DECRETO 1147/93
LA PLATA, 6 de ABRIL 1993.
VISTO el Expediente Nº 2418-549/88 por el que la Municipalidad de Pinamar modifica el Código de Ordenamiento Urbano; y
CONSIDERANDO:
Lo establecido por el artículo 83 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987) y lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno.
Por ello,
EL GOBERNAGOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la propuesta presentada por la Municipalidad de Pinamar por la que se modifica el Código de Ordenamiento Urbano conforme a las Ordenanzas Nº 422/87, 850/90 y 1047/92 obrantes a fs. 83/156-159-187-188-217-218 del expediente Nº 2418-549/88 y que forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Subsecretaría de Asuntos Municipales a sus efectos.
VISTO:
Las actuaciones del Expediente 2418-549/88 de la Dirección de Ordenamiento Urbano del Ministerio de Obras y Servicios Públicos por el cual se gestiona la convalidación, a nivel provincial del Código de Ordenamiento Urbano.
CONSIDERANDO:
Que en virtud de observaciones realizadas por ese Organismo se hace necesario las aclaraciones que permitan satisfacer las expectativas del mismo.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Inclúyase a continuación del punto 2.1.3 del C.O.U. el siguiente texto: “Las densidades de aplicación son las que figuran en las respectivas planillas de zonificación".
ARTÍCULO 2.- Modifícase en el punto 2.10 Accesos respecto de la calle Colectora sobre la Ruta Interbalnearia donde dice: “Ancho mínimo de 15 metros”, deberá decir: “Ancho mínimo de 20 metros”.
ARTÍCULO 3.- Modifícase en el punto 2.13 Premios, donde dice: “Por englobamiento”, deberá decir: “Ancho de parcela”.
ARTÍCULO 4.- Suprimir del punto 2.1.9 Disposiciones especiales para Hotelería, el siguiente texto: "Se establecerán premios por ancho de parcela", sobre los valores de F.O.T. reglamentados para cada zona.
A partir del frente mínimo según medidas de cada zona, en forma proporcional con un máximo de 25% (Duplicado el frente mínimo exigido) que quedará reglamentado en el punto 2.13.
ARTÍCULO 5.- Inclúyase en el punto 2.1.9 de Disposiciones especiales para Hotelería el siguiente texto a continuación del segundo párrafo:
“Se establece como densidad tope para las zonas que admitan el uso 2.000 hab/Ha; su aplicación será exclusiva para los establecimientos turísticos hoteleros o aquellos usos que se encuentren encuadrados dentro del régimen de flexibilización.
ARTÍCULO 6.- Consecuentemente a lo establecido en el artículo anterior, inclúyase en las planillas correspondientes a las Zonas U1p, U2p, RMp, RHp, ZSR, U1ov, U2ov, RMov, RHov, U2c, RHc. “Ver punto 2.1.9.”
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y cumplido, archívese.
VISTO:
La Ordenanza 422/87 en la cual se establece la afectación por el artículo 101 del Decreto-Ley 8912/77 en la Localidad de Ostende.
CONSIDERANDO:
Que en la misma reza para Ostende que: “Una vez cumplimentadas las condiciones de saneamiento y servicios de infraestructura que exige el artículo 101 del Decreto-Ley 8912/77 y su Decreto Reglamentario 1549, pasarán a integrar la sub-área semiurbanizada con características de vivienda unifamiliar, y esparcimiento, mientras tanto queda congelado el uso, la ocupación y subdivisión del suelo”.
Que la presente se hizo extensiva a las Disposiciones emanadas de la Ordenanza 300/79.
Que de hecho, por la vigencia de la Ordenanza 422/87, distintos sectores de la localidad adquirieron zonificación de carácter residencial, unifamiliar, multifamiliar, hotelero y comercial de acuerdo al plan de zonificación en marcha.
Que en oportunidad de elevarse la Ordenanza 300/79 fue el mismo Municipio quien aplicó la restricción del artículo 101 de la Ley 8912/77.
Que habiendo transcurrido trece años de dicha afectación, la Localidad de Ostende se ha ido consolidando y ha ido recuperando aquellas condiciones urbanísticas que carecía por tratarse de un loteo que tuvo sus orígenes a principio de siglo. Lo demuestran los últimos censos que absorbe gran parte de la población permanente del Partido, propietarios, que debieron afrontar la fijación de los médanos y forestación, de sus parcelas, provisión de los servicios básicos y aperturas de calles, que el propio Municipio ha ido implementando con planes de desarrollo.
Que la Cooperativa de Agua y Luz se encuentra abocada a la materialización de un proyecto de agua corriente.
Que en lo que respecta a la extensión del certificado de fijación de médanos y forestación, la Dirección de Ordenamiento Urbano ha considerado la particular situación de su cumplimiento quedando comprometido este Municipio a verificar las condiciones de saneamiento mínimo de las presentaciones de planos de obra, las que en cumplimiento de la presentación obligatoria del plano de relevamiento forestal y altimétrico quedarían ampliamente documentados.
Que se hace necesaria una ratificación de lo normado en la Ordenanza 422/87 y corrección de la planilla dedicada al artículo 101 de la Ley 8912/77 con referencia a Ostende.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Ratifícase el levantamiento de la restricción a la Localidad de Ostende por aplicación del artículo 101 del Decreto-Ley 8912/77 impuesto por Ordenanza 300/79, el que quedará establecido única y exclusivamente para la Localidad de Montecarlo.
ARTÍCULO 2.- Modifíquese la planilla a página 48 del Código de Ordenamiento Urbano (Ordenanza 422/87) donde dice: “Zona afectada artículo 101 Ley 8912/77 Ostende-Montecarlo” deberá decir: “Zona afectada artículo 101 Ley 8912/77 Montecarlo”.
ARTÍCULO 3.- El Departamento Ejecutivo verificará a través de los planos de altimetría y de relevamiento forestal a presentar en los Expedientes de Obra, el estado de fijación de médanos y forestación de las parcelas en donde se materializarán los usos previstos por Ordenanza 422/87.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y cumplido, archívese.
NOTA: Los Anexos no se encuentran digitalizados, los mismo constan de 74 fojas. Si desea obtener una “versión papel” del mismo, le sugerimos requerirlo a la Agencia del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, más próxima a su domicilio. Puede consultar el listado de Agencias en el siguiente sitio web:
http://www.gob.gba.gov.ar/html/gobierno/diebo/boletin/agencias.htm