DECRETO 9393/87
Visto
CONSIDERANDO:
Que la realización de estas expresiones posibilita la movilización de alumnos y docentes, donde la creatividad, aplicada a los conocimientos académicos recibidos, fructifica en trabajos concretos;
Que esta Feria, entonces, puede constituirse en promotora de un intercambio científico entre los expositores y fortalecer, al mismo tiempo, los vínculos entre la escuela y comunidad;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés Provincial
ARTÍCULO 2º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.