mil novecientos noventa y dos.

 

 

REGLAMENTACION DEL JUEGO TELEKINO

 

I.- GENERALIDADES:

 

Artículo 1ro: La explotación del juego TELEKINO se regirá en cuanto a su celebración, ejecución, modalidades y efectos por el presente reglamento y las disposiciones que en el futuro dictare el H. Directorio de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.

 

Artículo 2do: La Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán tiene exclusividad del Juego TELEKINO y por lo tanto ningún otro Organismo puede utilizar este juego ni sus similares.

 

Artículo 3ro: Los efectos jurídicos de las normas contenidas en este reglamento alcanzan a los concesionarios, sub-concesionarios y/o vendedores de cupones de TELEKINO y a los apostadores en general, los que por el solo hecho de actuar en alguno de estos roles, declaran conocer y adherirse a las normas de este reglamento.

 

II.- CARACTERÍSTICAS DEL JUEGO

 

Artículo 4to: El TELEKINO, es un juego de quiniela familiar y consiste en la extracción individual, desde un bolillero o aparato de sorteo sin reposición, de una cantidad predeterminada de bolillas entre una serie de tamaño mayor, numeradas en forma correlativa desde el 1 (uno) al número más alto de la serie total, ambos inclusive, las que se habrán introducido previamente en el citado bolillero. La Caja Popular de Ahorros podrá disponer la inclusión de la bolilla cero (0) a efecto de dar otra variante al juego.

Durante un primer período la extracción será de 15 (QUINCE) bolillas de un conjunto total de 25 (VEINTICINCO) bolillas, enumeradas del 1 (UNO) al 25 (VEINTICINCO). Esta cantidad de bolillas podrá ser modificada por la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.

 

Artículo 5to: Los apostadores participan en este juego mediante la adquisición de los instrumentos de juego o medios de apuesta, denominados cartones de “TELEKINO”, los que llevarán impreso, entre otras informaciones, una combinación de números de cantidad igual a la serie de extracción predeterminada en el artículo 4to.

 

Artículo 6to: La combinación impresa en el cartón es un subconjunto de números diferentes obtenidos desde la serie total, la que en un primer período y de acuerdo a lo previsto en el artículo 4to contiene 15 (QUINCE) números obtenidos de la serie total que es del 1 (UNO) al 25 (VEINTICINCO). En caso de optarse por la variante de incluir la bolilla cero (0) en la extracción, dicho número no estará impreso en cartón alguno. Es decir, de producirse la extracción de dicha bolilla en el momento del sorteo, provocará una acumulación inmediata del premio de la primera categoría.

 

Artículo 7mo: El contenido variable de los cartones será impreso por medios computacionales y las combinaciones de números que de este incluya serán generadas aleatoriamente. La Caja Popular de Ahorros se reserva el derecho de NO EMITIR hasta un 30% del total de la combinación posible.

 

Artículo 8vo: Se realizará y conservará un registro magnético de toda la información contenida en cada uno de los cartones emitidos.

 

Artículo 9no: Se establece que el juego TELEKINO consta de un solo elemento o instrumento de juego, que desde el momento en que el apostador lo haya comprado queda bajo su única y exclusiva responsabilidad tanto el cartón como lo que en el se materialice.

Se entiende que el apostador-comprador es el portador.

 

III.- CARACTERÍSTICAS DEL CARTON DE TELEKINO

 

Artículo 10mo: Los Cartones del Juego TELEKINO deberán incluir toda la información que permita su total identificación o individualización de entre todo el universo de cartones impresos correspondiente a un sorteo. A tal efecto tendrán impresas las siguientes características:

a)      El logotipo del juego “TELEKINO-TUCUMAN”.

b)      El número y fecha del sorteo respectivo.

c)      Serie y el número del Cartón.

d)      El algoritmo de seguridad.

e)      Quince (15) recuadros con quince (15) números.

f)        La línea de confirmación.

g)      El precio del Cartón.

h)      El código de barras.

i)        Al REVERSO, un extracto del Reglamento.

j)        La denominación del canal de Televisión, día y hora, por la cual se va a efectuar el sorteo.

k)      El color del Cartón que en cada sorteo cambiará.

 

Artículo 11ro: Se fija el valor del cartón de TELEKINO en $ 1 (UN PESO). Este valor podrá ser modificado por la Caja Popular de Ahorros.

 

IV.- CATEGORÍA DE PREMIOS Y DE GANADORES

 

Artículo 12do: Se establece para el Juego TELEKINO 4 (cuatro) categorías de ganadores, las cuales ordenadas de mayor a menor son las siguientes:

a)      Primera Categoría: Cartón o Cartones cuyo contenido posea una combinación de números que coincida exactamente con todos los números extraídos en el acto de sorteo.

b)      Segunda Categoría: Cartón o Cartones cuyo contenido posea una combinación de números que difiera sólo en un número con los extraídos en el acto de sorteo.

c)      Tercera Categoría: Cartón o Cartones cuyo contenido posea una combinación de números que difiera en solo dos números con los extraídos en el acto de sorteo.

d)      Cuarta Categoría: Cartón o Cartones cuyo contenido posea una combinación de números que difiera en solo tres números con los extraídos en el acto de sorteo.

 

La Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán podrá modificar las Categorías de premios, aumentándolas o disminuyéndolas. No se podrá percibir más de un premio por apuesta, salvo que la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán así lo establezca.

 

Artículo 13ro: De acuerdo al último párrafo del artículo 4to., en el primer período las Categorías se denominarán de la siguiente manera:

a)      Primera Categoría o ganadores de quince (15) aciertos.

b)      Segunda Categoría o ganadores de catorce (14) aciertos.

c)      Tercera Categoría o ganadores de trece (13) aciertos.

d)      Cuarta Categoría o ganadores de doce (12) aciertos.

 

Artículo 14to: En caso de no existir ganadores en alguna de las categorías enunciadas el pozo asignado a la misma se acumulará al de la misma categoría del siguiente sorteo y así sucesivamente hasta que hubiere ganadores.

 

Artículo 15to: La Caja Popular de Ahorros podrá aportar un monto inicial para el premio de primera Categoría, reservándose el derecho de hacer aportes especiales cuando lo crea necesario.

 

Artículo 16to: Para determinar la cantidad de números coincidentes entre los números incluídos en los Cartones y los números extraídos en el acto del Sorteo, no se tendrá en cuenta el orden en que éstos últimos fueron extraídos, sino el conjunto total de ellos.

 

Artículo 17mo: Los tenedores de cartones con 11 (once) o menos aciertos no accederán a premio alguno, salvo que la Caja Popular de Ahorros modificase las Categorías de ganadores de acuerdo a lo previsto en el Artículo 12do.

 

Artículo 18vo: El valor en dinero que corresponderá como pre­mio a cada uno de los portadores de los Cartones Ganadores de una cierta Categoría, será el resultante de dividir el monto total de dinero asignado a esa Categoría por la cantidad de Cartones Ganadores que hubiere en la misma, sujeto a redondeo automático a la unidad de peso que correspondiere.

 

Artículo 19no: No se pagarán aquellos premios cuyo valor, resultante del cálculo indicado anteriormente sea inferior al valor del Cartón, en tal caso el monto total asignado a la Categoría correspondiente se acumulará para el sorteo siguiente.

 

Artículo 20mo: Para los Cartones Ganadores de tercera y cuarta Categoría, independientemente del cálculo de prorrateo indicado en el Artículo 18vo., la Caja Popular de Ahorros podrá, excepcionalmente, fijar un premio cuyo valor haya sido determinado en forma externa.

 

Artículo 21ro: El 38% (treinta y ocho por ciento) de la recaudación total del Juego TELEKINO se destinará para premios. Entiéndase por Recaudación Total el importe que surge de multiplicar el total de Cartones vendidos por el valor del Cartón.

A fin de determinar el premio total de cada Categoría se aplicará al importe destinado para premios los siguientes porcentajes:

a)      Primer Premio o Premio de Primera Categoría (15 aciertos) el 30%.

b)      Segundo Premio o Premio de Segunda Categoría (14 aciertos) el 25%.

c)      Tercer Premio o Premio de Tercera Categoría (13 aciertos) el 20%.

d)      Cuarto Premio o Premio de Cuarta Categoría (12 aciertos) el 25%.

 

La Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán se reserva el derecho de modificar cualquiera de los porcentajes descriptos, inclusive el porcentaje de la recaudación total que se estima para premios.

 

Artículo 22do: La determinación de los Cartones Ganadores de cada Categoría se efectuará mediante la comparación computacional de las referencias de control y combinación de números impresos en cada cartón participante con la serie de números extraídos del bolillero en el acto de sorteo.

 

Artículo 23ro: A cada Cartón Ganador solo le corresponderá el premio de la Categoría mayor, es decir podrá optar por un premio únicamente.

 

Artículo 24to: Sólo participarán en el respectivo sorteo los cartones que hayan sido vendidos al público y que como tales aparezcan registrados en los documentos de juego y archivos magnéticos correspondientes a esos cartones y que hayan sido producidos por el sistema computacional previo a la realización del sorteo.

 

V.- PAGO DE PREMIOS

 

Artículo 25to: Los premios serán pagados al portador del Cartón Ganador.

 

Artículo 26to: Solo se pagarán premios a aquellos tenedores de Cartones Ganadores que presenten los mismos al cobro. Dichos Cartones deberán encontrarse totalmente íntegros, con su contenido completo, no registrar ningún tipo de enmiendas, adulteraciones, reconstituciones y/o resultar ilegibles en todo o en parte.

Los cartones que no cumplan con los requisitos dispuestos en el párrafo precedente se consideran nulos y sin ningún valor.

 

Artículo 27mo: Sólo se pagarán premios a los tenedores de Cartones que resulten ganadores y que consten en los archivos magnéticos computacionales y en las nóminas de ganadores existentes en los lugares de pago de premios.

 

Artículo 28vo: La Caja de Ahorros de la Provincia de Tucumán no reconocerá como válido ningún Cartón que no haya sido emitido o impreso por ella o por la Empresa debidamente autorizada para efectuar la emisión o impresión de los Cartones.

 

Artículo 29no: Los premios serán pagados por las mismas Entidades o ­personas que venden los Cartones de Juego, excepto los premios de primera y segunda Categoría que serán pagados por la Caja de Ahorros de la Provincia de Tucumán o la Entidad que ésta determine, previa verificación de los mismos.

 

Artículo 30mo: Todos los premios de primera y segunda Categoría estarán sujetos a una deducción del 2% (Dos por ciento), porcentaje que se destinará al distribuidor y/o agente vendedor del cartón.

 

VI.- CADUCIDAD

 

Artículo 31ro: El derecho a cobrar los premios caducará a los 15 (quince) días hábiles de realizado el sorteo a que corresponde el cartón. Este lapso podrá ser modificado por la Caja Popular de Ahorros.

 

VII.- DERECHO A PUBLICIDAD

 

Artículo 32do: El ganador de uno o varios premios del juego “TELEKINO” queda sujeto y obligado a la publicidad que le sea requerida por la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, y sin que esto le confiera derecho alguno a reclamar pago o compensación de ninguna naturaleza.

 

VIII.- REALIZACION DEL SORTEO

 

Artículo 33ro: De toda emisión de Cartones por sorteo, se emitirá un listado y grabará previamente un medio magnético de computación, el cual contendrá:

a)      El número de Cartones emitido para dicho sorteo, identificados uno por uno.

b)      El número de Cartones devueltos, debidamente identificados uno por uno.

c)      Los Cartones que están en las apuestas, debidamente identificados uno por uno.

d)      La combinación numérica o apuesta de cada uno de los Cartones emitidos.

 

Artículo 34to: Los sorteos serán efectuados en presencia de los directivos de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, o ante uno o varios Funcionarios debidamente autorizados por la misma.

 

Artículo 35to: Las autoridades presentes en el sorteo y el Escribano designado a tal fin revisarán, constatarán y observarán el desarrollo del mismo y entre otras actividades incluirán las de verificar la correlatividad de las bolillas que ingresan al bolillero y su correcta extracción.

 

Artículo 36to: El Escribano Público presente en el sorteo labrará un acta en la que dejará constancia de todos los hechos que sucedan en dicho acto.

 

Artículo 37mo: Antes del sorteo se introducirá en una bolsa plástica la documentación correspondiente al cierre del juego, el medio magnético que contendrá una copia de los archivos computacionales con el total de los cartones que participan en el mencionado sorteo, así como aquellos que no lo hacen por no haber sido vendidos. También se introducirá en la bolsa plástica el acta notarial labrada a tal efecto por Escribano Público. En dicha acta constará:

a)      Recepción por parte de Escribano del medio magnético de computación utilizado.

b)      Hora en que se precinta la bolsa.

c)      Número de precinto utilizado.

 

El precintado de la bolsa será realizado por el Escribano Público y/o los funcionarios de la Caja Popular de Ahorros presentes.

 

Artículo 38vo: Una vez precintada la bolsa será entregada en depósito al Escribano Público presente.

 

Artículo 39no: En el bolillero o aparato de sorteo correspondiente serán introducidas veinticinco (25) bolillas. De éstas se extraerán una a una quince (15) bolillas del conjunto total de veinticinco (25) bolillas, que se encuentran numeradas del uno (1) al veinticinco (25).

 

Artículo 40mo: La bolsa plástica antes mencionada podrá ser abierta cuando las circunstancias así lo requieran. Este acto deberá ser realizado ante el Escribano Público depositario u otro Escribano Público y funcionarios de la Caja Popular de Ahorros. De producirse esta situación deberá labrarse un acta notarial además de las actas internas que por control pudiera ordenar la Caja Popular de Ahorros.

 

Artículo 41ro: Transcurrido el lapso de caducidad sin que se hayan presentado reclamos o impugnaciones y que por lo tanto no se haya realizado la apertura de la bolsa plástica que contiene el medio magnético de computación, la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán solicitará al Escribano Público depositario de la misma ó quien haga sus veces, que le sea entregado el medio referido previo levantamiento del Acta en que se deje constancia de tal hecho.

 

IX.- ESCRUTINIO

 

Artículo 42do: El número de cada bolilla extraída del bolillero o aparato de sorteo se introducirá en el mismo orden de extracción en el sistema computacional, que automáticamente dará inicio al proceso de escrutinio y al finalizar el mismo, dará los resultados oficiales de cuantos ganadores hay por cada apostador en su respectiva categoría. En consecuencia el escrutinio arrojará los Cartones Ganadores por Categorías de premios y sus respectivos montos.

 

Artículo 43ro: Los concesionarios, sub-concesionarios y demás vendedores al público de los Cartones del Juego “TELEKINO” deberán hacer la devolución física de los Cartones que no hayan vendido en cada sorteo.

Tal devolución y/o entrega física de Cartones deberá hacerse en la forma, hora y sitio previo al sorteo que fije la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.

 

Artículo 44to: Los Cartones que no hayan sido devueltos en la forma, hora y sitio dispuesto por la Caja Popular de Ahorros de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior serán de exclusiva responsabilidad de los concesionarios, sub-concesionarios y demás vendedores al público de los Cartones del Juego “TELEKINO" .

 

Artículo 45to: La Caja Popular de Ahorros queda exenta de toda clase y tipo de responsabilidad ante terceros por los efectos que se produzcan por lo normado en el artículo anterior.

 

X.- RECLAMOS

 

Artículo 46to: El apostador que pretendiera ser ganador de un premio que no aparezca en las nóminas oficiales y que en consecuencia no diere lugar al pago de dicho presunto premio por parte de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, podrá presentar por escrito, a la Caja, dentro de los tres (3) días hábiles laborables siguientes a la fecha del respectivo sorteo, el reclamo correspondiente.

A tal efecto llenará el formulario que prevea la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán para los reclamos y firmará el mismo. La falta de firma en el correspondiente formulario, bajo cualquier modalidad que se hiciere, dará lugar a que el no sea considerado a los efectos de su tramitación.

 

Artículo 47mo: El día jueves posterior al día del sorteo respectivo, los reclamantes, que hayan formulado y, materializado su reclamo ante la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, deberán concurrir a la ciudad de Buenos Aires, a la hora y sitio que oportunamente se les informará, para que presencien personalmente o por medio de apoderado, la apertura de la bolsa plástica a que se refiere este Reglamento, con el fin de presenciar la verificación que allí tendrá lugar. De dicha verificación se labrará una acta notarial por intermedio de un Escribano Público; preferentemente del mismo Escribano Público que recibió la bolsa plástica en calidad de depósito que va a ser abierta.

 

Artículo 48vo: En el acto de apertura de la bolsa plástica que contiene el medio magnético de computación, se procederá a procesar dicho medio por el sistema computacional a objeto de realizar la verificación correspondiente al sorteo respectivo.

 

Artículo 49no: En el caso de que algún reclamante no pudiera asistir por si mismo o por medio de apoderado, al acto de apertura de la bolsa plástica, ya anteriormente indicada, quedará sujeto a aceptar la verificación que se haya realizado ese día jueves y a lo que conste en las actas respectivas.

 

Artículo 50to: El día jueves ya antes indicado, podrá ser cambiado por la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, por otro día de la semana para efectuar la apertura de la bolsa del sorteo correspondiente y para lo cual avisará oportunamente al público, por los medios de comunicación social.

 

Artículo 51ro: La Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán no asume obligación alguna por Convenios concertados por terceros relacionados con el juego "TELEKINO" en virtud de que el Cartón "TELEKINO" es un título al portador.

 

Artículo 52do: Se declara como domicilio especial             exclusivo, la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Capital de la Provincia de la República Argentina, respecto de todas las acciones y asuntos judiciales o extrajudiciales relacionadas con éste Juego “TELEKINO” de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, a la jurisdicción de cuyos Tribunales de Justicia se someterán las partes.

Queda facultada la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán para recurrir a otros Organismos Públicos, Provinciales o Nacionales, cuando lo estimare conveniente y fuere necesario.

 

Artículo 53ro: La Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán podrá modificar o reformar éste reglamento total o parcialmente, cuando considere conveniente. En tal caso publicará a través de los medios de comunicación oficial y con la suficiente anticipación, la reforma respectiva a efectos de los sorteos posteriores a las modificaciones o reformas reglamentarias.

 

Artículo 54to: Por todo lo referente al Juego “TELEKINO” los interesados deberán dirigirse a la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, sita en la calle San Martín 469, ciudad de San Miguel de Tucumán, Capital de la Provincia de Tucumán, República Argentina.

 

Artículo 55to: Desde la fecha de la publicación de éste Reglamento, el mismo entrará en plena vigencia y surtirá los efectos legales a partir de dicha fecha; la publicación correspondiente se hará por los medios que la Caja Popular determine.