LEY 14240
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1º - Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la localidad de Dock Sud, Partido de Avellaneda designados catastralmente como:
a) Circunscripción I, Sección E, Fracción V, Parcela 1-d,
Inscripto su Dominio en el Registro de
b) Circunscripción I, Sección E, Manzana 132, Parcela 8-a,
Inscripto su Dominio en el Registro de
ARTÍCULO 2º -
Los inmuebles objetos de la expropiación que determina el artículo 1º de la
presente, serán transferidos a
ARTÍCULO 3º -
Para el cumplimiento de la finalidad prevista, el Organismo de Aplicación
delega en
a) La realización de un Censo Integral de la población afectada, a fin de determinar mediante el procesamiento de datos recogidos el estado ocupacional y socio-económico de los residentes.
b) Gestionar ante el Organismo que corresponda la subdivisión en parcelas en el marco del Programa de Urbanización de Villa Tranquila, exceptuándose para el caso la aplicación de las Leyes 6.253 y 6.254 y el Decreto-Ley 8.912/77 (Texto Ordenado por Decreto 3.389/87).
c) Transferir las parcelas que se generen, sobre los lotes expropiados, en el marco del Programa de Urbanización de Villa Tranquila, a los que resulten adjudicatarios.
ARTÍCULO 4º -
a) Detentar una ocupación efectiva en el Área de intervención, donde se desarrolla el Programa de Urbanización de Villa Tranquila, la cual no podrá ser inferior a los dos (2) años.
b) No poseer ninguno de los miembros del grupo familiar inmuebles a su nombre, ni ser beneficiarios de otra vivienda bajo cualquier otro régimen.
ARTÍCULO 5º - Serán obligaciones de los adjudicatarios:
a) Destinar el inmueble a vivienda familiar.
b) No enajenar, arrendar, transferir o gravar total o parcialmente a título oneroso o gratuito el inmueble objeto de la venta, por un lapso de diez (10) años.
c) Cumplir con las obligaciones fiscales que graven el inmueble desde la fecha de la adjudicación.
La violación a lo establecido en el inciso a) ocasionará:
1) La pérdida de todo derecho sobre el inmueble, con la
reversión de su dominio a favor de
2) La prohibición de ser adjudicatario de otro inmueble dentro del régimen de la presente Ley o norma similar.
ARTÍCULO 6º -
Las adjudicaciones podrán ser rescindidas por
a) Cuando lo solicite el adjudicatario.
b) Por incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente Ley.
ARTÍCULO 7º -
Autorízase a
ARTÍCULO 8º -
La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada
por
ARTÍCULO 9º -
Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de
ARTÍCULO 10 -
El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo
al Presupuesto de Gastos de
ARTÍCULO 11 -
Autorízase a
ARTÍCULO 12 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en